Las colegiaturas, espectáculos y la renta y venta de viviendas NO se gravarán con IVA.
El 53% de las prestaciones a empleados será deducible. En contraste, el IETU no permitía deducción, por lo que algunas empresas deducirán más que antes.
El cambio al ISR sólo afectará a quienes ganen arriba de $62,500 al mes (sólo el 0.1% de los asalariados).
El Fondo Solidario de Desempleo se cubrirá en su totalidad por el Gobierno, sin afectar los ahorros de los trabajadores.
Gravamen de 10% a las ganancias de capital en los mercados bursátiles, excepto en las Afores.
Sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes por el Régimen de Incorporación, con el cual el primer año no pagan ISR y se darán descuentos durante 9 años más en lo que crece el negocio.
Incremento de deducciones personales a 96 mil pesos.
Se mantiene la deducibilidad de las colegiaturas y donaciones.
Se gravó con IEPS de 8% la venta de alimentos con alta densidad calórica, y 1 peso por litro a refrescos y bebidas saborizadas, cuyos recursos quedan etiquetados a programas de salud pública.
16% de IVA al transporte foráneo, venta de mascotas y su alimento, así como al comercio de bienes y servicios en las zonas fronterizas (no tendrá un efecto en los precios).
Se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).