Aplicaría Godezac Impuesto Ecológico en salud, vivienda e infraestructura

Zacatecas, Zac.-Luego de la manifestación efectuada por trabajadores de diversas compañías mineras instaladas en territorio zacatecano, quienes tomaron la carretera Zacatecas-Calera este martes, Gobierno del Estado señaló en un comunicado que la presente 62 Legislatura aprobó la creación de un Impuesto Ecológico con cuatro vertientes, las cuales son Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales; Emisión de Gases a la Atmósfera; Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; y Depósito o Almacenamiento de Residuos.
La finalidad de estas contribuciones es de brindar justicia social y reciprocidad al Estado y así este pueda atender sus obligaciones de protección a la Salud, Infraestructura, Vivienda y Medio Ambiente, informó.

Impuesto por Remediación Ambiental

Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo los siguientes materiales:

Agregados Pétreos, Andesita, Arcillas, Arena, Caliza, Cantera, Caolín, Grava, Riolita, Rocas y Piedras y sustrato o capa fértil.

La época de pago del impuesto sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

Impuesto de la Emisión de Gases de la Atmósfera

Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:

Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Hidrofluoro-carbonos, Perfluoro-carbono y Hazafluoruro de Azufre. 

La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente. 

Impuesto de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:

CONTAMINANTES: Benceno, Arsénico, Tolueno, Bario, Etilbenceno, Berilio, Xilenos (suma de isómeros), Cadmio, Benzo[a] pireno, Cromo Hexavalente, Dibenzo[a,h] antraceno, Mercurio, Benzo[a] antraceno, Níquel, Benzo[b]fluoranteno, Plata, Indeno (1,2,3-cd), pireno, Vanadio, Talio, Plomo, Selenio, Grasas y Aceites, Solidos suspendidos totales, Demanda bioquímica de oxigeno 5, Nitrógeno total Fósforo Total, Cianuro, Cobre, Cromo y Zinc. 

Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en Territorio generen residuos, y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados. 

El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de $100.00 M.N. por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados. 

La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

La recaudación obtenida de los impuestos tiene como objetivo ser implementados en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental, y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar los siguientes rubros:

Salud, Infraestructura, Vivienda, Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico; y Cambio Climático.

Etiquetas

Noticias relacionadas

*

*

Top