Democracia Alternativa no cumple los requisitos para constituirse como Partido Político: TRIJEZ

trijezZacatecas, Zac.-En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) promovido por José Alfredo Guerrero Nájera, en contra de la resolución emitida por el IEEZ en la que negó el registro como partido político estatal a la organización denominada “Democracia Alternativa” Asociación Civil, por no cumplir los requisitos esenciales para constituirse como partido político.

Al respecto, el actor manifestó que el actuar del IEEZ fue ilegal, entre otras cosas, al ser omiso en el tratamiento de solicitud de registro de la organización dejándolo inconcluso, al realizar un incorrecto conteo de los formatos de afiliación necesarios para acreditar que la organización contaba con la representación necesaria que establece la ley electoral y que omitió requerirle sobre las inconsistencias relativas a los contenidos de los documentos básicos.

El TRIJEZ, al realizar un estudio de las actividades realizadas por la organización y el IEEZ, concluyó que el incumplimiento con el acuerdo de recalendarización de las asambleas se dio por parte de la organización, pues en varias ocasiones solicitó la modificación del programa de las asambleas municipales, además, realizó otras sin dar aviso a la autoridad responsable, pretendiendo acreditar las 30 asambleas municipales que exige la ley con la presentación de documentación levantada por autoridades diversas a la electoral, que carecen de facultades para certificar actos electorales.

Se detectaron, entre otras cosas, formatos de afiliación duplicados, formatos que no contaban con firma o huella, formatos sin copia de credencial de elector, ilegibles o incompletas, así como formatos presentados de manera aislada en los cuales no se pudo verificar que los ciudadanos los hubieren llenado de manera libre  y sin coacción alguna, y formatos de afiliación domiciliados en otras entidades federativas, por lo que al no corresponder a ciudadanos radicados en Zacatecas no podían tomarse en cuenta para el computo de número de afiliados.

Así al no cumplir con los requisitos establecidos por la ley, los Magistrados determinaron confirmar la resolución impugnada.

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