Emite CDHEZ recomendación a PGJEZ, SGG y SSP por caso Salaverna

Luz DomínguezZacatecas, Zac.- En conferencia de prensa, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), dio a conocer la recomendación que se hizo a la Secretaría General de Gobierno, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por haberse acreditado la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes de Salaverna, en Mazapil, durante el desalojo que sufrieron de sus viviendas en 2016.

Sostuvo que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia corresponde al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Particularmente, dijo, la seguridad jurídica, materializa a su vez el principio de legalidad, el cual es un atributo que tiene toda persona a vivir dentro de un Estado de Derecho, lo que significa que, existe un ordenamiento jurídico que impone límites de las atribuciones de cada autoridad y su actuación no se debe regir de ninguna manera de forma arbitraria, sino que ésta debe circunscribirse a las disposiciones contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, entonces, la observancia de la ley se convierte en el principio básico que debe garantizar y dar certeza a la vida pública.

Además, la importancia de este derecho radica en la confianza que se deposita en las autoridades, pues las personas deben tener la tranquilidad de que la actuación de los entes públicos no es discrecional y que sus actos se ajustarán a normas concretas.

Derivado de los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2016 en la Comunidad de Salaverna, Mazapil, Zacatecas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas realizó una investigación imparcial, objetiva, profesional y apegada la legalidad, en la cual sellegó a la conclusión que existieron actuaciones irregulares y fuera de la legalidad, por parte de servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, de la Dirección de Protección Civil Estatal, de los Elementos de Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de los Elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que no puede ser consentidas dentro de un Estado de Derecho, pues se debe garantizar que el cuerpo normativo sea respetado a través de sus funcionarios o servidores públicos, quienes deben limitar su actuación a lo que la ley dispone y conforme a sus atribuciones, para poder desempeñar debidamente las tareas que les son encomendadas.

Por lo tanto, señaló la ombudsman zacatecana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas el pasado 12 de junio de 2017, emitió la Recomendación 03/2017, a la Secretaría General de Gobierno, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por haberse acreditado la VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA de los habitantes de Salaverna, Mazapil, Zacatecas, por parte del Comandante Juan Antonio Caldera Alaniz, Director de Protección Civil Estatal y Licenciada Raquel Ortíz Sifuentes, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno, así como de Elementos de Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de Elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Recomendación que fue aceptada por el Dr. Francisco Murillo Ruiseco, Procurador General de Justicia del Estado y por el Ing. Ismael Camberos Hernández, Secretario de Seguridad Pública del Estado, en fecha 20 y 26 de junio del 2017, respectivamente mediante los oficios número 708/2017 y SSP/1088/2017.

Sin embargo la Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Secretaría General de Gobierno NO ACEPTO LA RECOMENDACIÓN y por lo tanto, con fundamento en el artículo 86 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en este momento se hace del conocimiento de la opinión publica el contenido de la presente Recomendación. Y en términos del artículo 53 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, será remitida a la LXII Legislatura del Estado para que cite a comparecer a la Secretaria General de Gobierno y de cuenta al pueblo de Zacatecas por conducto de las señoras y señores diputados los motivos de su negativa a aceptar la Recomendación 03/2017 que ha recaído en los servidores públicos Comandante Juan Antonio Caldera Alaniz, Director de Protección Civil Estatal y LicenciadaRaquel Ortíz Sifuentes, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno por haberse acreditado la VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA en perjuicio de la quejosa y de los habitantes de la comunidad de Salaverna, Mazapil, Zacatecas.

Lo anterior al tenor de las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- El 23 de diciembre de 2016 se realizó un operativo por parte de personal de la Dirección de Protección Civil Estatal y de la Secretaría General de Gobierno, con el apoyo de Elementos de Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para notificar la necesidad de evacuar las viviendas, señalando que ante el caso de negarse a evacuar la construcciones que habitaban, sería bajo la propia responsabilidad y riesgo de los pobladores. Sin embargo en el mismo acto se ejecutaron bloqueos de acceso a la comunidad, la intromisión en las viviendas, a fin de desalojar muebles y pertenencias de los afectados y la demolición de viviendas, la iglesia y la escuela de la comunidad.

SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas es competente para conocer de los hechos que ocurrieron el 23 de diciembre de 2016 en Salaverna, Mazapil, Zacatecas, en los términos de los artículos 1º, 4º, 6º, 8º fracción VII, inciso A) y 31 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, en relación con los numerales 15, 16 y 17 de su Reglamento Interno, en razón de que la queja se promueve en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado de Zacatecas.

TECERO.- La Comisión de Derechos Humanos conoció de los hechos que estaban ocurriendo en Salaverna, Mazapil, Zacatecas, por la solicitud del representante de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas de Zacatecas, quien hizo del conocimiento del desalojo que se estaba llevando a cabo en dicha comunidad por parte de personal de Gobierno del Estado, por lo que Visitadores de este Organismo se constituyeron en la comunidad en cuyo acceso principal estaba bloqueada por Elementos de la Policía Ministerial, quienes en un primer momento les negaron el acceso y posteriormente al explicarles nuestra función y fundamento constitucional se les permitió el ingreso.

Al llegar a la comunidad de Salaverna Mazapil, Zac., se encontraron Elementos de Policía Estatal Preventiva, Protección Civil, la Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno, una grúa, la cual llevaba muebles y enseres domésticos, así como una camioneta de mudanza de una empresa particular cuyo rótulo decía “García Express” y personal de mudanza de dicha empresa, además de dos choferes a bordo de dos máquinas tipo bulldozer.

Observaron que se había derribado la iglesia, la escuela, así como una vivienda de una de las habitantes y se habían sacado muebles de diversos domicilios para tratar de derribar otras viviendas.

Habitantes de la comunidad nos señalaron que desde las 7:00 horas de ese día 23 de diciembre de 2016, se les había bloqueado el acceso a las inmediaciones de la comunidad; que a algunos pobladores se les había entregado un documento notificando un escrito y el aviso de que si permanecían en el lugar sería bajo responsabilidad personal, a lo que estas personas decidieron quedarse, puesto que consideraron que no había una orden de autoridad competente ni justificada para su desalojo y demolición de sus viviendas.

Todos esos hechos fueron corroborados fehacientemente por nuestros Visitadores, quienes dieron fe pública de los mismos, conforme a lo dispuesto al artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos. Hechos que también fueron constatados por integrantes de los medios de comunicación, por lo tanto, fueron hechos públicos y notorios.

Cabe hacer mención que las tareas de demolición  fueron suspendidas hasta el momento en que nuestro personal e integrantes de medios de comunicación se hicieron presentes en la comunidad, inhibiendo que se continuará la demolición de las viviendas, pero fundamentales se evitó que los habitantes de Salaverna fueran afectados en su integridad personal, por elementos de las fuerzas policiacas presentes.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos se realizó una investigación imparcial, objetiva, profesional y apegada la legalidad, misma que se desarrolló bajo las siguientes diligencias:

  1. Se solicitaron los informes de autoridad a:
    1. GRAL. DE BRIGADA D.E.M. RET. FROYLÁN CARLOS CRUZ, Secretario de Seguridad Pública del Estado.
    2. DR. FRANCISCO JOSÉ MURILLO RUISECO, Procurador General de Justicia del Estado.
    3. CMTE. JUAN ANTONIO CALDERA ALANIZ, Director de Protección Civil del Estado.
    4. LIC. FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ, Secretaria General de Gobierno.
    5. LIC. RAQUEL ORTIZ SIFUENTES, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno.
    6. LIC. JULIO CÉSAR CHÁVEZ PADILLA,Subsecretario de Concertación y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno.

 

  1. Se realizaron entrevistas a pobladores de Salaverna, Mazapil en su calidad de agraviados.

 

  1. Se recabó comparecencia a 9 Elementos de Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado que participaron en el operativo.

 

  1. Se recabó comparecencia a 27 Elementos de la Policía Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública que participaron en el operativo.

 

  1. Se recabó comparecencia a 5 servidores públicos de la Dirección de Protección Civil Estatal que participaron en el operativo.

