En Zacatecas urge reforma a la Ley de Transparencia: IZAI

Zacatecas, Zac. – En vista de la necesidad de adecuar los procedimientos a la actualidad y contar con un marco normativo a la vanguardia en el estado, los Comisionados reiteraron la solicitud a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, a fin de que se retome el proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, enviado por el Órgano Garante de Transparencia el 6 de agosto del 2019.

El Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), conformado por Samuel Montoya Álvarez, Julieta del Río Venegas y Fabiola Torres Rodríguez, en la pasada sesión ordinaria de pleno incorporó el tema nuevamente, recordando que el proyecto fue elaborado en conjunto con personal de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Jurídica del Instituto y personal de la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales de la Legislatura a cargo del Diputado Omar Carrera Pérez.

La propuesta legislativa incluye temas normativos y de procedimiento que agilizarán y harán más factible la labor del Instituto, por lo cual acordaron enviar nuevamente un oficio, dirigido esta vez a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con copia a todos los legisladores, al titular del Poder Ejecutivo en el estado y al Presidente del Sistema Nacional de Transparencia.

El documento enviado es para que forme parte de la iniciativa trabajada de forma minuciosa que contempla la experiencia del IZAI en la aplicación de la Ley, mientras mantiene el respeto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, esta propuesta toma en cuenta las principales demandas de los ciudadanos que recurren al organismo garante ante cualquier vulneración a su derecho de acceso a la información, muestra de ello es la propuesta de reducir el tiempo de respuesta a las solicitudes de información, que en el estado es de 20 días, mientras en la mayoría de las entidades federativas es menor.

Las adecuaciones propuestas también atienden a la necesidad de eliminar inconvenientes jurídicos, se propone reformar el artículo 24 para agregar una fracción que permita al organismo garante acceder a la información pública y los archivos administrativos de los sujetos obligados para tener certeza del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, o la inexistencia de información.

Aunado a lo anterior, se incluye una fracción en el artículo 114 que otorgaría acceso para que el Instituto verifique los archivos de cualquier autoridad durante los procesos de recursos de revisión o denuncias en materia de acceso a la información o protección de datos personales.

Ello se reforzaría con la reforma al artículo 178, que permitiría al Comisionado ponente de un recurso de revisión ordenar una inspección a los archivos de los sujetos obligados para determinar la existencia o no de información.

También se permitiría a los recurrentes expresar su conformidad con la información pública que recibe antes de que concluya el trámite de un recurso de revisión, estableciendo para ello un plazo de tres días para manifestarse sobre la respuesta enviada por el sujeto obligado.

Se contempla añadir un artículo para establecer que la solicitud de información como los medios de impugnación sean presentados de forma pacífica y en respeto a la dignidad de terceros, pues de no hacerlo podrán ser desechados.

El tema de las notificaciones de autos, acuerdos y resoluciones del IZAI se amplía, al establecer que podrán realizarse por vía electrónica, mediante el Sistema de Firma Electrónica Avanzada implementado por el Órgano Garante de Transparencia por correo certificado, personalmente, por estrados, por oficio dirigido al titular del sujeto obligado y cualquier otro medio que estime pertinente el Instituto.

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