Confirma Sala Monterrey revocación de elecciones internas del PAN en Zacatecas

Se repondrán los procesos para elegir a los presidentes e integrantes de los Comités Directivos Municipales de Guadalupe, Miguel Auza y General Enrique Estrada

En otro asunto, determina que todos los aspirantes a consejeros estatales del PAN deben presentar una evaluación que acredite su conocimiento de la doctrina y estatutos partidistas

En la sesión pública del viernes 30 de mayo, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, consistente en revocar las elecciones de los Comités Directivos Municipales del Partido Acción Nacional (PAN) en Guadalupe, Miguel Auza y General Enrique Estrada.

Las controversias se originaron pues los Secretarios Generales de los mencionados comités municipales negaron el registro de las planillas encabezadas por Gustavo Zapata Martínez, Adrián Ramírez Martínez y Rogelio Veloz López, al considerar que algunos de sus integrantes no cumplían con los requisitos señalados en la convocatoria, entre los que se encontraban contar con una militancia de al menos 3 años, separarse de sus cargos directivos en el partido, o bien, demostrar apego a la doctrina y normativa interna del PAN.

Frente a estas determinaciones, los militantes solicitaron un registro supletorio ante la Secretaría Nacional de Fortalecimiento Interno e Identidad del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN. Este órgano nacional consideró que las negativas de registro habían sido incorrectas, y determinó que debía registrarse a las planillas, o bien, otorgárseles un plazo para que hicieran las sustituciones necesarias para cumplir con los requisitos de la convocatoria.

A  pesar de que las planillas hicieron los cambios solicitados, no se les permitió participar en las asambleas municipales, en las cuales resultaron electas las planillas encabezadas por Horacio Valadez Velázquez (Guadalupe), Miguel Gómez González (Miguel Auza) y Gerardo Domínguez Aguirre (General Enrique Estrada). Estas determinaciones fueron impugnadas ante el CEN del PAN, el cual determinó revocar las elecciones de los comités municipales. Los candidatos afectados por la anulación de las elecciones presentaron juicios ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, pero éste confirmó la decisión del CEN.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-28/2014, SM-JDC-29/2014 y SM-JDC-30/2014, en los que fue ponente el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Monterrey concluyó que fue correcta la sentencia del tribunal electoral local. Entre otras cuestiones, señaló que “los Secretarios de los Comités Directivos Municipales de Guadalupe, Miguel Auza y General Enrique Estrada, Zacatecas, violaron las reglas esenciales del procedimiento de elección”, pues no se respetaron las normas partidistas “referentes a la prevención de los participantes en integración de planillas, en caso de encontrar alguna inconsistencia o irregularidad”.

Específicamente, el Pleno de la Sala Monterrey razonó que a pesar “de la instrucción ordenada por […] la Secretaría de Fortalecimiento Interno”, los secretarios de los mencionados comités negaron por segunda ocasión el registro de las planillas “sin que les hayan dado oportunidad de defensa, lo que se traduce en una violación a sus derechos de audiencia y debido proceso legal contenidos en el artículo 14 Constitucional”.

Aspirantes a consejeros estatales del PAN deben acreditar evaluación sobe la doctrina y estatutos partidistas

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la cual se había restituido a Horacio Sánchez Dueñas y a José Manuel Balderas Castañeda como integrantes del Consejo Estatal del PAN en dicho estado. Los Magistrados de la Sala concluyeron que estos militantes eran inelegibles para el cago, pues no cumplieron con el requisito consistente en acreditar una evaluación sobre la doctrina y estatutos de dicho partido.

El 27 de enero de 2013, Sánchez Dueñas y Balderas Castañeda fueron designados como consejeros estatales, en sustitución de otros integrantes que fueron “dados de baja por inasistencia”. Posteriormente, cuando se emitió la convocatoria para elegir al Consejo Estatal para el periodo 2013-2016, ambos militantes decidieron participar en el proceso. Para ello, realizaron un proceso de evaluación, consistente en una “entrevista en línea”. Posteriormente, el 14 y 21 de septiembre fueron electos en las asambleas municipales de General Francisco R. Murguía y Juan Aldama y, finalmente, el 13 de octubre también resultaron electos en la asamblea estatal.

Diversos miembros del PAN impugnaron las asambleas municipales y, al resolver dichas impugnaciones, el Comité Ejecutivo Nacional determinó que Sánchez Dueñas y Balderas Castañeda eran inelegibles, pues no acreditaron el cumplimiento de la evaluación “por computadora”, la cual busca que los aspirantes demuestren su conocimiento en la doctrina y estatutos partidistas. Esta determinación fue impugnada ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, el cual revocó la resolución del CEN y ordenó restituir en sus cargos a los dos militantes.

Al resolver los juicios SM-JDC-31/2014 a SM-JDC-36/2014, en los que fue ponente el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, el Pleno de la Sala Monterrey revocó la sentencia del tribunal electoral local. Los Magistrados señalaron que en la normativa interna del PAN se contemplaban dos tipos de evaluaciones. La primera de ellas era una “entrevista en línea”, dirigida a los aspirantes que tuvieran la calidad de consejeros estatales electos en una asamblea, y que busca “conocer y analizar las aportaciones y experiencias dentro del partido que el aspirante ofrecerá al Consejo Estatal”. En cambio, quienes no tenían esta calidad debían presentar una “evaluación por computadora”, la cual “requiere un mayor estudio de la normativa y documentos básicos del partido que acrediten, por medio de preguntas y casos prácticos, que el militante conoce las áreas doctrinales y estatutarias de dicho instituto político”.

Los Magistrados concluyeron que esta distinción en el tipo de evaluación no viola el principio de igualdad. Si bien un consejero estatal elector en una asamblea no está obligado a presentar la evaluación “por computadora”, esto no implica “que se deje de procurar salvaguardar los valores de lealtad, observancia de conducta acorde a los documentos del partido y conocimiento y congruencia con la ideología y normativa interna”. Ello, pues “el aspirante acreditó los requisitos –entre ellos someterse al proceso de evaluación respectivo– exigidos por la normativa emitida para la celebración de la asamblea en la cual fue electo”.

Para justificar su decisión, la Sala Monterrey empleó una metodología conocida como juicio o test de igualdad. En primer término, señaló que el objetivo del sistema diferenciado de evaluación busca que “accedan al cargo de consejero estatal, las personas más adecuadas para ello, tomando en consideración la trayectoria que dentro del partido hayan realizado, y los procesos de elección interna a los que se hayan sometido”. Posteriormente, precisó que “establecer filtros específicos basados en la comprensión de la doctrina y estatutos del PAN […] es una medida idónea para lograr tener los consejeros estatales con mayor experiencia y conocimiento” y que, además, no se advertía alguna otra medida que fuera menos restrictiva que permitiera alcanzar dicho fin.

Finalmente, la Sala concluyó que la evaluación diferenciada era proporcional, pues “someter a los consejeros que no fueron electos en una asamblea estatal a un examen de conocimientos sobre la doctrina y los estatutos del partido al que aspiran a representar, sirve para garantizar que éstos posean una preparación similar a la que tienen aquéllos consejeros que fueron electos”.

Por las anteriores razones, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que Horacio Sánchez Dueñas y José Manuel Balderas Castañeda sí eran inelegibles para el cargo, pues sólo presentaron la “evaluación en línea” y no el “examen por computadora”, a pesar de que estaban obligados a ello, pues no fueron electos como consejeros estatales en una asamblea.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral, integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

 

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