En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) resolvió hoy siete procedimientos especiales sancionadores iniciados por hechos que se considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), y dio cumplimiento a dos sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El colegiado declaró como infundados dos procedimientos especiales sancionadores, uno fue sobreseído y en los otros cuatro aplicó sanciones a los infractores de la siguiente manera:
Por unanimidad de votos declaró fundado el procedimiento en contra de Dante Delgado Ranauro, Televisión Azteca y los partidos políticos del Trabajo (PT), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, al confirmarse la contratación hecha por el citado ciudadano de tiempo de transmisión para la difusión de propaganda política ajena a la que el IFE remite a los concesionarios de radio y televisión.
Delgado Ranauro celebró un contrato con la concesionaria para difundir el 22 de marzo de 2008, a través del canal identificado con las siglas XHDF-TV Canal 13, un promocional identificado como âMítin Zócalo 25 de marzo de 2008â que incluía una leyenda alusiva al Frente Amplio Progresista integrado por los institutos políticos mencionados
El colegiado determinó sancionar con amonestación pública a los partidos del Trabajo (PT), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, e impuso multas económicas a Dante Delgado Ranauro, por 26 mil 295 pesos y Televisión Azteca S.A. de C.V., por 100,026.18 pesos
También se acordó, por unanimidad, sancionar la conducta de la persona moral denominada âMejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C.â, por la contratación de tiempos en televisión para difundir los días 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2008, un promocional que tuvo como finalidad esencial difundir la idea de que los partidos PRD, PT y Convergencia, así como sus militantes, atentaron contra la paz y estabilidad de la sociedad mexicana, y pusieron en riesgo la democracia del país, al llevar a cabo un acto de protesta en la Cámara de Diputados.
La persona moral âMejor Sociedad, Mejor Gobierno A.C.â y Televimex S.A.A de C.V., fueron multados cada uno con 2 millones 999 mil 996.55 pesos.
El pleno declaró como fundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y distintas concesionarias de radio y televisión por participar en la compra venta de tiempos en medios electrónicos para transmitir 135 en los que se invitaba a festejar el día de la Madre, con lo que se contravino la legislación electoral.
De esta manera se acordó al PRI con 53 mil 745 pesos; a TV Diez Durango, S.A. de C.V. concesionario de la emisora XHA-TV canal 10 con 18 mil 887 y a Televisora de Durango concesionaria del canal de televisión con las siglas XHND-TV canal 12Â con 22 mil 775.50 pesos y a Radio Gamar, S.A. de C.V. concesionaria de la estación 96.5 FM âLa Tremendaâ con 17 mil 457 pesos.
Por último se declaró fundado el procedimiento especial sancionador  promovido por el PRI en contra de Radio Triunfos, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHQC-FM 93.5 Mhz; y a Administradora Arcángel, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHRP-FM 94.7 Mhz, ambas de Coahuila por haber difundido propaganda gubernamental una vez iniciada la campaña electoral correspondiente al proceso comicial de carácter local celebrado en dicha entidad federativa en el 2008. Fueron amonestadas públicamente.
Al dar cumplimiento a sentencias de la Sala Superior del TEPJF, el Consejo General impuso al Partido del Trabajo una sanción consistente en una multa de 473 mil 298 pesos, por la difusión 988 promocionales de 20 segundos en radio, 88 en televisión, y nueve programas de 5 minutos identificados como âNuestro Movimientoâ, los cuales contienen alusiones que pretenden posicionar al instituto político ante el electorado con miras al próximo proceso electoral federal.
La resolución del Tribunal estableció que el contenido de los mensajes estaba destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, porque en ellos se hace referencia explícita de posibles acciones de gobierno que serían implementadas de ser el caso que el Partido del Trabajo resulte vencedor en las elecciones para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo Federal a celebrarse en el año dos mil doce.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, el Consejo General declaró como fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Efrén Leyva Acevedo, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Guerrero, y el instituto político, al confirmarse que emitió declaraciones denigrantes en contra del PRD.
Por tal motivo se impuso a Leyva Acevedo una sanción económica de 17 mil 946 pesos y al PRI una multa de 59,820 pesos.