EL INSTITUTO ELECTORAL TIENE LAS FACULTADES PARA REGLAMENTAR LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Foto: / MIRADOR

Zacatecas, Zac.-En el marco del Foro Internacional Democracia y Participación Ciudadana, para la celebración del 15 Aniversario del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los especialistas Javier Tello Dí­az, Santiago Nieto Castillo y César Iván Astudillo, con la moderación de José Luis Medina Lizalde, abordaron el tema de las Candidaturas Independientes ¿cómo y para qué?. Los expositores reconocieron que ante los vací­os y omisiones del legislador, el í“rgano Electoral, cómo órgano técnico especializado y profesional, tiene todas las facultades para reglamentar las candidaturas independientes.

En su intervención, el maestro Javier Tello Dí­az, Comentarista y Analista Polí­tico, señaló que las candidaturas independientes en la mayorí­a de las democracias del mundo se permiten las candidaturas independientes, además de que están reglamentadas.

En México el tema de las candidaturas independientes surgen, dijo el analista polí­tico, a partir de una crisis de representatividad en la democracia de nuestro paí­s, además de un desencanto polí­tico por parte de la sociedad.

Explicó que alrededor de las candidaturas independientes se dan dos tipos de evaluaciones. Por un lado, se dice que se limita la elección de los votantes a no permitirse las candidaturas independientes; se limita libertad de la ciudadaní­a.

Por otro lado, los argumentos instrumentales, se establece que las candidaturas independientes son un contrapeso a  los partidos polí­ticos; además de que son válvulas de escape para mantener en la institucionalidad a grupos o personas que buscan el poder por el camino extrainstitucionalidad.

Sin embargo, Javier Tello reconoció que también se presentan argumentos en contra de las candidaturas independientes, tal es el caso de las expresiones que señalan que con estas nuevas figuras jurí­dicas se erosiona o debilita el sistema de partidos polí­ticos.

De igual manera, en los aspectos negativos de las candidaturas independientes se argumenta que son una amenaza a la dinámica de los Congresos; además de que se podrí­a dar la entrada a los poderes fácticos.

Javier Tello concluyó señalando que él no tiene ningún problema con las candidaturas independientes; sin embargo es necesario que esta figura jurí­dica también se lleve a la práctica a nivel local, como en Zacatecas.

En su intervención, el Dr. Santiago Nieto Castillo, Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, presentó tres etapas respecto de las candidaturas independientes.

La primera se refiere a una época anterior al siglo XIX, en la que no figuraban los partidos polí­ticos; la etapa de presencia de candidatos independientes (1911 -1946) y, por último, la etapa de prohibición (1946 – 2012). En estas etapas reseñó algunos casos que se han presentado a lo largo de la historia, en momentos y lugares especí­ficos, como Michoacán, Yucatán y Veracruz.

Expuso el magistrado del TEPJF que hasta el último proceso electoral federal de 2012, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular corresponde exclusivamente a los partidos polí­ticos nacionales, la presentación y obtención del registro de la plataforma electoral que los candidatos sostendrán a lo largo de las campañas polí­ticas por los partidos polí­ticos nacionales; los plazos y los órganos competentes para el registro de las candidaturas; la información que deben contener las solicitudes de registro de candidaturas; la publicación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos polí­ticos y coaliciones que las postulen, así­ como las cancelaciones, y la sustitución de los candidatos.

Explicó que el jueves 9 de agosto de 2012, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución, en materia polí­tica, dentro de las cuales se encuentra el artí­culo 35, quedado de la siguiente manera:

Artí­culo 35. Son derechos del ciudadano: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos polí­ticos así­ como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos y condiciones y términos que determine la legislación.

Comentó entre el auditorio que existe una La antinomia 35 constitucional versus 116 constitucional. Artí­culo 35: permite solicitar el registro como candidato. Artí­culo 116: establece que exclusivamente los partidos polí­ticos podrán postular candidatos.

Al mismo tiempo se cuestiona ¿Puede una norma ser constitucional e inconstitucional al mismo tiempo?. Y Plantea las ví­as de solución: Interpretación gramatical: exclusivamente es una restricción posible. Desventaja: limitación de derecho al voto pasivo y violación a la igualdad.

Sin embargo, desde una visión garantista se presentan dos ví­as, por un lado el . Control de convencionalidad: desaplicación de la porción normativa “exclusivamente” en virtud de ser violatoria al artí­culo 35, en virtud de los mandatos del 1 constitucional y 23 de la convención. Problema: jerarquí­a. La segunda se refiere a una Interpretación conforme constitución-convención. Derrotabilidad de la palabra “exclusivamente” en términos de previsión legal.

En su intervención, César Iván Astudillo Investigador del Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que al igual que el tema de las candidaturas independientes, en México es necesario repensar el tema del derecho a votar de las personas privadas de su libertad, el voto de los ministros de culto religioso, el voto de los mexicanos en el extranjero, el voto electrónico, la emisión del voto por Internet o ví­a telefónica, entre otros temas.

Respecto a la regulación de las candidaturas independientes, dijo que los órganos electorales están facultados para emitir la reglamentación al respecto, y señaló que en Zacatecas eso es necesario, puesto que sólo son 3 artí­culos en la ley electoral los que abordan el caso de las candidaturas independientes.

Planteo algunas interrogantes, respecto al financiamiento de las candidaturas independientes, la fiscalización, el acceso a los tiempos de radio y televisión, temas que aún no son abordados en la reforma federal.

Ante este caso, el Estado de Zacatecas se constituye en un faro, en un referente nacional, al establecer una reglamentación  de las candidaturas independientes para los comicios locales del año 2013, ante la omisión del legislador en generar reglas claras.

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