ES LA FIESTA DE TOROS, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN ZACATECAS

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Zacatecas, Zac.- Durante los trabajos legislativos de este miércoles, con dos sesiones consecutivas, la asamblea de diputados de la LX Legislatura del Estado, declaró a la Fiesta de Toros como “Patrimonio Cultural Inmaterial”.

La iniciativa fue presentada por  José Alfredo Barajas Romo, Felipe Ramírez Chávez, Roberto Luévano Ruiz, Ramiro Rosales Acevedo, Francisco Javier Carrillo Rincón, Esthela Beltrán Díaz, Noemí Berenice Luna Ayala, Marivel Lara Curiel y Ángel Gerardo Hernández Vázquez.

La comisión de Cultura, responsable del dictamen,  concluyó que la fiesta taurina reúne todos los elementos necesarios para ser elevada al rango de patrimonio cultural inmaterial, ya que en esta actividad humana se integran las siguientes características: se trata de una práctica que muestra parte del pasado de nuestra entidad y nación, es una práctica que representa un nexo histórico entre las generaciones, pues vincula el pasado y el presente.

Asimismo, constituye una actividad que funge como testigo permanente de otra civilización, y, por último, porque, en la actualidad, con todos sus claroscuros, importa a la sociedad zacatecana, que le reconoce y  otorga  el valor histórico que conlleva.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas a través de la Secretaría de Turismo, el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” y demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, deberán promover  actividades tendientes a la preservación y promoción de esta tradición popular.

Declaran a Ojocaliente «Ciudad Histórica»

Fue aprobado  el dictamen de la iniciativa y solicitud con Proyecto de Decreto que declara “Ciudad Histórica de Ojocaliente”, a esa Cabecera Municipal y para la Celebración de una Sesión Solemne en Conmemoración de sus Doscientos años, ambas presentadas por el H. Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas.

Aprueban diputados reformas a la Ley de Fomento a la Ganadería

Igualmente se aprobó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, que busca  dar certeza jurídica y garantice un fomento real al desarrollo pecuario, promoviendo acciones coordinadas entre las asociaciones ganaderas y las diferentes dependencias de Gobierno para buscar la mejor forma de trabajar el campo zacatecano.

Este Proyecto  impulsa el desarrollo, crecimiento y mejoramiento de este sector, actividad e industria, y contribuye a la reducción de problemáticas latentes que ha enfrentado el sector pecuario del Estado como pobreza y migración.

Durante su discusión en lo particular, el diputado Blas Ávalos Mireles, reservó los artículos 22, 23, 120 y 176 proponiendo que se conservaran en los términos de la legislación vigente, precisamente para garantizar el impulso de  programas que faciliten el trámite y aplicación de campañas sanitarias.   Por otra parte, en la reserva al artículo 174, se establece en la fracción IV, la clausura del establecimiento, estimando que este es un procedimiento de orden público a efecto de suspender actividades y actos de cualquier naturaleza que puedan constituir o constituyan una conducta que contravenga las disposiciones jurídicas de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado.

El dictamen fue aprobado con las modificaciones propuestas por el diputado Blas Ávalos Mireles.

Más adelante fue aprobada la Iniciativa de Decreto que presentaron los Diputados Saúl Monreal Ávila, Ramiro Rosales Acevedo y Osvaldo Contreras Vázquez, integrantes de la LX Legislatura del Estado, para adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Con lo que se eleva  a rango constitucional local el derecho de los jóvenes a su desarrollo integral, e incluye  el Principio de Interés Superior de la Niñez, así como el derecho de las personas a la cultura física y deporte.

Reformas al Artículo 131 de la Constitución Política del Estado

Finalmente se aprobó el dictamen presentado por la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, sobre la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,  presenta la diputada Ma. de la Luz Domínguez Campos, con el objeto de homologar la Constitución Local, con el contenido de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo rural integral, cuya disposición sustente las bases para emitir una Ley Reglamentaria que impulse el desarrollo rural integral, el fomento de la actividad agropecuaria y forestal y la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización.

