Sin facultad IEEZ para determinar vigencia de ley seca

ieezZacatecas, Zac.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas precisa que la Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece en su Artículo 238 restricciones con motivo de la Jornada Electoral, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 238

  1. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política, el día de la jornada electoral, ni los tres días que le precedan.
  2. El día de la jornada electoral y el precedente estará prohibida la venta de las bebidas que contengan alcohol. Los establecimientos que en cualquiera de sus giros expendan bebidas embriagantes, permanecerán cerrados.

Es necesario advertir que tal Ley en su Artículo Primero establece que se trata de una disposición de carácter público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Siendo así, la observancia de esta norma obliga para el caso de la elección Extraordinaria de Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas.

Dos circunstancias pudieran limitar o anular su carácter obligatorio; Resolución Judicial o Decreto a cargo de la Legislatura del Estado. Mientras alguna de las dos circunstancias anteriores no ocurran, se mantiene el carácter de dicha norma.

Vale la pena expresar algunas reflexiones, dadas opiniones que se han vertido al respecto.

Primera. El IEEZ no está facultado para dictar la no vigencia, temporal o definitiva, parcial o total, de la norma que se comenta; su obligación inexcusable es vigilar su cumplimiento irrestricto.

Segundo. Razones sin duda atendibles y motivo de valoración, han expresado distintos sectores de los servicios en el Municipio de Zacatecas, en especial los turísticos, por motivo de la Elección Extraordinaria; afectación en ventas, a ingresos de sus trabajadores, a los servicios que se ofrecen al turismo y otras.

Tómese en consideración que, en otras Entidades de la República, se faculta expresamente a la autoridad electoral local para decidir de modo discrecional al respecto; no es el caso de Zacatecas que, en el contexto de la hipótesis normativa planeada, a todos nos obliga. Una futura reforma electoral podría, eventualmente, resolver de fondo este tema.

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