Zacatecas, Zac.-En el Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-487/2000, presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional el 29 de Diciembre de 2000, los magistrados de la Sala Superior indicarían como principios y elementos fundamentales de una elección democrática:
âLas elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezcan el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.â
A partir de entonces, la autoridad electoral en sus distintos niveles y facultades, así como los órganos jurisdiccionales que se encargan de vigilar y resguardar el proceso electoral, han mantenido dichos principios como partes fundamentales de la evaluación de una elección que se pretenda âdemocráticaâ.
Unos años más tarde, a nivel local, es puesta en vigor la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas. A partir de 2003 es que se adhiere un nuevo elemento jurídico político al desarrollo, vigilancia y evaluación del proceso electoral. Este nuevo ordenamiento reunió un conjunto de normas que rigen la posibilidad de âimpugnarâ o âinconformarseâ acerca de las condiciones de âequidadâ (entre otros valores y normas que se ponen en consideración) en que se realizó el proceso electoral local.
Por su parte, dentro de los temas que profundiza la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se encuentra uno que ha generado expectativa en cuanto a los límites y alcances para verificar las irregularidades electorales que se puedan presentar en los comicios.
Nos referimos al de los âActos Anticipados de Campañaâ, que de acuerdo las tesis vigentes de la Sala Superior dicha âconducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contiendaâ. (Tesis XXVI/2011)
En términos de equidad, es preciso determinar que el proceso electoral en Zacatecas comienza hasta el 7 de Enero de 2013, en que los partidos entrarán en una etapa de precampañas de selección de candidatos. Es por ello que las diversas expresiones partidistas deberían de omitir sus participaciones, si no es con el fin de difundir su plataforma electoral; situación que actualmente ha trascendido a la esfera no regulada de Internet.
A nivel nacional el debate sobre la regulación de contenidos en la gran red marca una tendencia favorable a mantener estos espacios como de libre manifestación de la opinión. El interés de la autoridad electoral se ha restringido ante las tentaciones de generar un marco jurídico regulatorio que pueda medir y sancionar toda la información que ponga en peligro la equidad en las elecciones, especialmente la que incita a las expresiones que denigran a las instituciones, partidos políticos o calumnien ciudadanos.
Sin embargo, al revisar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 228, aquella libre manifestación de las ideas en espacios no regulados entra en tensión, generando ambigí¼edad en lo que permite la normatividad electoral. En dicho artículo citado se define a la Propaganda Electoral como el:
âconjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas⦠En este sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.â
Desde el mes de Noviembre, ya encontramos el activismo de diversos funcionarios públicos de todos los niveles para posicionar su imagen en la opinión pública. La información promueve más dudas que difusión de actividades, al intentar manifestar los logros que los funcionarios públicos han adquirido en el lapso de tiempo en que ocupan ese puesto en la administración pública. Se aprovecha la facultad (que la ley les otorga, con sus correspondientes presupuestos) que tienen para promocionar sus informes de actividades, y proyectan su imagen con miras a intereses que van más allá de una simple ârendición de cuentasâ.
Procedimiento Sancionador Especial
En la Ley Electoral local y federal, dicho procedimiento se aplica durante los procesos electorales en aquellos casos en que se denuncien actos anticipados de precampaña o campaña, y cuando contravengan las normas sobre propaganda político electoral establecida por los partidos, la Constitución y la Ley Electoral. Ahora bien, es importante señalar que en dicho procedimiento, por ley, los organismos electorales locales solo tienen atribuciones para sustanciarlo cuando el medio comisivo de la infracción sea publicidad impresa, aquella pintada en bardas, o de âcualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisiónâ (definición muy poco clara). Pues tratándose de faltas cometidas en radio y/o televisión, es el Consejo General del IFE el único facultado para conocer y resolver.
Nuevamente, la ausencia de criterios generales que regulen las expresiones con intenciones políticas evidentes, de funcionarios públicos que promueven su imagen en las redes sociales, genera un clima de ambigí¼edad en lo que todavía no se inaugura formalmente como âproceso electoralâ en nuestro estado, dejando márgenes abiertos a una contienda que por el momento no parece que pueda garantizar âequidadâ.
Por lo tanto, con qué criterio podríamos calificar distintos datos subidos a las redes sociales, si aun no entramos al proceso electoral y ya somos testigos de información (texto, imágenes y video) que supuestamente (por estrategia) se dirige a dar a conocer las actividades de los funcionarios públicos, provocando ambigí¼edad en el motivo y el mensaje que se expone.
Diversos personajes políticos como funcionarios públicos de todos los niveles y legisladores, han utilizado Facebook como una herramienta para âdar a conocer su trabajoâ y al mismo tiempo posicionarse dentro de la agenda pública; eso, como analistas e integrantes de los medios de comunicación, que todos los días ejercemos, nos queda muy claro.
¿Es propaganda electoral o sólo estrategia de comunicación electoral lo que estamos presenciando en las redes sociales? ¿Qué hace un funcionario público o un legislador reunido con sectores populares y de colonias? ¿Se encuentra dentro de sus facultades y obligaciones laborales? ¿Qué tipo de trabajo realizaba con cada grupo al que se acercó? Y la pregunta más importante de todas: ¿por qué abrir un perfil de internet para dar a conocer su trabajo como persona y no como funcionario?
No hay que olvidar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que todas estas acciones podrán ser consideradas como actos anticipados de precampaña o campaña, cuando en su momento, incidan en un proceso electivo, como lo será el que inicia el próximo 7 de enero de 2013.
