Auditorías mediáticas sin ser funcionales

Por: Dra. Norma Julieta del Río Venegas

Zacatecas, Zac.-Existen varios significados de la palabra Auditoría. La palabra proviene del latín audire (oir) que hace referencia a la forma en que los primeros auditores cumplían con su función, escuchaban y juzgaban la verdad o falsedad de lo que era sometido a su verificación. Auditoría es simplemente, revisar de manera general o a renglón específico los recursos humanos, materiales y financieros, así como la normatividad de una dependencia o entidad, esto basado en las normas generales de contabilidad gubernamental.

La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora.

Según Williams P. Leonard la auditoría administrativa se define como:
«Un examen completo y constructivo de la estructura organizativa de la empresa, institución o departamento gubernamental o de cualquier otra entidad y de sus métodos de control, medios de operación y empleo que dé a sus recursos humanos y materiales».

Mientras que Fernández Arena J.A., sostiene que es la revisión objetiva, metódica y completa de la satisfacción de los objetivos institucionales, con base en los niveles jerárquicos de la empresa, en cuanto a su estructura, y a la participación individual de los integrantes de la institución.

Siempre se ha buscado al paso de los años con las actualizaciones de los mecanismos de auditoría, así como de ordenamientos normativos gubernamentales, que las áreas de investigación y auditoría tengan buena coordinación con las áreas de sanción, mas sin embargo es primordial que quien dirige estas áreas sea quien lleve la coordinación de las áreas vinculadas.

Esto con la finalidad de que el resultado de investigaciones y auditorías aporten elementos jurídicos suficientes para iniciar procesos sólidos de sanción administrativa y en su caso hasta penal, lo mismo contra particulares y servidores públicos cuando se detecten casos de corrupción.

Cada año al presentar la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)  a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, así como lo hacen las Auditorias de los Estados en sus Congresos Locales, comienza el desfile de  denuncias de los partidos de oposición según sea el caso, entrando en juego “las auditorias mediáticas” que no es otra cosa que los escándalos políticos mediáticos derivados de las observaciones plasmadas en las Cuentas Públicas.

Las denuncias mediáticas se dejan escuchar por autoridades sin hacer referencia a una investigación realizada, donde la denuncia es la acción o efecto de revelar ciertas anomalías, puede realizarse ante las autoridades correspondientes de la materia o de manera pública, que se convierte solo en un testimonial, así es, solo es un testimonial al hacerlo público.

Entonces, se requiere que se presente un documento en que se delate sobre un delito o irregularidad encontrada ante la autoridad fiscalizadora correspondiente, pero primero se debe de constatar y verificar que lo que se denuncia tiene sustento, pues la falsa denuncia es la imputación incorrecta de un delito ante una autoridad y cuando lo denunciado no corresponde ni coincide con lo plasmado en documento fundado y motivado,  se incurre en la falsa denuncia y por automático se comete un delito.

Para constatar una denuncia pública, se debe realizar de manera previa una auditoría integral o a renglón especifico, después de llevarse a cabo la misma, se deben dar vista de los resultados a los servidores o ex servidores públicos denunciados, teniendo por derecho constitucional un plazo para argumentar lo que a su derecho convenga y descargar con pruebas y elementos lo que se acusa, y en caso de no solventar, se turna los resultados al área jurídica de la autoridad competente para que se radique el asunto y se emita el auto de inicio del procedimiento administrativo, otorgándoles un plazo a los presuntos responsables (presuntos hasta que se dicte la resolución), para que rindan un informe circunstanciado de lo que se les  imputa.

Posteriormente dentro del mismo procedimiento, se desahoga la etapa de pruebas y alegatos hasta llegar a la determinación técnica jurídica en donde se exponen los razonamientos para que la autoridad resuelva la culpabilidad o no del denunciado, así como el grado de participación.

No debe de usarse una función para hablar con intenciones políticas mediáticas, por ello la ciudadanía pierde credibilidad en las instancias encargadas de la transparencia y rendición de cuentas.

Las reflexiones anteriores se deben de tomar en cuenta ante cualquier denuncia que se realice, ya en la actualidad es muy riesgoso protagonizar solo para denunciar cosas sin sustento, debe de haber responsabilidad de ambas partes y seriedad, cumpliendo con todos los requisitos y procesos que marca la norma, ahora sí que el que la hizo la pague pero con pruebas y elementos, se ayuda y coadyuva más realizando el trabajo técnico y hasta entonces este el resolutivo final, salir al aire si así se desea o se estila, pero antes, es mediático, riesgoso y ya existe Ley para reparar los daños morales ocasionados.

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