Ordena TRIJEZ registro de planillas de candidatos independientes para RP

Zacatecas, Zac.- ???????????????????????????????En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por Víctor Hugo Rivera Muñoz y Maricela Arteaga Solís en contra del IEEZ, quien negó el registro de las listas de los candidatos independientes para participar como candidatos a regidurías por el principio de representación proporcional (RP).

Al respecto, los Magistrados consideraron que si bien en la ley electoral existe una

restricción expresa para que los candidatos independientes participen en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP), dicha restricción vulnera el principio de igualdad en el ejercicio del voto activo y pasivo y limita el efecto total del voto de la ciudadanía, pues al contarse únicamente para la elección por el principio de mayoría relativa, excluyendo la vía de representación proporcional, se violenta el principio constitucional y convencional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.

Así, los Magistrados revocaron la resolución RCG-IEEZ-035/VI/2016, ordenando al IEEZ registrar las listas presentadas, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Se resolvió también un Procedimiento Especial Sancionador promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra del Ayuntamiento de Apulco y los partidos integrantes de la coalición “Zacatecas Primero”, por la supuesta utilización de programas sociales con fines electorales en distintas comunidades de ese municipio.

Al respecto el TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues el denunciante no aportó elementos suficientes para acreditarlas.

Por otro lado se desecharon dos Juicios para la Protección de los Derechos Político

Electorales del Ciudadano, promovidos por Adán Huizar Martínez y otros, así como

Ignacio Fraire Zuñiga, en los que se quejaban de negativas en el registro a cargos de representación proporcional y de mayoría relativa respectivamente, debido a que el Pleno considero que las demandas se presentaron de manera extemporánea.

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