Situación actual de las candidaturas independientes en Zacatecas

Por: Alfonso Llanas Juárez.

Maestría en Derecho Electoral de la Universidad Autónoma de Durango, Campus Zacatecas.

RESUMEN.

Las candidaturas independientes vinieron a darle cierta frescura a los procesos electorales, ya que esta figura permite el acceso a los ciudadanos a puestos de elección popular sin que exista alguna pertenencia a algún partido político; en el Estado de Zacatecas se ha permitido participar a los candidatos independientes en los últimos tres procesos electorales ordinarios, dicha participación ha sido baja debido a la inequidad existente con candidatos de los partidos políticos.

PALABRAS CLAVE.

Ciudadanos, partidos políticos, procesos electorales, candidatos, candidatos independientes, equidad e igualdad.

ABASTACT.

The independent candidacies came to give some freshness to the electoral processes, since this figure allows citizens access to positions of popular election without any belonging to any political party; In the State of Zacatecas, independent candidates have been allowed to participate in the last three ordinary electoral processes, such participation has been low due to the existing inequality with candidates from political parties.

KEYWORDS.

Citizens, political parties, electoral processes, candidates, independent candidates, equity and equality

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los derechos político electorales del ciudadano es ser votado para todos los cargos de elección popular, derecho consagrado no sólo en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sino en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, entre ellos la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en cuyo artículo 23 establece: «todos los ciudadanos deben de gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser votados en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por voto universal que garantice la libre expresión de voluntad de los electores», por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25 establece: «todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser votados en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual que garantice la libre expresión de los ciudadanos».

Debido a la obligación del Estado mexicano de cumplir con los instrumentos internacionales y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego que diversos ciudadanos buscaron registrarse como candidatos independientes a los partidos políticos para acceder a puestos de elección popular, cuya figura era inexistente en el marco normativo nacional, se generó la reforma electoral del 2012, estableciendo el derecho de los ciudadanos para ser registrados por los órganos competentes de manera independiente, para ser votados y acceder a los puestos de elección popular, como ahora lo establece el artículo 35, párrafo primero, fracción II, de la Constitución Federal, terminando con el «monopolio» que tenían los partidos político para el registro de candidatos.

Lo que trajo un gran algarabía entre la clase política, al manifestar que el sistema político mexicano había tenido un gran avance con esta figura ya que no solo a través de los partidos políticos los ciudadanos podrían acceder a formar parte de los asuntos públicos del país, si no que cualquier ciudadano tendría la oportunidad de poder acceder a ocupar algún puesto de elección popular sin la intervención de algún partido político, claro, en el papel suena estupendo, pero en la práctica es bastante difícil debido a que no hay suelo parejo ya que existe mucha inequidad entre los candidatos de partido y los independientes.

Es claro que para que exista equidad en los procesos electorales se debe permitir a los candidatos de partidos políticos e independientes tener cierto equilibrio de participación en las campañas electorales, dándole a cada participante los recursos necesarios para poder llevar a la ciudadanía sus propuestas, un ejemplo el financiamiento público y acceso a la radio y televisión.

Debe de precisarse que la equidad no busca exagerar los derechos de las categorías vulnerables, sino garantizar los estándares mínimos para que todos los contendientes participen siguiendo las mismas reglas y tengan, así una oportunidad igualitaria, más que compensar condiciones desiguales como lo menciona Mauricio Ferreira. (Ferreira, 2012). En una campaña electoral el Estado así como las autoridades electorales deben de proporcionar los medios necesarios a los contrincantes para realizar sus actividades electivas con la finalidad de llegar al mayor número de población.

La utilidad de este trabajo de investigación será, en primer lugar, contar con un diagnóstico de la situación actual en las elecciones en el estado de Zacatecas en lo que respecta a la participación de los candidatos independientes en los procesos electorales y, con ello, poder proponer mejoras en las condiciones de participación de estos candidatos en esta entidad.

II. DESARROLLO

Para entender la esencia de esta figura, nos remontamos al concepto acuñado por Beatriz Vázquez, quien señala “Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.” (Gaspar, 2009).

Por su parte, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas lo define como “el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el registro, habiendo cumplido los requisitos que establece la constitución local y la ley.” En adición, Raúl Montoya lo define como: “candidato independiente”, “denota la persona registrada ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular, sin que sea propuesta o registrada por un partido político”.(Silva, 2015)

De las anteriores definiciones podemos destacar que un candidato independiente es aquella persona registrada ante la autoridad electoral correspondiente, para participar en un proceso electoral y así poder acceder a un puesto de elección popular, sin tener ninguna relación con algún partido político.

Para conocer cuál es la situación actual de las candidaturas independientes en el estado de Zacatecas, resulta necesario realizar un análisis puntual de cuál ha sido la participación a lo largo de los últimos tres procesos electorales, en los que se ha incluido esta figura.

