APRUEBA CONSEJO UNIVERSITARIO METODOLOGíA PARA LAS CAMPAí‘AS ELECTORALES

En Sesión Extraordinaria, realizada en el Auditorio “José Huerta Peña” de la Unidad Académica de Odontologí­a, el Honorable Consejo Universitario aprobó por consenso la Propuesta de Metodologí­a para las Campañas Electorales del actual proceso ordinario en la UAZ, cuya jornada se celebrará el 09 de mayo próximo (excepto semiescolarizado, que será el dí­a 05 del mismo mes).

El documento  fue elaborado por la Comisión Electoral Universitaria (CEU),  acorde a lo estipulado en el Artí­culo 121 del Estatuto General y en la Sección II (“De las Campañas Electorales”) del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Ambas disposiciones “establecen claramente los lí­mites y prohibiciones a que nos debemos sujetar los universitarios, tanto en el periodo previo a las campañas, como en el de las campañas mismas, hasta la conclusión total de los procesos electorales”, conforme el planteamiento de la Comisión.

Tras la discusión y análisis, el máximo  órgano de decisión de la UAZ avaló en lo general el documento, en el que se describen de manera puntual las acciones permitidas (en 8 puntos)  y no permitidas (en otros 8), las cuales deberán  ser observadas por los candidatos a autoridades unipersonales,  así­ como para formar parte de los órganos colegiados académicos y de gobierno.

Al dar lectura a la propuesta, se recalcó el comportamiento ejemplar que han tenido los universitarios en este proceso: “Es digna de reconocimiento la conducta ejemplar que, al respecto, y hasta el momento, ha observado la comunidad universitaria en general y los candidatos cuyo registro se encuentra en proceso de dictamen. Esperamos que esta actitud, digna de los universitarios, habrá de continuar hasta la conclusión del proceso electoral”.

  • De lo permitido y no permitido

De acuerdo con la Metodologí­a de Campaña aprobada, no está permitido ningún  “acto anticipado de promoción propagandí­stica personal por cualquier medio interno o externo a la UAZ, por sí­ o por interpósitas personas”. Se establece que el periodo de campaña  se desarrollará a partir del 16 de abril y hasta las 24 horas del dí­a 30 del mismo mes.

De la misma manera, se precisa que “durante la etapa previa a las campañas propiamente dichas, el libre ejercicio de las libertades y los derechos universitarios no tendrá como objetivo la promoción de personas especí­ficas para construir, en su beneficio, de manera explí­cita e implí­cita, ningún tipo de candidaturas”.

Tampoco se podrá hacer uso de recursos externos, en efectivo o en especie, provenientes de cualquier instancia pública o privada, para beneficiar a cualquier candidato a un puesto de elección dentro de la Universidad. Asimismo, ningún universitario podrá hacer uso de recursos, infraestructura o espacios no autorizados legalmente por la Institución para los procesos electorales.

Igualmente, queda prohibido  que los candidatos –por sí­ mismos o por interpósitas personas– contraten algún espacio en los medios masivos de comunicación (televisión, prensa escrita, radio e internet),  con el mismo fin. “Tampoco podrán utilizar espacios externos a la UAZ con idénticos propósitos”.

Pero durante los tiempos de campaña los candidatos registrados y aprobados “se podrán promover por todo los medios lí­citos”,  siempre y cuando los espacios en dichos medios no tengan costo alguno y tengan como propósito promover la imagen y las ideas programáticas de los aspirantes.

Asimismo, se advierte que para el uso de la comunicación ví­a internet (correos electrónicos, mensajerí­a instantánea, chats y redes sociales), está restringido el uso de recursos institucionales, tales como equipos de cómputo, dominio web y cuentas de correos electrónicos proporcionados por la misma Universidad.

Además de no permitir el otorgamiento y/ promesas de dadivas, en dinero o en especie, o cualquier otro tipo de beneficio (como ofrecer promoción laboral), en la Metodologí­a de las Campañas Electorales en la Universidad se prohí­be que los universitarios, “de manera especial a sus autoridades, profesores y funcionarios de cualquier nivel, sus representantes o terceros”, hagan uso del amago, la amenaza, el chantaje o las promesas de  aprobación de cursos, por ejemplo, con la intención de obtener el voto para alguno de los candidatos.

Se encuentra, además, la prohibición para usar sí­mbolos, himno y emblemas institucionales en actividades proselitistas, tanto personales como de planilla o grupo, lo mismo que realizar “actos internos y externos a la Universidad que denigren el buen sentido de ésta y sus tareas sustantivas”. Y conforme la normatividad universitaria, no se permitirán comidas, bailes y consumo de bebidas embriagantes, o actos similares.

También está prohibida la propaganda que calumnie o denigre a los otros contendientes o a sus colaboradores, “o que de manera inequí­voca y notoriamente falsa, vaya en contra de la Institución para obtener de ello alguna mal habida ventaja electoral”.

Por otra parte, “bajo el principio de equidad, y en proporción a los recursos aplicables”, la Comisión Electoral otorgará en especie los gastos básicos de propaganda, como son reproducción y publicación de materiales que contengan sí­ntesis del programa de trabajo o plataforma electoral de los aspirantes; además (cubrirá) “los gastos razonablemente erogados y fehacientemente comprobados de traslado y alimentación de los candidatos, así­ como la cantidad razonable de calcomaní­as”.

Finalmente, como responsable del proceso, la CEU organizará  y dará a conocer lugares y horarios de los debates para los candidatos a rector, a coordinadores de  consejos académicos de área y a directores de unidades académicas.

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