REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIӓN DESPROTEGE A LAS MUJERES

Arbitraria aplicación de normas y confuso otorgamiento de visa

 Por Guadalupe Cruz Jaimes

México DF. (CIMAC).- La propuesta de Reglamento a la nueva Ley de Migración, que recién circuló la Secretarí­a de Gobernación (Segob), favorece la “discrecionalidad” de las autoridades al no establecer “procedimientos claros” para que las personas migrantes “más vulnerables” tengan acceso a garantí­as como la visa de visitante, promovida por el gobierno federal.

Así­ lo señaló Gretchen Kuhner, coordinadora del Programa Mujeres en Migración del Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi), quien abundó que la dependencia “hizo tan general el reglamento, que al final vuelve a dejar desprotegidas a las y los migrantes, sobre todo a quienes tienen menores recursos”.

Kuhner indicó que la Segob “tiene prisa en cumplir con el requisito y entregar el reglamento, por eso no se ha dado el tiempo de llegar a los artí­culos y plantearse cómo aplicarí­an las autoridades una normatividad tan general”.

Por ejemplo, en el anteproyecto de reglamento, el trámite de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, establecida en los artí­culos 39 y 40 de la Ley de Migración, no define tiempos y criterios con base en los cuales la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) expedirá las visas.

También apuntó que las personas extranjeras que solicitan una visa de visitante y son “viajeros frecuentes” o “acreditan solvencia económica suficiente” pueden obtener un permiso por 10 años, “pero no aclara la cantidad de visitas a México para que se considere frecuente y qué capacidad económica deben tener para que, a criterio de las autoridades, sea suficiente”.

A decir de la abogada, esta situación obstaculizarí­a los trámites para que las y los migrantes puedan ingresar al paí­s de manera regular y “no evita que se coloquen en riesgo al viajar de manera irregular”.

La situación es semejante con el trámite de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (durante 180 dí­as o con residencia temporal de un año con renovaciones de cuatro años), contenida en el artí­culo 52 de la Ley de Migración.

Así­, en el anteproyecto se indica que, para conseguir ese permiso, las extranjeras deben probar que tienen una oferta de empleo (temporalidad requerida y lugar de trabajo). Si las actividades son “independientes”, las y los migrantes deben “adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes”.

También debe tener un documento con el que acredite la capacidad  profesional o técnica para llevar a cabo la actividad profesional, ocupación u oficio a que se refiere la oferta de empleo.

La especialista en el tema migratorio visto desde un enfoque de género afirmó que dichos requerimientos impiden que las personas migrantes puedan trabajar “porque la gran mayorí­a se ocupa en el trabajo informal, en actividades como el servicio doméstico”.

En esta situación, todaví­a resulta más complicado que las y los patrones estén dispuestos a tramitar una constancia de inscripción como empleador en el Instituto Nacional de Migración “para contratar a una mujer centroamericana ocupada en el trabajo en el hogar”.

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