CONFIRMA SALA MONTERREY COALICIÓN PAN-PRD “ALIANZA RESCATEMOS ZACATECAS”

Sala Monterrey

Monterrey, N.L.-La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó  la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que negó A los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática la solicitud de registro de la coalición total denominada “Alianza Rescatemos Zacatecas”, para participar en el proceso comicial que actualmente se desarrolla en dicha entidad.

Los magistrados determinaron que los partidos actores sí acreditaron que la citada coalición fue aprobada por sus respectivos órganos nacionales.

La Sala Monterrey estimó que si bien el Partido Acción Nacional no aportó en original o copia certificada el acuerdo por el cual el Comité Ejecutivo Nacional aprobó dicha alianza electoral, esto obedeció a que el magistrado instructor de los medios de impugnación locales otorgó a dicho órgano nacional un plazo de tres horas para tal efecto y la sentencia impugnada fue emitida a las primeras horas del día siguiente. Asimismo se advierte que dichas documentales al estar publicadas en el sitio oficial de internet del Partido Acción Nacional constituyen un hecho notorio.

En cuanto al Partido de la Revolución Democrática se señaló que en la sesión de la Comisión Política Nacional en la que se aprobó la coalición en comento, sí existió el quórum necesario, pues al final de la misma se asentó que se recibieron ocho votos, lo cual es coincidente con la lista de asistencia que se levantó, misma que no fue valorada por el tribunal responsable.

En razón de que el órgano jurisdiccional local negó la solicitud de coalición exclusivamente con base en las determinaciones que quedaron desacreditadas, se concedió el registro de la coalición para participar en las elecciones de diputados y ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2013 del Estado de Zacatecas.

En otro asunto el pleno revocó la resolución dictada por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que declaró improcedente el registro de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en esa entidad federativa.

Lo anterior al considerar que le asiste la razón al partido impugnante, toda vez que el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas está indebidamente fundado y motivado, toda vez que la conformación de la Comisión Ejecutiva Provisional se definió desde que en una sesión de 6 de diciembre pasado, la imposibilidad de que fuera electa una Comisión Operativa Estatal, definición que no fue impugnada y quedó firme.

En consecuencia se ordenó procedente el registro de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en el Estado de Zacatecas. Y como la Dirección Ejecutiva del IFE había registrado a dicha Comisión y negado el solicitado por la instancia local, se confirmaron ambas determinaciones.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.

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