 

  1. Se analizó una serie de documentales y se realizaron inspecciones en el lugar de los hechos.

QUINTO. Con base en lo estipulado en los artículos 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, en relación con los numerales 64 y 65 del Reglamento Interior de este Organismo, durante el procedimiento realizado por esta Institución se recabaron los elementos probatorios documentales, remitidos tanto por la parte agraviada como por las autoridades señaladas como responsables, así como documentación e inspecciones que dieron como resultado la acreditación fehaciente de la violación de derechos humanos a la LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, en virtud a que:

  1. Se acreditó la inexistencia de la orden judicial debidamente fundada y motivada para efectuar el bloqueo de caminos de acceso a la Comunidad de Salaverna, Mazapil, Zacatecas.

 

  1. Se acreditó que las demoliciones de la vivienda de la quejosa, la iglesia y la escuela, así como las intromisiones en los domicilios de los agraviados y haber sacado muebles y pertenencias de los afectados, se hicieron sin contar con una orden de autoridad competente, por consiguiente fueron “actos de molestia” en contra de los agraviados, por lo tanto, fueron actos violatorios de derechos humanos en perjuicio de los pobladores, violentando concretamente su derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.

 

  1. Se evidenció que la Dirección de Protección Civil del Estado, excedió las facultades le confiere la Ley de Protección Civil del Estado, para actuar en las situaciones de riesgo inminente; ya que en primer lugar, no determinó fehacientemente la existencia de un riesgo clasificado como tal, en virtud a que no se realizaron los estudios con apoyo de técnicas de prospección geofísica adecuadas que, su propio departamento de atlas de riesgo determinó indispensables para identificar las zonas de peligro, desde el 08 de diciembre de 2012. Lo anterior, a efecto de poder determinar las zonas específicas que era necesario evacuar.

 

Sin embargo, por un lapso de 4 años y sin que se hayan realizado los estudios recomendados, la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Civil Estatal, arriba a la conclusión de que la zona denominada como Salaverna, se encuentra en un riesgo inminente, por lo que ordena notificar, el 23 de diciembre de 2016, de dicha situación a sus pobladores, a fin de invitarlos a evacuar las viviendas que habitan. No importando que no se hayan establecido técnica y fehacientemente las zonas de riesgo y las causas de origen del mismo. Pues, como se ha señalado, durante los cuatro años posteriores a la determinación de realizar estudios pertinentes para ello, los mismos no fueron efectuados, pese a que, las propias autoridades, pretenden justificar su actuación ante una situación de riesgo inminente. La cual, no puede ser considerada como tal, ya que existe un lapso considerable, durante el cual no se realizó acción alguna. Además del 23 de diciembre de 2016 a la fecha han transcurrido 6 meses y 14 días, sin que se haya manifestado una situación de desastre atribuible al riesgo inminente.

De ahí, que la acción de notificación carezca de la debida fundamentación y motivación a la que, cualquier autoridad debe ceñir sus actos.

Lo anterior se desprende que el documento de notificación a los pobladores de fecha 23 de diciembre de 2016, se motiva en la visita de inspección realizada el 8 de diciembre de 2008 por personal de Atlas de Riesgo de la Dirección de Protección Civil del Estado y no en un estudio técnico-científico que determine con toda precisión cavidades en el subsuelo y de esta forma determinar zonas de peligro.

  1. Pese a que las autoridades responsables negaron los hechos imputados, hay suficiente evidencia de que, la actuación delComandante Juan Antonio Caldera Alaniz, Director de Protección Civil Estatal las y la servidora pública de la Secretaría General de Gobierno, excedió el límite de sus atribuciones legales, vulnerando con ello la legalidad y seguridad jurídica en contra de los agraviados.

 

SEXTO.- De acuerdo a los informes y comparecencias de los servidores públicos queda fehacientemente acreditado que la participación de la Licenciada RAQUEL ORTÍZ SIFUETES, Coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno en los hechos no fue en calidad de mera observadora, sino que encabezaba el operativo que dieron origen a los hechos materia de la presente queja y que, en adición, era ella la que instruía las órdenes para derribar diversos inmuebles.

 

Por lo anteriormente fundado y motivado, se emite las siguientes:

 

 

RECOMENDACIONES.

 

A la Secretaría General de Gobierno.

