CONFIRMA SALA MONTERREY ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN ZACATECAS

270813

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, referente al cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y a la asignación de diputaciones que por el mismo principio les correspondió a los partidos con derecho a ello de acuerdo a la votación obtenida.

Los magistrados desestimaron los motivos de inconformidad que señalaron los diversos promoventes pues resultan insuficientes para modificar la asignación combatida.

En relación con el agravio presentado por el Partido de la Revolución Democrática, si bien le asiste la razón en que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas utilizó cifras incorrecta para el procedimiento de designación que se combate, a ningún fin practico conduciría revocar la sentencia impugnada y el acuerdo de asignación, pues dicho vicio no trae consigo reparación alguna al arribarse a la misma repartición de curules, pues utilizando las cantidades que deberían haber sido consideradas se obtenían los mismo resultados-

En cuanto a los hechos señalados por los demás promoventes se estimó infundado el relativo a que el Tribunal Responsable realizó una incorrecta aplicación de las normas, pues se mencionó que la autoridad en cita actuó conforme a la ley de la materia al otorgarle un diputado por el principio de representación proporcional al PRI, pues no se rebasa ninguno de los dos límites que la ley estatal establece para la integración de la Legislatura.

Por último, declararon improcedente la solicitud de inaplicación de normas relativas al procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en razón de que el ejercicio de esa facultad debe tener relación únicamente con el caso que se juzga y con el objetivo de reparar la vulneración constitucional cometida con motivo del acto de aplicación, lo cual no ocurre en el presente asunto, porque de inaplicarse la disposición que reclama, en la segunda fase del procedimientos de asignación, deducir la votación que representa los triunfos de partidos y coaliciones participantes en los distritos uninominales (diputados de mayoría relativa) se incrementaría al final de la asignación de la desproporcionalidad entre los votos obtenidos por el PRD y Movimiento Ciudadano (MC) y sus respectivos porcentaje de representatividad en el Congreso local, se provocaría una menor pluralidad en la integración de la legislatura porque MC, no obstante haber obtenido el porcentaje mínimo para participar, ya no obtendría curul alguna; y existiría un mayor grado de sobrerrepresentación del PRD, que obtuvo el segundo lugar en la repartición de diputaciones.  (JRC 65/2013 y acumulados)

En otro asunto, los Magistrados determinaron revocar el desechamiento dictado por el Tribunal Electoral Local en el estado de Zacatecas, pues consideraron fundado el agravio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) consistente en que sus demandas de juicio de nulidad electoral fueron presentadas en tiempo, las cuales tenían la finalidad de controvertir el cómputo distrital de diputados de mayoría relativa de los distritos IX y X, la declaración de validez de la elección, la declaración de elegibilidad de los candidatos electos y el otorgamiento de las constancias de mayoría de validez respectivas.

Por tales motivos, al entrar al fondo del asunto el pleno señaló que no le asistía la razón al partido actor, al manifestar que José Luis Figueroa Rangel e Iván de Santiago Beltrán eran inelegibles, puesto que se reincorporaron materialmente a sus cargos de Presidentes Municipales después de finalizados los respectivos procesos electorales en los que resultaron electos a diputados de mayoría relativa por los Distritos Electorales IX y X, por lo que no se actualizaba causa de inelegibilidad alguna.

Asimismo, por lo que hace a los agravios que controvertían los cómputos distritales, declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, son actos que tiene el carácter de definitivos e inatacables, por lo cual esta Sala Regional confirmó los actos emitidos por los Consejos Distritales en la entidad federativa en cita. (JRC 79/2013)

Por unanimidad el pleno determinó confirmar la resolución impugnada en el juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputado local en el distrito XVI postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior porque el partido actor no demostró que el Tribunal señalado como responsable realizó una indebida valoración de las pruebas, para que fuese procedente anular la votación recibida en alguna de las casillas impugnadas. (JRC 75/2013)

En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.

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