El 07 de enero de 2013 inició el proceso electoral en el estado de Zacatecas, en el que se incluyó por primera vez la figura de candidatura independiente, en el cual se renovaron los integrantes de la Legislatura del Estado y las 58 presidencias municipales de la entidad. En este proceso electoral se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.”, dicha regulación no fue elevada a rango constitucional; no obstante la Ley Electoral del Estado de Zacatecas publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, 06 de octubre de 2012, mediante el Decreto # 426 fue la encargada de regular las candidaturas independientes en sus artículos 17, 18 y 19.

Dichos artículos señalaban que los ciudadanos podrían participar como candidatos independientes a cargo de elección popular para Gobernador, Diputados y Planillas para integrar los ayuntamientos únicamente por el principio de mayoría relativa, los cuales deberían de comunicar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[1] por lo menos 10 días antes del inicio del plazo de registro de la candidatura.

Para poder obtener el registro los candidatos deberían tener la firma de apoyo ciudadano en relación a la candidatura a postularse, por tanto, para Gobernador la relación debería contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5%; para fórmulas de diputados cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15%; respecto a la elección de ayuntamientos, debería de tener en los municipios con una población de hasta 15,000 electores el 15% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate; de 15.001 hasta 30,000 electores, el equivalente al 10% del padrón electoral; de 30,001 hasta 50,000 electores el equivalente al 8% del padrón electoral. En municipios de 50,001 electores en adelante, el equivalente al 5% del padrón electoral, todos ellos con corte al 31 de diciembre de 2012.

Por otra parte la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, señalaba que si algún candidato obtenía el triunfo en la elección podía recuperar, hasta un 50% de gastos máximos erogados en su campaña; resulta fundamental señalar que en este proceso electoral no hubo financiamiento púbico a los candidatos independientes. En este proceso electoral el Consejo General trató de armonizar un poco el equilibrio ente los contendientes de los partidos políticos y los candidatos independientes, tal es el caso del acceso a radio y televisión, los cuales tuvieron acceso al tiempo correspondiente a un partido político de nueva creación, repartido entre todos de manera equitativa.

En dicho proceso electoral mediante diversas resoluciones del Consejo General se aprobó el registro de candidatos independientes para integrar los ayuntamientos de los municipios de Pinos, General Enrique Estrada, Villa de Cos, Sombrerete, Zacatecas, Mazapil, Villa García y Cañitas de Felipe Pescador.

Los resultados electorales obtenidos por los ciudadanos que participaron de manera independiente en ese proceso electoral fueron favorables, ya que el resultado fue mayor al de algunos partidos políticos. En este proceso electoral Raúl de Luna Tovar, obtuvo el triunfo en el ayuntamiento de General Enrique Estada, con una votación de 1,377 votos, siendo el primer presidente municipal elegido de manera independiente en el estado de Zacatecas. Es importante hacer mención que el ex presidente del municipio General Enrique Estrada ya había sido presidente municipal de dicho ayuntamiento por el Partido Acción Nacional años atrás, por lo que era un personaje con reconocimiento en dicha localidad, debido a que ya tenía una carrera política a fin a un partido político, al momento de ser electo.

En sesión solemne del Consejo General, celebrada el 07 de septiembre de 2015, dio inicio el Proceso Electoral Ordinario para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como de los integrantes de los 58 Ayuntamientos que conforman la entidad. En este proceso electoral local los candidatos independientes tuvieron el derecho a recibir financiamiento público y al acceso a la radio y televisión para las campañas electorales, para los efectos de la distribución del financiamiento público, en su conjunto los candidatos independientes registrados, se consideraron como un partido político de nuevo registro; asimismo, pudieron acreditar representantes propietario y suplente ante los consejos electorales y mesas directivas de casilla.

Respecto al apoyo ciudadano que debían recabar los candidatos independientes a la candidatura a Gobernador la cédula de respaldo debía contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores. Para la elección de Diputados la cédula de respaldo debía contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión. En relación a la elección de ayuntamientos la cédula de respaldo correspondería contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al municipio electoral en cuestión; todos ellos con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

En este proceso electoral fueron registrados 2 ciudadanos para participar de manera independiente en la elección a Gobernador; 4 para la renovación de la legislatura del Estado y 18 para la renovación de Ayuntamientos. Los candidatos independientes tuvieron acceso al financiamiento público y privado para gastos de campaña.

Cabe hacer mención que la Ley Electoral, en su artículo 314, numeral 2, señalaba: “No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional.”; no obstante, algunos candidatos independientes solicitaron el registro de regidores por este principio para integrar los ayuntamientos. Sin embargo, el 02 de abril de 2016, mediante resolución del Consejo General, RCG-IEEZ-035-VI/2016, se determinó no otorgar el registro en virtud de que dicha hipótesis no estaba establecida en la Ley Electoral.

