Improcedente, aspiración de Anaya Mota: Javier Valadez

Javier Valadez Becerra, precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputado federal, señaló en conferencia de prensa ofrecida este viernes que Claudia Edith Anaya Mota promovió una demanda ante la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de un Juicio para la Protección de los derechos Político Electorales del ciudadano, bajo el expediente SUBJDC/520/2015.

En dicha demandaba que se revocara la resolución del Comité de información del Instituto Nacional Electoral y que ordenara el TRIFE al tricolor que realizara su registro con sus derechos correspondientes. En ese procedimiento interpuso Valadez un documento de Tercer Interesado y finalmente la Sala acordó el 10 de febrero declarar improcedente la demanda de Anaya Mota. En esa resolución se hace mención a que es improcedente el juicio promovido, reencausándose a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para que en derecho proceda.

Esto es, dijo Valadez, que el acuerdo reafirma con documento público y con valor probatorio pleno que Claudia Anaya no es miembro del PRI, ya que no está inscrita en el Registro Partidario Nacional. También se afirma que no tiene carta declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, de manera que la resolución implica no darle reconocimiento como miembro del tricolor.

El documento que pretendía la promovente que el Tribunal determinara nulo o que fuera revocado, no ha sido tocado, y está en firme. Lo que esperamos de la Comisión de Justicia Partidaria (CJP), agregó Javier Valadez, es que actúe conforme a la norma estatutaria propia del partido, bajo la cual tiene Anaya Mota dos problemas.

El primero es presentar su solicitud de registro al partido, a partir de todo un procedimiento establecido en los estatutos. En caso de reafiliación de quien voluntariamente haya salido del PRI, o de elementos que saliendo de otro partido pretendan ingresar al tricolor, dice el reglamento, la CJP deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.

También se señala en el reglamento el procedimiento al que deberá someterse, es decir, deberá hacer un reconocimiento público de su militancia priísta y para efectos de antigüedad y derechos partidarios, esta antigüedad correrá a partir de la fecha en que se expida la declaratoria correspondiente.

Además, en el caso de Anaya Mota, deberá presentar original o copia certificada de la renuncia definitiva en el partido al que militó, debidamente sellada o firmada de recibida ante el órgano partidario competente, señaló Valadez Becerra.

Si todo esto se cubre, añadió, y después de haberse publicado en estados de la CJP y no hay militantes que se opongan a su ingreso con motivación y fundamentación legal, la resolución de la CJP, en caso de resultarle favorable, se turnará copia de la misma a la Secretaría de Organización del Comité Nacional para la inscripción correspondiente en el Registro Partidario.

Lo más importante para señalar, dijo, es que los elementos de prueba con los que se ha estado argumentando la posición de que no es legal la aspiración para ser candidata por parte de Claudia Anaya por el PRI es fortalecida, ya que el documento que pasa la afirmación es el que el mismo PRI proporcionó al INE.

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