CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE FUNCIONARIOS

 jose luis fernandez

*Lic. José Luis Fernández Mier

Cada vez con mayor frecuencia los ciudadanos se interesan en los movimientos, formas de proceder y efectos que produce el mecanismo del Instituto Federal Electoral, por lo tanto, con frecuencia se hacen preguntas como: ¿por qué sucede esto, o aquello?, ¿cuál es la finalidad?, ¿qué efectos tendrá?, etc. es muy importante que se tenga mayor conocimiento del funcionamiento de la gran maquinaria que es el IFE, saber que cualquier acto que se lleve a cabo se encuentra en un marco legal o fundamento jurídico, y lo que se podría ver como un acto o movimiento al azar, tiene en realidad un antecedente de hechos, sustentado legalmente.

Un ejemplo de lo anterior, se puede observar en los cambios de adscripción de funcionarios o miembros del Servicio Profesional Electoral, cuando estos se dan, es decir, cuando los funcionarios que se encontraban en un distrito electoral de un estado de la república, y se les asigna un diverso distrito electoral ya sea en el mismo estado o en uno distinto, se conoce como readscripción, y de acuerdo con el estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, este acto puede obedecer a necesidades del servicio o a petición del interesado.

Existe dentro del IFE la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, que es la encargada de emitir el perfil, la trayectoria, las evaluaciones y demás datos necesarios del funcionario que se pretende readscribir, enviándose todo ello mediante el dictamen correspondiente a la Junta General Ejecutiva del Instituto para su posible autorización.

Cuando la readscripción obedece a las necesidades del Servicio Profesional Electoral, se toman en consideración varios factores como: la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o bien para las direcciones ejecutivas del instituto; cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos del funcionario para llevar a cabo ciertas tareas institucionales; el desarrollo profesional a través de la rotación; igualmente puede darse por redistritación o por otras causas que el Consejo General determine.

No obstante, cuando un miembro del Servicio Profesional Electoral no está de acuerdo en su readscripción puede inconformarse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien resuelve conforme a derecho los cambios o la permanencia del miembro del Servicio Profesional Electoral en la Junta Ejecutiva a la que está adscrito.

Lo que es una realidad, es que el Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral está muy bien estructurado y permite a los ciudadanos tomar la mejor decisión que considere en beneficio propio. Los expertos consideran este Servicio Profesional, uno de los mejores de México junto con el de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sin duda, todos los cambios pueden ser buenos y en este caso, ya sea por voluntad propia o por necesidades del Instituto, pero lo que no podrá soslayarse, es que el IFE cumple su función, y que los cambios que determine, deben acatarse a cabalidad, con la certeza de que se encuentran razonados y obedeciendo fundamentalmente a las necesidades del Instituto para su óptimo funcionamiento.

*Vocal Ejecutivo

de la 02 Junta Distrital Ejecutiva

del Instituto Federal Electoral en Zacatecas

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