Debe el estado eliminar formas de violencia hacia la mujer: diputada

 

Foto: Misal Camarillo / MIRADOR

Foto: Misal Camarillo / MIRADOR

Zacatecas, Zac.-La Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura del estado en voz de su presidenta, la Diputada María Elena Ortega Cortés, presentó en tribuna el Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de  Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas.

En dicho dictamen se menciona que la Ley mencionada tiene por objetivo «lograr una sociedad más igualitaria y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalecen en la sociedad, así como promover el adelanto de las mujeres, en beneficio de la sociedad zacatecana.

Hay que destacar que la igualdad entre mujeres y hombres está respaldad por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, donde queda establecido que todas las personas  sin distinción alguna tienen los mismos derechos y obligaciones. Rescatando un poco de lo dicho por la ONU, señala que «la igualdad entre los géneros implica igualdad en TODOS los niveles de la educación y en TODOS los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.»

Establecido esto se puede decir (y lo menciona el dictamen) que el Estado está obligado a implementar acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres que se localicen en las leyes.

Esto se puede resumir que las personas que representan a las instituciones gubernamentales tienen la obligación y la responsabilidad de brindar la plataforma legal necesaria para que se deje de discriminadas las mujeres  en el ámbito político, laboral y económico, y así   las mujeres y los hombres tengan los mismos cargos en la toma de decisiones.

Rescatando lo propuesto por las diputadas de la Comisión de Igualdad entre los géneros, resolvieron modificar los artículos 7 y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7: La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como la perspectiva de género, lo anterior para garantizar y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

ARTÍCULO 40: El PED será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales. Dichos planes deberán contener estrategias y directrices en materia de igualdad  de derechos entre mujeres y hombres,  así como de perspectiva de género.

Etiquetas

Noticias relacionadas

*

*

Top