APRUEBA IEEZ FINANCIAMIENTO ANUAL ORDINARIO A PARTIDOS POLíTICOS

Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Ordinaria, aprobó por unanimidad el financiamiento público de los partidos polí­ticos para el sostenimiento y desarrollo ordinario de sus actividades permanentes para el ejercicio fiscal del año 2011, la cantidad de 77 millones 776 mil 656.28 pesos; además de  2 millones 333 mil 299.72 pesos para actividades especí­ficas.

Partido Polí­tico Financiamiento actividades ordinariasFinanciamiento actividades  especí­ficasFinanciamiento público 2011
$13,628,581.26$408,857.44$14,037,438.70
$14,379,903.76$431,397.12$14,811,300.88
$15,300,001.60$459,000.05$15,759,001.66
$12,490,708.78$374,721.27$12,865,430.05
$7,960,996.32$238,829.89$8,199,826.21
$6,599,904.83$197,997.15$6,797,901.98
$7,416,559.72$222,496.79$7,639,056.52
TOTAL $77,776,656.28$2,333,299.72$80,109,956.00

Asimismo, se aprobó la distribución y calendarización de ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento y desarrollo ordinario de las actividades permanentes de los partidos polí­ticos para el ejercicio fiscal 2011, con base en el Dictamen que rinde la Comisión de Administración y Prerrogativas de este órgano colegiado.

Los importes del financiamiento público de los partidos polí­ticos para el ejercicio fiscal del año 2011, serán ministrados en forma mensual por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, dentro de los primeros quince dí­as de cada mes. Asimismo, dicha Dirección Ejecutiva podrá, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes.

El Consejo General aprobó que para recibir las ministraciones mensuales, los partidos polí­ticos deberán acreditar  los requisitos establecidos por el artí­culo 70 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en donde se precisa que cada partido polí­tico deberá contar con un órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento.

Dicho órgano deberá ser registrado por conducto de las dirigencias estatales de los partidos polí­ticos ante este Consejo General, señalando el nombre de su titular, así­ como de las demás personas autorizadas para representar al partido polí­tico ante el Consejo General para los efectos relativos a la recepción del financiamiento público y de presentación de los informes a que se encuentre obligado.

Por otra parte, el Consejero Electoral Luis Gilberto Padilla Bernal, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurí­dicos, rindió un informe al Consejo General, respecto de los resultados de la revisión realizada respecto de la iniciativa ciudadana en materia de educación que fue remitida por el Diputado Prof. Jorge Luis Garcí­a Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Legislativa de Educación de la H. LX Legislatura del Estado, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Que una vez ordenado el turno en el Consejo General en fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, remitió a la Comisión de Asuntos Jurí­dicos la documentación presentada por el Diputado Prof. Jorge Luis Garcí­a Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Legislativa de Educación de la H. LX Legislatura del Estado, relativa a la iniciativa ciudadana en materia de educación, este órgano electoral, procedió a realizar la revisión y verificación de los requisitos establecidos en los artí­culos 8 y 65, numeral 1 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas.

Ahora bien, el Prof. José Luis Figueroa Rangel, en su carácter de representante común de las personas que presentaron la iniciativa de ley en materia de educación, en cumplimiento a lo previsto en el artí­culo 64, numeral 1, fracción I de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, hizo entrega a la H. LX Legislatura del Estado, tal y como se acredita con el acuse de recibo de la Oficialí­a Mayor del Poder Legislativo de fecha 7 de septiembre del 2010, de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Zacatecas, así­ como de los formatos de promoventes.

Que los artí­culos 8 y 65, numeral 1, fracción III de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, establecen que: El ejercicio de los derechos de participación ciudadana, corresponden exclusivamente a los ciudadanos zacatecanos, inscritos en el padrón electoral de la entidad, que figuren en el Listado Nominal de Electores actualizado; que cuenten con credencial para votar con fotografí­a y estén en aptitud de ejercer su derecho al voto. Asimismo al escrito de presentación de la iniciativa de ley, debe de acompañarse la lista de promoventes, que debe contener: Nombre completo; domicilio; clave de elector con fotografí­a; folio de credencial para votar con fotografí­a; sección electoral; y firmas respectivas.

Es importante señalar, que de conformidad con el artí­culo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene como fines entre otros, el de integrar el Registro Federal de Electores y por consiguiente cuenta con el listado nominal de electores que permite consultar los datos de los electores que estén dados de alta en dicho listado. Asimismo, es el encargado de expedir la credencial de elector con fotografí­a, documento que sirve de identificación ciudadana.

Por consiguiente para que el órgano electoral pueda realizar la certificación de autenticidad de los datos contenidos en los formatos de promoventes que se presentaron, es necesario: Contar con el instrumento de cotejo idóneo para ello, el cual en este caso serí­a la copia de la credencial de elector con fotografí­a de cada una de las personas que presentaron la iniciativa de ley en materia de educación, toda vez, que es un documento de identificación emitido por el Instituto Federal Electoral, que contiene entre otros datos los siguientes: Apellidos paterno, materno; nombre completo; domicilio; entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; sexo; edad y año de registro; sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; firma, huella digital; fotografí­a del elector y clave de registro. Datos que generan certeza respecto a la identidad de la persona que cuenta con la credencial para votar con fotografí­a.

Por lo tanto, al no contar el órgano electoral con el documento idóneo para realizar el cotejo de la información que se detalla en los formatos de promoventes, no es posible autentificar los datos de las personas que suscribieron la iniciativa de ley en materia de educación.

No obstante lo anterior este órgano de vigilancia, procedió a verificar que los datos que aparecen en los formatos de promoventes presentados por el Prof. José Luis Figueroa Rangel, en su carácter de representante común contaran con los requisitos completos que establece el artí­culo 65, numeral 1 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, obteniéndose la información siguiente:

El total de formatos presentados fueron 1 mil 031, que contienen registros de 4 mil 692 personas. A 2 mil 635 registros le falta algún dato, y en ninguno de los casos se anexó la credencial de elector con fotografí­a.

El Consejo General también conoció el informe de actividades que rinde la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010. También rindió la protesta de ley el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, Lisandro David Carrillo Félix; y se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria del 18 de noviembre y extraordinaria del dí­a 17 de diciembre de 2010.

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