SANCIONA IEEZ A CANDIDATO EN EL MUNICIPIO DE FRESNILLO

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, declaró fundada la queja interpuesta por Juan José Enciso Alba, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de Benjamín Medrano Quezada, candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, por ese partido político.

En este sentido, se determinó imponer una sanción consistente en amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional y al C. Benjamín Medrano Quezada, candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional.

El C. Benjamín Medrano Quezada, realizó actos anticipados de campaña consistentes en la colocación de propaganda electoral alusiva a su candidatura, antes de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado le otorgara el registro como candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas; lo cual se traduce en una falta de acción, sustancial y de resultado.

Dicha conducta tuvo lugar el 6 de mayo de este año, a las 2 horas con 5 minutos, antes de que el Consejo General resolviera respecto de la procedencia del registro de candidaturas de las planillas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Zacatecas.

El Consejo General considera que por tratarse de una infracción leve, que no existe dolo, no es reincidente, aunado a que no se acreditó un eventual beneficio o lucro, le corresponde una sanción proporcional a como fue calificada, siendo ésta la contenida en el numeral 1, fracción I, inciso a) del artículo 276, de la Ley Electoral, consistente en una amonestación pública, toda vez que resulta ser la apropiada para garantizar el cumplimiento de los fines de la normatividad sancionadora electoral, como son la represión de futuras conductas, similares del partido político infractor y la inhibición de la reincidencia en las mismas.

Asimismo, el Consejo General autorizó que en las boletas electorales se incluya el nombre con el que son conocidos públicamente los candidatos y candidatas –apelativo- a diversos cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario dos mil trece, sin que ello implique la sustitución del nombre y apellidos del candidato o candidata.

Por otra parte, el Consejo General aprobó las sustituciones de las candidaturas a cargos de elección popular solicitadas por la Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y los partidos políticos: Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como por el C. Rogelio Cárdenas Hernández, candidato independiente para el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

La Coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y los partidos políticos: Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano y el C. Rogelio Cárdenas Hernández, candidato independiente para el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, presentaron las solicitudes de sustitución de candidaturas, así como la documentación prevista en los artículos 124 y 125 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, consistente en:

Declaración expresa de la aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido político que lo postula; Original del acta de nacimiento; Exhibieron original de la credencial para votar y presentaron copia del anverso y reverso de la misma para su cotejo Constancias de residencia expedidas por el Secretario de Gobierno Municipal correspondiente, y Escrito bajo protesta de decir verdad de tener vigentes sus derechos político-electorales y que no se encuentran en los supuestos de carácter negativo, previstos en los requisitos de elegibilidad del cargo para el cual aspiran contender, al momento de presentar la solicitud de registro.

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