De la tibieza de las multas a la anulación de elecciones

Matías Chiquito Díaz de León

Las reformas electorales que se han registrado en forma seriada desde principios de los años noventa, hasta las más recientes promulgadas en febrero y mayo del presente año, tienen en común el propósito de una mayor regulación de los actos que se registran durante el desarrollo de los procesos electorales, para aportar certeza y confiabilidad en el resultado de la elección. Con cada reforma los sujetos regulados se fueron ampliando; al principio solamente eran las autoridades electorales, los partidos políticos y sus candidatos, ahora la legislación electoral regula los actos de las autoridades gubernamentales en sus diferentes ámbitos, a las entidades del sector privado, organizaciones de culto religioso y a los ciudadanos en general. A la par de la extensión del régimen obligatorio, se definen y mejoran los procedimientos para la aplicación de sanciones a quienes violenten las normas jurídico-electorales. Los avances se han dado de manera gradual, muy lentamente, aunque sí de forma progresiva. Puede afirmarse, con toda seguridad, que en los últimos veinte años de transformaciones al sistema electoral los cambios no solamente se han extendido a los controles de la organización comicial (lo meramente procedimental de toda elección), sino que también ha trascendido la efectividad que ha tenido la autoridad electoral en su aplicación, sancionando a los infractores de la ley electoral. Hasta ahora, los únicos exentos de sanción por faltas a la legislación electoral son los servidores públicos, virtud a que el legislador ordinario ha sido omiso en la regulación de castigos explícitos; aunque las prohibiciones sí están previstas, falta aparejarles la probable sanción y el procedimiento para su aplicación.

Las reformas electorales más recientes, las de 2007-2008 y de 2014, dotan de mayores herramientas jurídicas a la autoridad electoral, como luego se dice, le pusieron dientes. En particular, en las reglas aplicables a los partidos políticos y candidatos ha subido el acento de las tarjetas y se evoluciona de un arbitraje electoral sancionador de tono amarillo, al de tarjetas rojas. Ya no se trata solamente de amonestaciones y multas, los actores en la contienda pueden quedar fuera de la disputa si llegan a cometer faltas consideradas como graves. Un paso importante se dio en las reformas de 2007-2008, con la reglamentación de los actos anticipados de precampaña y de campaña. En el primer caso, de actualizarse los actos anticipados de precampaña el partido político está obligado a negar el registro de la precandidatura a quienes tomen ventajas indebidas. Tratándose de actos anticipados de campaña, la autoridad electoral niega o cancela el registro a toda persona a la que se le acredite tal violación en el proceso electoral.

La reforma electoral de 2014, por su parte, ha resultado más prodigiosa en este ámbito sancionador de color subido. Ahora la autoridad electoral competente podrá decretar la nulidad de una elección cuando se compruebe que los candidatos emplearon de manera ilegal recursos para financiar sus campañas, cuando los partidos o candidatos obtengan indebidamente espacios en radio o

televisión; y, muy importante, cuando excedan el tope de los gastos de campaña. No será solamente la aplicación de amonestaciones o multas. No señor. Ahora la sanción es capital. No se aplicará más ese principio mordaz, que a fuerza de simulación y cinismo se fue acuñado en el argot político, que a la letra dice: “En política, lo que tiene precio siempre es barato”. Ahora el abuso de recursos de cualquier naturaleza en el financiamiento de las campañas será motivo de anulación de la elección. No habrá más necesidad de dispendio en el gasto, ni tentaciones para los alevosos financiadores de campaña.

Las medidas son dignas de reconocimiento; no obstante, hay que preocuparse y ocuparse de inmediato en la definición de procedimientos, si no infalibles, si efectivos y suficientes para garantizar la fiscalización exhaustiva de los gastos de campaña. El legislador le ha dado al Instituto Nacional Electoral la tarea de fiscalizar las campañas en las elecciones federales y locales, aunque, en un momento dado, puede delegar éstas últimas a los organismos públicos electorales locales, empero, la responsabilidad en absoluto es y será del INE.

En próximos espacios, si se nos permite, podremos analizar con detalle el tema. Por ahora, sólo hay que entender que la fiscalización de los recursos aplicados en las campañas político-electorales, sean federales o locales, deberá efectuarse en tiempo real, al día. Los dictámenes de fiscalización de las campañas que emita el INE deberán estar a disposición de los interesados dentro de los plazos establecidos para la calificación de las elecciones y para la resolución de los medios de impugnación que en su contra se puedan presentar.

Desafío mayúsculo para el INE. No se trata sólo de dinero, está en juego la integridad del resultado de una elección, única forma de legitimar el ejercicio del poder político.

*Delegado del INE en el Estado de México

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