CONFIRMA SALA MONTERREY 17 ELECCIONES FEDERALES

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver 19 juicios de inconformidad, confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias respectivas de 13 diputados y de 4 senadores electos por el principio de mayorí­a relativa, en 7 Estados pertenecientes a la segunda circunscripción.

Los magistrados validaron la elección de diputados por el principio de mayorí­a relativa en los siguientes distritos: 02 y 06 Guanajuato; 03 y 07 de San Luis Potosí­; 01 y 07 de Coahuila; 02, 03, 04 y 07 de Tamaulipas; 01, 02 y 03 de Aguascalientes; 01 y 03 de Zacatecas;  asimismo las 4 fórmulas de senadores correspondientes a los Estados de San Luis Potosí­, Coahuila, Zacatecas y Querétaro.

Entre los medios impugnativos en cuestión, el pleno resolvió 3 juicios de inconformidad presentados por el Partido Revolucionario Institucional en los que alegaba principalmente la indebida anulación de diversos votos emitidos simultáneamente a favor de dicho ente polí­tico y del Partido Verde Ecologista de México, pues el hecho de que el electorado haya votado de tal manera, sin existir coalición para las elecciones de diputados en los distritos 02 de Aguascalientes y 03 de Tamaulipas, así­ como en los comicios para senadores en el Estado de Coahuila, se debió a la ineficiente campaña del Instituto Federal Electoral al momento de concientizar al elector sobre cómo emitir su voto.

Por unanimidad, los Magistrados consideraron como infundado el anterior argumento en razón de que el partido en mención, como actor polí­tico co-responsable de la participación ciudadana informada y de la consolidación democrática del paí­s, era sabedor de la complejidad del sistema y de las reglas a las que estaba sujeto dentro del proceso electivo, así­ como de las amplias modalidades en que podí­a emitirse el voto al contender en coalición parcial con el Partido Verde Ecologista de México; por lo que válidamente pudo asumir una posición de orientación a sus militantes y simpatizantes respecto a la eficacia del voto, desde el momento en que decidió contender en dicho esquema.

Por tanto, concluyeron que las autoridades electorales, a través de los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales, las mesas y grupos de trabajo, así­ como los integrantes de los Consejos Locales, cumplieron exhaustivamente con los principio de legalidad y objetividad al computar los votos marcados para dos emblemas, de conformidad a la ley  y demás material elaborado para la calificación de votos válidos y votos nulos.

En otro asunto, la Sala confirmó la elegibilidad de la fórmula de candidatos a diputados federales postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por Fernando Larrazabal Bretón como propietario y Alejandro Martí­n Palacios Ochoa como suplente, correspondiente al distrito X del Estado de Nuevo León, aunque quedo pendiente de resolver un juicio relacionado con esta elección.

Los Magistrados estimaron infundado el argumento del PVEM en el cual consideraba que dicho candidato era inelegible, ya que incumplió con el requisito consistente en la separación definitiva del cargo de presidente municipal que ejercí­a en la localidad de Monterrey, Nuevo León; lo anterior en razón de que en el caso particular debe estimarse que el mencionado ciudadano se separó del cargo de presidente municipal de Monterrey el diecisiete de marzo del presente año, en virtud de la licencia que al efecto le concedió el ayuntamiento, ello debido a que la Sala Superior determinó dejar sin efecto la revocación de la licencia otorgada.

En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió 190 juicios para la protección de los derechos polí­tico-electorales del ciudadano,  un recurso de apelación y 26 juicios de inconformidad.

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