REGISTRA IEEZ A 10 EMPRESAS PARA REALIZAR ENCUESTAS EN EL PROCESO ELECTORAL 2013

IEEZ

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión ordinaria, determinó que es improcedente la solicitud presentada por los candidatos independientes para contar con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En la Resolución que aprobó el Consejo General se precisa que la normatividad electoral establece que los candidatos independientes tienen derecho a nombrar a sus representantes sólo ante los Consejos Electorales, de conformidad con la elección en la que participen.

Además, esta representación a la que tienen derecho cumple con una finalidad legítima ya que es razonable en virtud de que reconoce el derecho irrestricto que tienen los candidatos independientes para nombrar a un representante propietario y uno suplente ante los Consejos Municipales Electorales, -según la elección en la que participan- y existe la posibilidad efectiva del ejercicio de ese derecho pues de igual forma se prevé el derecho de nombrarlos en un plazo razonable, esto es dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha del registro de candidaturas.

Asimismo, es necesaria toda vez que tutela el derecho de los candidatos independientes para que cuenten con una representación ante el Consejo Municipal Electoral correspondiente sin que para ejercer tal derecho se establezcan requisitos adicionales, lo que favorece el ejercicio del derecho fundamental de los candidatos independientes de participación y vigilancia ante dichos órganos electorales, de tomar posición en todos y cada uno de los asuntos que le corresponda conocer.

Y es proporcional pues el objetivo que se persigue es que los candidatos independientes, en atención al tipo de elección en la que participan, cuenten con representación ante los Consejos Municipales Electorales, lo que privilegia el derecho de conocer y vigilar las actividades que se  desarrollan en las diversas etapas del proceso electoral en el ámbito territorial correspondiente así como las que se desarrollan en dichos órganos electorales para verificar que sus determinaciones se ajusten a los principios rectores de la materia.

En consecuencia, el derecho que tienen los candidatos independientes de nombrar a sus representantes ante los Consejos Electorales se contempla en el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, que vincula el tipo de elección en la que participan con el derecho de nombrarlos ante el Consejo Electoral correspondiente.

En el caso concreto, participan para la elección de Ayuntamientos por ende el derecho de nombrar a sus representantes se circunscribe sólo al Consejo Municipal Electoral respectivo y no al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en dichos órganos colegiados.

Durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo General, el Secretario Ejecutivo, Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa, rindió un informe respecto de las Empresas Encuestadoras que han solicitado su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el marco del Proceso Electoral 2013, en el cual señaló que se han presentado 12 solicitudes de registro de empresas encuestadoras, de las cuales 10 ya han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.

De la misma manera, el Secretario Ejecutivo rindió un informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos que deben adoptar las personas físicas o morales, en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos durante el proceso electoral 2013. Precisó que hasta el momento se han publicado 8 encuestas, 7 en el Diario Imagen, respecto de los Estudios Demoscópicos realizados por la encuestadora LEMA Asociación Civil, y una en el Diario La Jornada Zacatecas, estudio realizado por el Laboratorio de Estadística y Matemática Aplicada de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

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