Posterior a ello, varios candidatos independientes presentaron Juicios Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo del Consejo General. En sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó revocar la Resolución RCG-IEEZ-035/VI/2016, respecto de los ciudadanos que solicitaron el registro de la Lista de Representación Proporcional, e inaplicó, en ese caso, los artículos 314, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 12 del Reglamento de Candidaturas Independientes, por restringir de manera expresa a los candidatos independientes participar en la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.

Es menester hacer mención que las asignaciones de regidurías de representación proporcional fueron gracias a las sentencias favorables de los órganos jurisdiccionales, por lo cual varios candidatos tuvieron representación en los ayuntamientos. Pero sólo 9 candidatos independientes a los ayuntamientos obtuvieron derecho a regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que podemos decir que, el resultado en general de los candidatos independientes registrados para las diferentes elecciones, fue pobre, derivado de la falta de propuestas a los ciudadanos y por la inequidad existente entre los candidatos postulados por los partidos políticos.

En lo que respecta al proceso electoral 2017-2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes el 02 de noviembre de 2017. Mediante diversas resoluciones el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó la procedencia de registro preliminar de diversos candidatos independientes a los cargos de presidentes municipales de los ayuntamientos de Jerez, Juan Aldama, Río Grande, Genaro Codina y Zacatecas, así como un candidato para diputado por el distrito VI.

Es necesario señalar que en este último proceso electoral hubo una mínima participación de candidatos independientes y la votación de los ciudadanos para ellos fue mínima obteniendo los siguientes resultados electorales; el candidato por Zacatecas obtuvo 891 votos, el candidato por Río Grande 190, los candidatos por Juan Aldama obtuvieron 371 entre los dos, el candidato por Jerez 273 y el de Genaro Codina 294, como se puede observar estos candidatos obtuvieron un pobre resultado en estas elecciones.

III. CONCLUSIONES

  1. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados tienen una tarea muy importante pues, a través de su función deben sentar las bases para que las candidaturas independientes participen en igualdad de condiciones con los partidos políticos, respecto al financiamiento público, acceso a la radio y televisión y el acceso a través del principio de representación proporcional a los cargos de elección popular.
  2. Si bien, es relativamente nueva esta figura en la legislación actual, se debe fortalecer para que no sea letra muerta y sea un instrumento de participación ciudadana efectiva en los procesos electorales venideros. Con el firme propósito de que los ciudadanos tengan efectivamente una herramienta útil para participar de manera equitativa con los candidatos de los partidos políticos a todo cargo de elección popular.
  3. Realizando un comparativo entre los 3 procesos electorales, podemos decir que en los 2 últimos procesos ha habido avances en cuanto al financiamiento, representación de los candidatos ante los Consejos Electorales y el acceso a los puestos de elección popular por el principio de representación proporcional, este último producto de resoluciones de tribunales electorales. Pero falta mucha materia por legislar para que las candidaturas ciudadanas puedan realmente impactar ante el electorado y en un futuro sea una figura consolidada en nuestro sistema electoral mexicano, caso contrario quedará nada más en el papel sin ningún impacto en la democracia mexicana.
  4. Se destaca que la mayoría de los “candidatos independientes” que han participado en estos 3 procesos electorales no tienen una plataforma electoral definida, carecen de vocación política, no conocen las necesidades de la sociedad, son candidatos sin ninguna propuesta definida. Si bien, un candidato independiente llegó a ser presidente municipal del ayuntamiento de General Enrique Estrada, esto fue, en gran medida, a que anteriormente ya había sido presidente de ese mismo municipio, postulado por un partido político.
  5. Finalmente, realizando una proyección lineal progresiva simple, poniendo como referencia la participación de candidatos ajenos a partidos políticos en los 3 últimos procesos electorales ordinarios locales en nuestra entidad, existe la probabilidad de participación de candidatos independientes relativamente baja para las próximas elecciones, ya que según el resultado de este cálculo estarían compitiendo para un puesto de elección popular cuando menos 13 candidatos independientes en el proceso electoral local. 2020-2021.

REFERENCIAS.

Ferreira, D. (2012). Garantías de equidad en la competencia electoral y financiamiento de la política. thompson 2012 , 90-175.

Gaspar, B. V. (2009). panorama general de las candidaturas independientes. contorno centro de perspectiva y debate .

Silva, R. M. (2015). Candidaturas Independientes en México. México: UBIJUS.

página web del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Página web del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

[1] En adelante Instituto Electoral.

 

 

Etiquetas

Noticias relacionadas

*

*

Top