¿Cómo se garantiza la independencia de los órganos electorales?

Olga Alicia Castro Ramírez

A propósito de los últimos acontecimientos en el país y en nuestro estado, los ciudadanos escuchan con mucha frecuencia críticas a los organismos encargados de organizar las elecciones, a partir de un supuesto o reconocido vínculo de las y los consejeros electorales que integran el órgano máximo de dirección con los partidos políticos, quienes a su vez son los responsables de su designación a través del poder legislativo.

Soy una convencida de que a estas alturas, el sistema electoral en México ha alcanzado un diseño institucional tan sólido que puede generar certeza plena respecto a la traducción fiel de la voluntad de los ciudadanos. En donde nos falta avanzar, y mucho, es en garantizar la libertad del voto, lograr que la decisión de los individuos frente a la urna no esté limitada por presiones o condicionada a la obtención de beneficios sociales, de esos que todo gobierno debiera otorgar sin sujetarlo a reglas perversas. Asimismo, que su libertad de elección esté acompañada de información clara y fidedigna respecto del historial personal y profesional de candidatas y candidatos, así como de los proyectos de gobierno que representan; más aún, del análisis sin sesgos del ejercicio presupuestal de los partidos políticos y más aún de aquellos que integran gobiernos.

Aunque mi primera intención al escribir estas líneas fue el plasmar todos los candados a que se sujeta la actuación de los funcionarios electorales para tratar de convencer a quien pueda leerlas del escaso margen de discrecionalidad que tenemos quienes ocupamos un cargo en el servicio civil de carrera, he decidido resistir a esa tentación. Antes bien, creo que nuestra primera obligación es el estar atentos a la crítica que se esgrima sobre nuestra actuación y ser sensibles a ella para proceder con prontitud en atención a lo reclamado.

Por ello me aboco a las bondades de los cambios constitucionales aprobados recientemente, en específico, los vinculados a nuevos métodos de selección de consejeras y consejeros electorales en los órganos electorales, tanto el nacional como los de los estados. En el primer caso, hemos vivido la primer experiencia en la que tres órganos del estado mexicano (IFAI, CNDH y Cámara de Diputados) integraron un comité de expertos que hicieron un proceso abierto de selección de los mejores perfiles para que, finalmente, la Cámara de Diputados eligiera de entre ellos, a quienes integran ahora el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Para el ámbito local será en Consejo General del INE el responsable de las designaciones.

Quizá, el segundo es el cambio más radical, puesto que se quitó de las manos de los partidos políticos, representados en los Congresos de los estados, la potestad de decidir sobre los hombres y mujeres que dirigirán los trabajos de los organismos públicos locales electorales. La responsabilidad será ahora del INE. Sobre la nueva autoridad nacional pesa una enorme expectativa, puesto que será la encargada de eliminar toda sospecha de vinculación perversa entre la autoridad electoral y los institutos políticos. Para ello, se le dio una orden expresa en la Constitución: designarles antes del inicio del próximo proceso electoral.

Como es indispensable en cada reforma constitucional, la legislación secundaria deberá hacerse cargo de la regulación que le permita al INE efectuar su tarea acorde a las expectativas, no solo de los promotores de la reforma, sino de la ciudadanía en general. En este contexto, un elemento indispensable para ello es lo relativo a los requisitos que deben cumplir quienes aspiren al cargo de consejero/a electoral. Entre ellos, y siendo consistentes con la reforma, es necesario que se establezcan aquellos que aseguren la inexistencia de vínculos con partidos políticos.

Al respecto, debe tomarse en cuenta algunos antecedentes, de los cuales toco uno. En 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Tesis XXII, que señala: CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). De la interpretación sistemática de los artículos 41, base V, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones XVI y XL, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo y la base 1.1 del Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación Electoral para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diez, se colige que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla no pueden ser designados capacitadores, toda vez que, como auxiliares de la autoridad administrativa electoral en la etapa de preparación del proceso comicial, dada la importancia de sus funciones, en su actuación deben observar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, al fungir como auxiliares de la autoridad administrativa; en tanto que el nombramiento con tal carácter, de quien se haya desempeñado como representante de un partido político, genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir.

Si para un cargo auxiliar de la autoridad electoral se ha considerado que el antecedente de haber representado a un partido político, así sea en una mesa directiva de casilla durante una jornada electoral, la persona en tal circunstancia no garantiza imparcialidad, con mayor razón debería hacerse este razonamiento respecto de quien aspire al cargo de consejero/a electoral. Espero que tal prohibición se encuentre expresa en la ley que se aprobará en el corto plazo, misma que espera el INE para iniciar con los procesos de selección. Lo que ha quedado claro en nuestro país, es que no importa cuántos candados se pongan a la actuación de consejeras y consejeros electorales, sino que lo relevante es crear confianza desde el proceso mismo de su designación. La independencia se requiere no solo en su actuación como funcionario electoral, sino que su trayectoria debe ser garantía de ello: profesional de la materia electoral al margen del trabajo partidista.

*Delegada del INE en Zacatecas

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