Iniciativas de la Ley General y Ley Federal de Transparencia  

Por: Dra. Norma Julieta del Río Venegas

JULIETAZacatecas, Zac.-A partir de la fecha de publicación del Decreto donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, el Senado de la República trabaja para dar cumplimiento a cada transitorio de este ordenamiento en tiempo y forma, desde la convocatoria abierta para participar en la renovación del IFAI donde se registraron 147 participantes y se seleccionaron a siete nuevas y nuevos Comisionados, hasta llegar a presentar las iniciativas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

En la Iniciativa de la Ley General la sociedad civil participo con sus propuestas, la Senadora Arely Gómez el martes dos de diciembre la presento ante el Pleno del Senado de la Republica y a través de las redes sociales nos informo que se conformó un grupo plural redactor que se instalo el diez de octubre y sesiono en veinte ocasiones con un promedio de duración de diez horas cada sesión de trabajo, lo que habla de un trabajo en equipo, analizado, pensado y con mucha objetividad, pero sobre todo, plural.

La Ley será de aplicación general, su validez será en todo el País de acuerdo al documento de exposición de motivos de dicha iniciativa, derivado de que trata de una Ley General.

En la Iniciativa se establecen claramente las obligaciones en materia de transparencia, procedimientos, plazos para la atención y resolución de las solicitudes, entre otras de los tres poderes del estado y los tres órdenes de gobierno, como el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el ámbito federal, estatal o del Distrito Federal y municipal

Existen bastantes cosas que destacar de esta Ley General, pero en obvio del espacio podemos señalar de las de más alto impacto es la Plataforma Nacional de Transparencia, donde la ciudadanía podrá ingresar a la información que los sujetos obligados pondrán a disposición del público, así mismo la creación del Sistema Nacional de Transparencia, donde nos dice será un espacio en donde exista un intercambio de ideas, de reflexiones plurales, de discusión, de consenso para construir política pública, para la armonización y aplicación uniforme y armónica del ejercicio del derecho de acceso a la información, estando integrado por el conjunto orgánico y articulado de instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, principios, normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto y los organismos garantes de los Estado y el Distrito Federal.

La Iniciativa señala que será este Sistema quien diseñe, ejecute y evalúe el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, programa que definirá la política pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas.

Define el procedimiento de clasificación de información como reservada o confidencial, en la que se establezca aquella información que por sus características particulares no puede ser divulgada, dándonos el ejemplo de expedientes administrativos, procesos de fiscalización en trámite, juicios en proceso, averiguaciones previas, información clasificada por tener algún impacto en la seguridad nacional o en la estabilidad económica; pero se deberá de considerar la prueba de daño cuando se clasifique o reserve la información, también la prueba de interés público.

De suma importancia este punto, pues una de las cosas que más ha sido criticada o causado polémica es que en algunas ocasiones se califica la información y se reserva sin darle la motivación necesaria del porque la situación y se escuda en ello para no entregar la información.

Se amplían los sujetos obligados y las medidas de apremio y sanciones ante el incumplimiento.

Por obligación los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, a través de internet, la información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, que la misma ley prevé, sin que medie solicitud. Esta información deberá de encontrarse de manera accesible en los sitios de internet de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Información.

Nos especifica que la información publicada, debe de estar sistematizada, ordenada, actualizada, completa entre otros factores, ya que en ocasiones se encuentra de una manera tal que el ciudadano no logra su comprensión y peor aún, su búsqueda resulta inútil. Es una obligación la publicación de esta información, no debe de confundirse con que por cumplir debe de reconocérsele a nadie, es una obligación de Ley.

Respecto a la Iniciativa de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue el martes nueve de este mes y año, precisamente el Día Internacional contra la Corrupción, cuando el Senado de la Republica presento dicha iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en cumplimiento también al segundo transitorio del Decreto de la reforma constitucional en materia de transparencia.

Se contempla la estructura que deberá de tener el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para cumplir con sus obligaciones como garante del derecho de acceso a la información a nivel federal.

Se incluyen las obligaciones de transparencia de los órganos autónomos Banco de México, Comisión Federal de Competencia Económica, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Fiscalía General de la República, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como lo relacionado con la creación de instituciones en materia energética , establecen obligaciones específicas para la Agencia Nacional De Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, los órganos reguladores coordinados en materia energética, las empresas productivas del estado, sus filiales y subsidiarias el fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, y como cabeza de sector la Secretaría de Energía.

Además señala en su artículo 32 que el Poder Ejecutivo Federal deberá poner a disposición del público y actualizar la información en materia de política exterior.

La Clasificación y reserva de la información en la Ley actual es hasta por doce años, ahora en esta iniciativa de Ley y de acuerdo al artículo 113 de la Ley General, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años.

Retoma el concepto de igualdad de género de la Ley General y se incluye el principio de igualdad sustantiva, que debemos entender como el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre hombres y mujeres.

De muy necesario viene a ser que exista ya por mandato la versión pública, especificando que es el documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Existe un apartado donde incluye la verificación de las obligaciones de transparencia, donde específica que el Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General, realizando estas a través de la verificación virtual.

Se refuerzan las unidades de enlace denominadas en la iniciativa Unidades de Transparencia, con mayor apoyo y autoridad para el desarrollo de su trabajo, recortando el tiempo de respuesta de una solicitud de veinte días hábiles que establece la Ley actual a quince días de acuerdo al artículo 62 de la Iniciativa.

Dos Iniciativas de alta importancia para el País en su conjunto en materia de trasparencia y acceso a la información pública, se define que el derecho a la información pública es un derecho fundamental, y que este comprende la libertad de: difundir, investigar y recabar información pública.

Estableciendo que es una obligación documentar los actos público, registrar y comprobar el uso y destino de recursos públicos y en general del ejercicio de sus atribuciones. Un excelente trabajo del Senado de la Republica al tener listos estos dos ordenamientos en tiempo y con la participación plural, vale la pena leerlos y conocerlos, son para nosotros, los ciudadanos.

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