La Comisión Dictaminadora coincidió  con la Iniciante,  en la necesidad urgente de crear un Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, partiendo de esta reforma constitucional que será la base para que nuestro Estado cuente con una Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable, que permita fijar las metas y las estrategias que aseguren el desarrollo rural en la Entidad.

Proponen crear la Secretaría de Salud en Zacatecas y creación de expediente universal

El diputado Pablo Rodríguez Rodarte, presentó ante el Pleno de la Asamblea, la Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar  diversos ordenamientos jurídicos con el propósito de  lograr la creación de la Secretaría de Salud como una nueva dependencia, basada en una eficaz planeación, control y regulación de los servicios de salud.

La iniciativa propone una nueva organización administrativa que evite la duplicidad de funciones y atribuciones y fortalecer otras instituciones encargadas de prestar servicios de salud en la entidad, considerando que la nueva figura administrativa propuesta es más idónea que la actual

Los  ordenamientos jurídicos a modificar son los siguientes: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado de Zacatecas.

 Ley para prevenir y atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas, Ley de Protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas, Ley para la Igualdad de las Mujeres y Hombres, Ley para prevenir y erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, Ley de Educación del Estado de Zacatecas, Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad y Ley Orgánica del Municipio.

De igual forma, el diputado Pablo Rodríguez Rodarte, sometió a la consideración de las y los diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, de la Ley del Expediente Clínico Universal;  considera que el Expediente Clínico Electrónico aporta ventajas sobre el expediente en papel y aporta, entre otras, las siguientes ventajas:

El Expediente Clínico Electrónico que ya se usa a nivel federal, ha demostrado ser un sistema informático en el que los datos del paciente se almacenan e intercambian de manera segura, generando un incremento en la eficiencia en el rastreo de los antecedentes clínicos y el cuidado preventivo de los pacientes, contribuyendo así a reducir las complicaciones y los errores en la medicación al proveer información suficiente para la gestión de la atención médica, proveer los servicios de salud y soportar los procesos de atención.

Además, con el Expediente Clínico Electrónico, se reducen los   costos hospitalarios, al evitarse   tratamientos o estudios innecesarios, se reduce el tiempo que los profesionales de la salud dedican a las actividades administrativas,  ofreciendo mayor comodidad y confianza de los pacientes en la institución ya que pueden disponer de sus datos de forma segura, rápida y confidencial.

Buscan reformar la Constitución Política del Estado

Los diputados Ma. de la Luz Domínguez Campos, Georgina Rivera Ramírez, Felipe Ramírez Chávez, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Blas Ávalos Mireles, José Rodríguez Elías Acevedo, Juan Francisco Cuevas Arredondo, Gregorio Macías Zúñiga, Ma. Isabel Trujillo Meza, Francisco Javier Carrillo Rincón, Noemí Berenice Luna Ayala, Ángel Gerardo Hernández Vázquez, Osvaldo Contreras Vázquez, José de Jesús González Palacios, Gustavo Torres Herrera y Fernando Galván Martínez, presentaron la Iniciativa de Decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

La Iniciativa se sustenta en que el pasado seis de octubre de dos mil doce, entró en vigor la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en la cual la Honorable LX Legislatura del Estado de Zacatecas, incorporó en los artículos 17, 18 y 19 la figura de las candidaturas independientes, con lo que se reconoció el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas para participar como candidatas y candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa o planillas para la conformación de los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas.

Ante la entrada en vigor de la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se promovieron diversas Acciones de Inconstitucionalidad identificadas con los números 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, entre otros. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de diciembre de dos mil doce, determinó desestimar las Acciones de inconstitucionalidad, respecto de los artículos referidos.

Cabe mencionar, que al no haberse realizado la reforma correspondiente al texto constitucional local, algunas de las disposiciones de la Ley Electoral del Estado en esta materia, si bien se encuentran alineadas a la Constitución Federal, se contraponen a la de carácter local; razón por la que resulta impostergable su armonización, ya que lo anterior abona a contar con un marco legal fortalecido.

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