TRIJEZ confirma los criterios de paridad que el IEEZ fijó para MORENA

TRIJEZZacatecas, Zac.-En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Recurso de Revisión promovido por el PRI en contra del acuerdo ACG-IEEZ-057/VI/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) a efecto de cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal en el expediente TRIJEZ-RR-006/2016.

La parte actora (PRI) se inconformó por la omisión del IEEZ de convocarlo a la sesión extraordinaria en la que se aprobó el acto impugnado y por considerar incorrecto el criterio del mencionado instituto al verificar el cumplimiento del principio de paridad cualitativa de MORENA.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que si bien existió una violación al derecho de audiencia del actor, puesto que era necesario convocarlo a sesión por escrito, tal circunstancia no resulta suficiente para revocar el acuerdo impugnado.

En el proyecto que se sometió al Pleno, la Magistrada Norma Angélica Contreras propuso confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que el PRI ya no podía impugnarlo porque había precluido su derecho para hacerlo, lo cual fue avalado por el Magistrado José Antonio Rincón. No obstante que el Magistrado Jesús Alvarado coincidió con la confirmación del acuerdo, emitió voto concurrente por considerar que los agravios planteados por el PRI debían ser estudiados y declararse infundados.

Por su parte la Magistrada Hilda Lorena Anaya y el Magistrado Esaúl Castro, al considerar que eran fundados en parte los agravios hechos valer por el partido actor, emitieron voto particular, al estimar que el acuerdo impugnado debió revocarse.

Así, el TRIJEZ determinó confirmar, por mayoría de votos el acuerdo del IEEZ.

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