PRIMERA. Dentro de un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inscriba a losC.C. MARTHA LETICIA MENDOZA, DANIELA MONSERRAT SÁNCHEZ ZAMARRIPA, MICAELA ZAMARRIPA HERNÁNDEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA LEDEZMA, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ZAMARRIPA y EMILIA TORRES ANGUIANO en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que, en un plazo máximo de un año, se le indemnice, considerando lo señalado en el apartado IX de esta Recomendación y se envíen a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se valore y determine si los agraviados requiere de atención psicológica, relacionada con el proceso de desplazamiento forzado y los sucesos ocurridos el 23 de diciembre de 2016, motivo de la presente queja. De ser el caso, en un plazo de un mes, posteriores a la realización de dicha valoración, se realicen las gestiones necesarias para que, de ser voluntad de los agraviados, inicien su tratamiento hasta su total restablecimiento.

TERCERA. Dentro de un plazo máximo de tres meses, contado a partir de aceptación de esta Recomendación, se capacite al personal de la Dirección de Protección Civil del Estado en temas relativos a la protección y respeto del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, para que en lo sucesivo se conduzcan en su actuar con apego y respeto a las disposiciones legales y a los derechos humanos de todas las personas, así como en los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, especialmente en casos que impliquen la afectación a sus derechos con motivo de la actividad minera.

CUARTA. Dentro de un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Protección Civil del Estado deberá ordenar a quien corresponda la elaboración de un diagnóstico científico en el que deberá de realizar estudios a detalle de hundimiento en el poblado de Salaverna, Mazapil, con apoyo a técnicas de prospección geofísica adecuadas, con la finalidad de identificar cavidades en el subsuelo y de esta forma determinar zonas de peligro, además con respecto a la falla natural que afecta la zona. De igual manera se deberá realizar la verificación de los monitorios sísmicos y la instrumentación adecuada al caso concreto. Para efectos del cumplimiento de este punto recomendatorio se deberá enviar el referido diagnóstico a esta Comisión, en un plazo no mayor a quince días, a partir de la fecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civil del Estado.

QUINTA. Dentro de un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Protección Civil del Estado deberá ordenar a quien corresponda la elaboración de un estudio técnico-científico sobre el impacto del uso de explosivos en el interior de la mina perteneciente a la Minera Tayahua S.A. de C.V., ubicada en el subsuelo de la comunidad de Salaverna, Mazapil, en el cual deberá solicitar se especifique además cuál es la afectación concreta que se verifica con las detonaciones practicadas para la extracción del mineral con respecto a la falla geológica de la zona y su impacto en superficie. Para efectos del cumplimiento de este punto se deberá enviar el referido estudio a esta Comisión, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civil del Estado.

SEXTA. Dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se implemente una campaña de sensibilización, dirigida al personal de la Dirección de Protección Civil, para efectos de que su participación en casos donde haya una afectación a la población por actividad minera siempre se verifique cuidando el respeto a los derechos humanos.

SÉPTIMA. En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizar las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones administrativas con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos implicados en el presente caso.

 

OCTAVA. Dentro de un plazo máximo de tres meses se incluya a los habitantes del poblado de Salaverna y de “Nuevo Salaverna” en algún programa de apoyo estatal que les permita mejorar su calidad de vida en relación a la situación de desplazamiento en la que se encuentran.   

A la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Zacatecas.

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se gire circular a todos los elementos de la Policía Estatal Preventiva para efectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyo a otra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente a la orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de sus atribuciones, lo anterior debido a que la participación que tuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindar seguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno, apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara una notificación y no para supervisar o coadyuvar en el desalojo y demolición de viviendas de los agraviados. Por lo que dicha circular tendrá el objetivo de evitar repetición futura de actos como los que dieron lugar a la presente Recomendación.

A la procuraduría General de Justicia en el Estado de Zacatecas.

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se gire circular a todos los elementos de la Policía Ministerial, para efectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyo a otra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente a la orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de sus atribuciones, lo anterior debido a que la participación que tuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindar seguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno, apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara una notificación y no para realizar ningún bloqueo en accesos a la comunidad de Salaverna, Mazapil. Por lo que dicha circular tendrá el objetivo de evitar repetición futura de actos como los que dieron lugar a la presente Recomendación.

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