Legales, adopciones entre particulares, si se tramitan ante autoridad judicial: Lamas

Foto: Misael Camarillo / MIRADOR

Sí es permitida la adopción entre particulares; sin embargo, se tienen que llevar a cabo todos los procedimientos de valoración de la madre que va a otorgar en adopción al hijo, por medio de un sicólogo, y un abogado, los cuales le informan que ya no hay marcha atrás luego de realizada la adopción, señaló Lorena Lamas Arroyo, procuradora de la Defensa del Menor, la mujer y la familia.

Agregó que la valoración sicológica dará a conocer si la mujer se encuentra bien de sus facultades mentales y que está de acuerdo en otorgar ese consentimiento. Posteriormente se realiza también todo el procedimiento a los padres adoptivos, igual que en el caso de los niños institucionales, y si resultan aptos, el mismo Sistema del DIF estatal, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, les apoyará con el procedimiento.

Lo que se requiere es darles certeza jurídica a los menores y a los padres adoptivos. Nos hemos topado con algunos casos en los cuales se lleva a cabo un procedimiento irregular, incluso en el momento en que da a luz la madre da otro nombre de la persona que lo va a adoptar, lo cual se tipifica como delito, pues se altera el estado civil del niño y en un momento dado se puede llevar a cabo un procedimiento penal en contra de estas personas.

Si se lleva a cabo un procedimiento irregular, la madre más adelante puede recuperar a su hijo mediante la presentación de una denuncia penal y se lo pueden regresar. Sin embargo, advirtió, sería necesario hacer toda una investigación para saber el motivo por el cual se dio el proceso ilegal.

En la procuraduría se está apoyando a estas personas con los estudios para darle certeza al niño y que a la larga no se venga abajo algún trámite y ande rodando de un lado a otro. “Hemos tenido conocimiento de casos donde los presuntos padres adoptivos ya no quieren al menor supuestamente porque ya no pueden con él tal vez por su mala conducta, entonces el niño anda de casa en casa, de familia en familia, y eso no lo vamos a permitir”, aseveró. Por eso, “tenemos que realizar los estudios a fondo para determinar si efectivamente resultan aptos para la adopción”.

De igual forma, hay casos en que las personas que adoptan ya pueden tener más hijos, y evidentemente les van a dar preferencia en todo. Si dentro de los estudios resulta que no son aptos, se tomarían las medidas necesarias, dijo Lamas Arroyo.

También se han dado casos en los que las madres no quieren o no pueden cuidar a sus hijos y en un momento dado se les exhorta a que acudan a cualquier DIF para que se les

proporcione la asesoría jurídica. En un momento dado, si ellas desean dar en adopción a su hijo, lo más correcto es que lo depositen ante esa instancia para que se realicen los casos necesarios.

Afirmó la procuradora que no son muchos este tipo de casos, ya que un abogado particular también puede llevar a cabo el procedimiento, y si el juez en un momento dado no le pide los dictámenes sicológicos, de trabajo social y médicos, obviamente no tienen a qué acudir al DIF. Cada juez tiene un criterio diferente y al menos en la capital sí se está ordenando que por parte de una institución pública se les realicen los estudios para que no estén alterados y que no se les haga un favor en cuanto al dictamen pericial.

Hasta el momento, prosiguió, “no hemos tenido conocimiento de un caso en donde el menor sea entregado a cambio de dinero, pues si supiéramos de uno procederíamos”. El único caso es el que se dio en el Hospital general, en donde la mamá ya tenía comprometido a la niña y al momento del nacimiento se arrepintió. Esto es valido, aseguró, y no se le puede retirar al niño. En este caso no se pudo comprobar que había un pago de por medio, ya que se tipificaría un delito y por supuesto que se actuaría por parte de la autoridad.

Después de que se dicta una sentencia favorable para los adoptantes y principalmente para el niño, ya no hay marcha atrás, y aunque la mamá intente chantajear o quiera dinero a cambio, el niño ya no se les puede retirar puesto que ya es una sentencia firme. Lo único que existe de riesgo es que la madre biológica pudiera robarse al menor.

Las adopciones entre particulares son ante autoridad judicial y se dan ante los juzgados de lo familiar o de Primera Instancia de cualquier distrito judicial. No es obligación porque el Código no lo señala, el dar vista al DIF estatal para su conocimiento, pero sería lo más sano ante cualquier situación de seguimiento.

Reiteró que en la capital sí están girando oficio para que después de la adopción entre particulares se lleve a cabo un seguimiento, en el cual se verifica que el niño se encuentra viviendo bien, sin violencia, y que no se le genere un daño sicológico o emocional. Desafortunadamente eso no ocurre en los municipios, señaló. Las adopciones entre particulares son legales, siempre que se realice el trámite ante la autoridad judicial, concluyó.

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