Confirman candidatura de Claudia Anaya en el Tercer Distrito

CLAUDIA ANAYALa Sala Monterrey confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que validó el registro de Claudia Edith Anaya Mota como aspirante en el proceso interno de selección a la candidatura a la diputación federal por el distrito 03 en Zacatecas.

Javier Valadez Becerra, aspirante en la contienda partidista, planteó en su queja que el órgano jurisdiccional del partido valoró indebidamente la constancia presentada por Anaya Mota para acreditar su militancia. En su concepto, el documento debió ser expedido por el registro partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y no por el Comité Estatal. Aunado a ello, consideró que dicha ciudadana no cumplió con el requisito de presentar la declaratoria de la Comisión de Justicia, por la que estuvieran a salvo sus derechos como militante.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-243/2015, los magistrados señalaron que la normatividad partidista establece que los comités estatales tienen la atribución para expedir constancias de militancia, por lo que el documento presentado por Anaya Mota acreditó este requisito. Además, determinaron la inaplicación de la exigencia establecida en los Estatutos del PRI de contar con la declaratoria en que conste que están a salvo los derechos como militante por haber pertenecido a otro partido político, al considerar que vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución.

Asimismo, al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-270/2015, la Sala confirmó la resolución del órgano jurisdiccional nacional del PRI en la que desechó la queja de Salvador Sánchez Olguín contra la postulación de la candidatura de Anaya Mota, al considerar que dicho ciudadano carece de interés jurídico para impugnar un proceso de selección interna en la que no participó.

En otro asunto, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en las que validó la selección de propuestas del Partido Acción Nacional (PAN) para integrar las ternas que el Comité Directivo Estatal propuso a la instancia nacional para que designara a los candidatos a integrar los ayuntamientos de Guadalupe y Apodaca.

José Luis Garza Garza y Adrián Mario González Caballero, cuyas planillas obtuvieron el último lugar en la votación para los municipios de Guadalupe y Apodaca, respectivamente se quejaron del procedimiento de selección. Garza Garza planteó, entre otras cosas, que el tribunal local incurrió en un error al señalar que no presentó argumentos en contra de la determinación de confirmar la extemporaneidad de la impugnación sobre la inelegibilidad de dos militantes que encabezaron otras planillas que fueron propuestas. González Caballero se quejó principalmente de que el tribunal local omitió pronunciarse sobre su queja de ser evaluado conforme al procedimiento partidista de selección.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-264/2015, los magistrados confirmaron la decisión del órgano jurisdiccional local pues aunque Garza Garza sí expuso razones para cuestionarla, fueron insuficientes para revertir la extemporaneidad que fue decretada en el juicio intrapartidista que había promovido. En el juicio SM-JDC-263/2015, determinaron que González Caballero, en su carácter de aspirante, sí fue evaluado de manera integral. Por lo tanto, en ambos casos se confirmó la integración de las ternas propuestas por el Comité Directivo Estatal.

Ratifica negativa al PSDC de obtener un incremento retroactivo en sus prerrogativas de 2014

La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en la que validó la negativa al Partido Social Demócrata de Coahuila (PSDC) de obtener un incremento retroactivo en su financiamiento público de 2014, conforme con la nueva fórmula contenida en la Ley.

El partido político planteó en su queja que la resolución del tribunal electoral local transgrede su derecho a acceder a las prerrogativas, conforme a lo establecido en la ley a partir de la reforma político-electoral del año pasado. Además, que restringir su aplicación sería contrario a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-18/2015, los magistrados confirmaron la sentencia impugnada, al considerar que el PSDC se limitó a reiterar los agravios que analizó el tribunal local, sin expresar nuevos argumentos destinados a revertir la decisión.

Se confirma la segunda publicación de la convocatoria para candidatos independientes en Querétaro

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en la que validó la segunda publicación de la convocatoria para la postulación de candidatos independientes en la entidad.

José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yáñez, propietario y suplente a la candidatura independiente a diputado local por el distrito 01, plantearon en su queja, entre otras cosas, que la segunda publicación de la convocatoria les causa un daño personal y directo, debido a que les resultan excesivos los requisitos para obtener el apoyo ciudadano. De igual forma, sostuvieron que le corresponde al pueblo decidir los registros de las candidaturas independientes y no al instituto y tribunal electorales locales.

Al dictar sentencia en el juicio ciudadano SM-JDC-262/2015, los magistrados señalaron que la segunda publicación de la convocatoria no implicó modificaciones que afecten el contenido esencial de la convocatoria previamente publicada, ni su participación en la contienda como candidatos independientes. Aunado a que ambas instituciones están facultadas para garantizar que la función electoral se desarrolle adecuadamente. Por ende, se confirmó la resolución del tribunal local.

En la misma sesión, respecto del juicio ciudadano SM-JDC-267/2015, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) realizar el trámite de reposición de credencial para votar a Farca Sultán. Esto, debido a que no es indispensable la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento que le exigían, pues la nacionalidad y edad del actor ya fueron demostradas, cuando tramitó por primera vez dicho documento.

Confirma sanciones al PAN y candidato a la alcaldía de Cd. Madero, Tamaulipas por actos anticipados de campaña en la elección de 2014

La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en la que validó las sanciones impuestas al PAN y su entonces candidato a la alcaldía de Ciudad Madero Tamaulipas, por actos anticipados de campaña en la elección de 2014.

El partido político y Agustín Huerta Mejía, señalaron en su queja que el tribunal local realizó una indebida valoración de las pruebas que presentaron, y que no hubo un estudio del impacto causado al imponerles las sanciones, afectando los principios de certeza, legalidad y objetividad. Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-17/2015 y su acumulado, los magistrados señalaron que los actores solo reiteraron los argumentos presentados ante el tribunal local, sin combatir las razones que sustentan la sentencia impugnada, aunado a que hicieron valer inconformidades que no fueron expuestas en la demanda del juicio local. Por lo tanto, se confirmó la resolución del tribunal estatal.

Por último, la Sala Monterrey desechó por extemporáneo el juicio ciudadano SM-JDC-282/2015 presentado por Javier Valadez Becerra contra el acuerdo de la Comisión Nacional del PRI en el que validó que no aprobó los exámenes de conocimientos para participar en la contienda interna de selección de candidato a diputado federal por el distrito 03 en Zacatecas. Esto por haberlo presentado un día después de vencer el plazo legal para impugnar.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 11 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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