DEMANDA DE LOS JUBILADOS EN CONTRA DE LA UAZ

Ante la gentileza brindada por los distintos medios de comunicación para informar a la sociedad de las demandas planteadas en contra de la Universidad Autónoma de Zacatecas por tres académicos jubilados, surge la necesidad de exponer en forma directa y sistemática, a través de boletines, los pormenores que se suceden en torno al caso. Pues si bien las demandas se presentan en lo individual, como resultado de lesionar un derecho de quienes demandan, en la base se encuentra el golpear un derecho de todos los académicos en la Universidad y más allá, de la clase trabajadora en su conjunto.

A lo largo de la vida laboral todo trabajador tiene una prestación que se otorga al final de esa etapa. Prestación que se acumula en el denominado “Sistema de Ahorro para el Retiro”.

Dicho Sistema integra dos subcuentas: una, la de vivienda y, otra, la de ahorro para el retiro. Ambas subcuentas, reguladas por la Ley del Infonavit, que entró en vigor a partir del 24 de abril de 1972, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, creada el 1o. de mayo de 1992, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 1993, respectivamente. En el caso de los universitarios, además, a la Ley del ISSSTE por la filiación a dicho régimen de seguridad social.

Los fondos se integran con las aportaciones patronales, siendo el 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio destinado al fondo de vivienda, como lo marca el artí­culo 29, fracción II de la Ley del Infonavit, en aportaciones mensuales y el 2% del salario básico de cotización al Ahorro para el Retiro, en aportaciones bimestrales, el lí­mite será el equivalente a veinticinco veces el salario mí­nimo general que rija para el Distrito Federal, como lo establece el artí­culo 90 bis-b de la Ley del ISSSTE.

En tanto que en el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, en su cláusula 83, fracción XV establece que: “…Sistema de Ahorro para el Retiro, equivalente al 2% del salario integrado;…” obligaciones que la burocracia universitaria ha incumplido en forma sistemática. Al grado que la mayorí­a de los trabajadores académicos jubilados, quienes son los que pueden disponer de dichos fondos, no lo han hecho y quienes lo han cobrado, su importe está en forma errónea por tener una base de cálculo incorrecta.

El problema de las demandas se reduce a eso: al incumplimiento en la integración de dichos fondos y al cálculo de los mismos al aplicar una base que no corresponde, considerando las leyes correspondientes y el Contrato Colectivo de Trabajo.

Así­, lo que afirman los personeros de la burocracia universitaria, en distintos medios de información, en contra de las demandas, es palabrerí­a hueca que el único efecto que produce es el de una pérdida cada vez mayor en la credibilidad de la palabra de las autoridades universitarias y en la poca seriedad de su comportamiento.

Por ejemplo, el Lic. Javier del Muro Escareño, Representante Legal de la UAZ en la Junta Especial número uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante quienes se interpusieron las demandas, afirma, como lo hace en la respuesta a las demandas interpuestas por Celina Dí­az Delgado y Carlos Vega Espinoza, en el sentido de que “…pero en esencia debemos hacer notar que las aportaciones obrero patronal, al Régimen de Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Vivienda fueron cubiertos integra y oportunamente por la universidad demandada, …”

Afirmación, que sin proponérselo, es rebatida por el Coordinador de Personal de la UAZ, Ing. José Antonio ílvarez, al sostener en entrevista publicada en el periódico la Jornada local, de fecha 15 de Abril del 2011, que “La Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) hace un enorme esfuerzo por ponerse al corriente en cuanto a los adeudos con los Jubilados, …”. Queriendo culpar a los demandantes porque, según él “…los que no han podido recuperarlo son aquellos que quedaron en stand by de la antigua ley del Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) porque no definieron si se retiraban por décimo transitorio o cuenta individual.”

Afirmación, esta última, errónea, ya que los demandantes y aproximadamente 210 académicos jubilados que, desde el año 2005, hemos exigido la integración de dichos fondos, nos jubilamos antes de que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE  vigente a partir del 1º. De Abril del año 2007.

La Ley no se aplica retroactivamente y ésta, aprobada en la fecha señalada, establece en el artí­culo Décimo Octavo Transitorio: “Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares  Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.”

Otro que se anota en este concierto de la confusión administrativa es Sergio Delgado, dirigente del SPAUAZ, quien para disimular su incapacidad en la defensa de los intereses gremiales señala, en entrevista al Sol de Zacatecas, de fecha 18 de abril, que “… se han beneficiado a 100 maestros con el pago del SAR aunque también faltan otros 200 a quienes les deben pagar ese mismo rubro.” Sin precisar si el pago se hizo en la forma correcta.

Por lo anterior, los maestros jubilados demandantes, seguiremos combatiendo este tipo de prácticas, impuestas por los administrativos de la Universidad y su comparsa, la burocracia sindical. Prácticas que conducen a lesionar los derechos de los trabajadores académicos, que en el caso de los fondos de ahorro para el retiro, representan parte de su patrimonio creado a lo largo de su vida laboral.

Haciendo un llamado a todos los trabajadores académicos, administrativos y trabajadores en general, a revisar nuestros derechos y actuar en consecuencia. Organizarnos en defensa de los mismos.

Zacatecas, Zac. A 19 de abril del año 2011

Académicos jubilados demandantes:

Celina Dí­az Delgado                    Carlos Vega Espinoza        J. Salvador González Leaños

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