Pierde Ayuntamiento de Guadalupe 11 amparos por cobro del predial: Cedecon

Zacatecas, Zac.- Eduardo Noyola Núñez, titular de la Comisión Estatal de Defensa del Contribuyente, (Cedecon) informó que el organismo a su cargo a petición de varias personas ha promovido 17 juicios de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del estado, en contra del impuesto predial del Ayuntamiento de Guadalupe, de los cuales 11 ya concluyeron con resoluciones favorable a los contribuyentes.

Noyola Núñez, no descartó que el número de juicio de amparo aumente en los próximos días ya que aseguró que “quién pagó hace 15 días o quién apenas va a pagar el predial o quién el año que entra o este año decide pagar y tiene adeudos, puede interponer un juicio de amparo”.

El comisionado estatal afirmó que el ayuntamiento de Guadalupe no ha reformado su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, vigente a partir del 1 de enero de 2019, en la cual debe establecer las zonas, tipos de construcción, argumentar su clasificación, hacer pública esa información a la ciudadanía y fundamente y motive el cobro del impuesto predial”.

“Yo espero, que a partir de estas experiencias, ahora que preparen su nueva Ley de Ingresos, modifiquen todo ese tipo de situaciones porque si no, esto va a generar en cascada nuevamente mayor cantidad de litigios entre ambas autoridades y aquí, de lo que estoy consciente, es de que cada quien tiene su responsabilidad, nosotros defender al contribuyente y ellos cobrar el predial que les corresponde, pero lo debemos de hacer de la manera más justa”, indicó.

Noyola Núñez explicó que “nosotros presentamos esos 17 amparos de los ciudadanos donde le señalábamos en este caso al juzgado de distrito, primero lo del incremento, por qué era tan amplio, ya que aumentó 10 veces, cuando para eso se tienen que tomar en cuenta desde cuestiones de inflación, aumento en la calidad de vida, un sin número de elementos socioeconómicos que permitan determinar qué tanto aumentas y no sólo eso, sino que de acuerdo a la ley debe estar señalada la zona y el tipo de construcción al momento que le cobran y todo eso debe estar sustentado”

El funcionario detalló que debido a que no está sustentado el cobro máximo ni el mínimos, el juez resolvió “que al no estar claros todos esos elementos en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, para el ejercicio fiscal 2019, generó incertidumbre en el contribuyente, es decir no hay certeza sobre lo que le debes o no cobrar y dejas un margen de arbitrariedad en el cobro”.

Por lo anterior, agregó, automáticamente el juez declaró inconstitucionales los artículos 38 al 50 de la Ley de Ingresos e indicó que a los 11 contribuyentes en este caso representados por la (Cedecon) “se les debe cobrar la tarifa mínima que establece la ley, y ordenó al Ayuntamiento que les hiciera la devolución de lo correspondiente”.

“Y no sólo eso –dijo finalmente-, que en los próximos años se le cobre al contribuyente conforme a la tarifa más baja hasta en tanto no establezca con claridad todos esos parámetros en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe”.

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