POR COLOCAR PROPAGANDA EN LUGAR PROHIBIDO, SANCIONA IEEZ AL PARTIDO DEL TRABAJO

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Zacatecas, Zac.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, al resolver el procedimiento administrativo sancionador electoral especial identificado con la clave: PAS-IEEZ-SE-ES-016/2013-I y  acumulados PAS-IEEZ-SE-ES-017/2013-II y PAS-IEEZ-SE-ES-020/2013-II instaurados en contra del Partido del Trabajo, le impuso una multa de 81 mil pesos, y se dará vista a la PROFEPA, por la afectación al medio ambiente. Además, el partido denunciante señaló que podría presentar una denuncia de carácter penal.

El Consejo General declaró fundadas las denuncias interpuestas por Clivia Fabiola Meza García, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Fresnillo, Zacatecas, en contra del Partido del Trabajo, por infracción a los artículos 51, numeral 1, fracción I y  140, numeral 3, fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Por lo tanto, el Consejo General, por mayoría de votos, le impuso al Partido del Trabajo una multa equivalente a 1 mil 320 cuotas de salario mínimo general vigente en esta entidad federativa para el ejercicio fiscal 2013, a razón de 61.38 pesos, que asciende a la cantidad de 81 mil 021.60 pesos.

El Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que una vez que quede firme la presente resolución, realice las acciones necesarias para su cumplimiento y, en su oportunidad, informe de su cumplimiento.

De igual manera, toda vez que la infracción a la norma electoral consiste en la pinta de propaganda electoral sobre los accidentes geográficos (como son los cerros en los que se puede apreciar la pinta en árboles, plantas y arbustos) lo que podría generar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el medio ambiente, de conformidad con lo previsto por los artículos 299, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 1 párrafo primero, fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ordena dar vista con el expediente y la presente resolución a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Zacatecas (PROFEPA), a efecto de que en ejercicio de sus facultades determine lo conducente, respecto de la protección del medio ambiente.

El Consejo General del IEEZ determinó que es procedente la imposición de una sanción al Partido del Trabajo, pues incumplió con su obligación de garante, ya que aceptó y toleró la existencia de propaganda electoral de dicho partido político, en los accidentes geográficos, en Fresnillo, Zacatecas, con las características y ubicaciones siguientes:

Una pinta en el cerro conocido como de “Chilitos”, ubicado en la carretera Federal 45, conocida como Panamericana a la altura del kilómetro 54 en el tramo comprendido Fresnillo-Zacatecas, Zacatecas-Fresnillo, de medidas aproximadas de 30 x 20 metros.

Dos pintas en el cerro conocido como “La Chicharrona o el Gordo”, frente a la carretera conocida como Panamericana en el tramo comprendido Fresnillo-Durango, Durango-Fresnillo a la altura de la comunidad Ramón López Velarde, de medidas aproximadas de 80 x 50 metros.

También, 2 pintas en el cerro conocido como “Santa Cruz”, de medidas aproximadas de 80 x 50 metros, localizado en la carretera estatal 44, en el tramo comprendido de dirección Fresnillo-Valparaíso, Valparaíso-Fresnillo a la altura aproximada de los kilómetros 11 y 12 y de igual forma, a la altura aproximada de los kilómetros 15 y 14 en el entronque a la comunidad El Salto. Conducta que se traduce en un posible beneficio a su favor, puesto que la propaganda contiene elementos que forman parte del emblema del Partido del Trabajo, con los que la ciudadanía lo distingue entre los demás partidos políticos o coalición.

Además, se toma en consideración que la temporalidad de exposición es en el periodo de campañas, -propaganda electoral ubicada en los cerros de “Chilitos” y “La Chicharrona o el Gordo” desde el 26 de mayo de este año y a la fecha de la presente resolución aún se encuentra expuesta, y en lo que respecta del cerro de “Santa Cruz”, a partir del nueve de junio a la fecha-.

La irregularidad a sancionar no derivó de una concepción errónea de la normatividad por parte del Partido del Trabajo, en virtud de que sabe y conoce las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas traen aparejadas, ya que por su propia naturaleza como entidad de interés público, tiene la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, lo que implicaba que debía vigilar que sus militantes, simpatizantes o terceros, se abstuvieran de colocar propaganda electoral con las característica indicadas, o bien realizar las acciones pertinentes a efecto de que la conducta cesara, actividad que no se encontraba sujeta a su voluntad; sino por el contrario, ésta debió ser acatada con puntualidad, en los términos que la normatividad electoral y de los tres requerimientos formulados por la autoridad administrativa electoral, lo cual en la especie no aconteció.

Por último, el Consejo General precisó en la Resolución que dicho instituto político contravino disposiciones legales que conocía previamente, ya que son normas de orden público y de interés general; por ende, en ningún momento actuó bajo un “error” respecto de la norma que debía cumplir, aunado a que la conducta se calificó como grave especial.

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