FEMINICIDIO SIGUE COMO AGRAVANTE DE HOMICIDIO EN BCS

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez

Cimacnoticias | México, DF.- El Congreso de Baja California Sur desperdició la oportunidad de crear un tipo penal autónomo de feminicidio con el que se asegure la indagación de los casos, el otorgamiento de sanciones adecuadas, y que permita a las víctimas del delito acceder a la justicia.

Y es que la semana pasada el pleno del Congreso local aprobó un nuevo dictamen de tipificación del feminicidio que tampoco define la autonomía del delito, tal y como lo sugieren organizaciones civiles y expertas en el tema, como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

El nuevo dictamen fue elaborado a raíz del veto parcial que el gobernador Marcos Covarrubias realizó al tipo penal creado el 28 de noviembre de 2013, donde se colocó al delito como un agravante de homicidio doloso, condición que el Congreso local mantuvo sin modificaciones.

Con lo aprobado el año pasado se agregó al Código Penal estatal el artículo 265 Bis, que definía que “cuando el homicidio sea ejecutado sobre una mujer por razón de su género se impondrá de 25 a 50 años de prisión”, lo que acreditaba una sanción de 300 a 900 salarios mínimos.

El pasado 21 de enero Marcos Covarrubias vetó las modificaciones al considerar que la penalidad contenía deficiencias, ya que establecía sanciones superiores a otros delitos, como el parricidio.

También argumentó “un error de técnica legislativa” que consistía en que el artículo que definía el delito había sido colocado bajo el Capítulo IV correspondiente a lesiones y no bajo el Capítulo III “Delito de Homicidio”.

Tras del veto parcial, las comisiones unidas de Equidad de Género y de Puntos Constitucionales y Justicia, elaboraron un nuevo dictamen que corrigió el error de técnica, pero no el hecho de que el feminicidio fuera considerado sólo como un agravante del homicidio doloso.

De esa manera, lo aprobado la semana pasada tampoco disminuyó las penas como lo sugirió el gobernador, pues se argumentó que la sanción fue definida con base a la penalidad establecida en el Código Penal Federal (CPF).

Cabe destacar que el artículo 325 del CPF define que comete el delito de feminicidio “quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, y establece que se “le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa” a quien cometa el delito.

Fue así que finalmente en la sesión extraordinaria del jueves el artículo 265 Bis aprobado en noviembre pasado se convirtió en el artículo 256 Bis “Homicidio agravado por feminicidio”, incluido en el Capítulo III “Delito de Homicidio”, del Código Penal estatal.

El artículo 256 Bis sostiene que “cuando el homicidio sea ejecutado sobre una mujer por razón de su género, se impondrá de 25 a 50 años de prisión y multa de 300 a 900 días de salario mínimo vigente”.

De acuerdo con la asociación civil Equidad y Desarrollo, de marzo de 2011 a noviembre de 2013 se registraron en la entidad 25 muertes de mujeres por razones de género.

La Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE) indica que en BCS suman 13 casos de mujeres asesinadas en lo que va del año: cinco en La Paz (la capital estatal), seis en Los Cabos, y dos en Mulegé.

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