CONVOCAN A ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES

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Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas, el Ayuntamiento capitalino convoca a la elección de Delegados Municipales, que se realizará mediante asamblea ciudadana este 11 de octubre.

Es de recordar que la convocatoria y cronograma de elección de los 22 delegados de las comunidades fueron aprobados el día 30 de septiembre en la segunda sesión ordinaria de Cabildo, misma que fue encabezada por el alcalde, Carlos Peña Badillo.

Será a través de voto universal, directo y secreto de los habitantes de las comunidades como se elija a estos representantes, que son autoridades auxiliares con jurisdicciones en materia de planeación, programación, evaluación, seguimiento y Seguridad Pública.

Además, dicha forma de organización también promoverá la cooperación de los habitantes en la realización de actividades sociales y de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en sus centros de población.

Las personas que deseen participar en esta convocatoria como candidato a Delegado o suplente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      Ser ciudadano Zacatecano en pleno goce de sus derechos políticos en los términos del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

b)      Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección.

c)      Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar.

d)      No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.

e)      No desempeñar cargo público con funciones de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados de despacho o equivalentes, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección.

f)       No ser miembro de alguna corporación de Seguridad Pública de la federación, estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones 90 días antes de la elección.

g)      No estar en el servicio activo del Ejército Nacional a menos que se separe del mismo 90 días antes de la elección.

h)      No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección.

i)        Presentar cuatro fotografías tamaño infantil para efecto de expedir credencial y nombramiento en caso de resultar electo.

j)        Presentar por escrito su solicitud de aspirante a ocupar la Delegación Municipal de su Comunidad.

Cabe señalar que para tener derecho a voto se requiere ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos y ser habitante del lugar en que se eligen los miembros de la Delegación Municipal.

Para que la elección sea válida deberá asistir a la asamblea un mínimo de 20 habitantes de la comunidad de que se trate. Para tal efecto, se notificará y convocará previamente a los ciudadanos para que participen en este ejercicio.

Una vez concluya la elección y sean remitidos los resultados, el presidente municipal expedirá los nombramientos correspondientes a los miembros de la Delegación Municipal, quienes entrarán en funciones al día siguiente.

 

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