Aprueba IEEZ el reglamento y convocatorias para candidaturas independientes

Zacatecas, Zac.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, a efecto de que los actores políticos y la ciudadanía en general conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de la autoridad administrativa electoral local, como la actuación de los diversos actores políticos, así como las actividades que se desarrollarán en proceso electoral.

El Reglamento de Candidaturas Independientes, tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.

También la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de la Gubernatura del Estado, Diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos.

Así como los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el procedimiento y mecanismos para la obtención del apoyo ciudadano; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.

La ciudadanía que cumpla con los requisitos, condiciones y términos previstos en la Ley Electoral y en el Reglamento tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrada como candidato o candidata independiente para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Gubernatura del Estado; Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa; Integrante de Ayuntamiento por el principio de mayoría, y Regidurías por el principio de representación proporcional.

Por otra parte, el reglamento establece que una vez que la persona que aspire a una candidatura independiente obtenga su constancia como aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021. Podrán hacerlo por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la Ley Electoral.

Además, en caso de ser necesario, según se determine por las autoridades sanitarias y a efecto de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID-19), las personas aspirantes a una candidatura independiente en las actividades que lleven a cabo para recabar el apoyo ciudadano, deberán de observar las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, así como los protocolos adoptados por las autoridades administrativas electorales con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión del COVID-19 y prevenir efectos negativos en la salud de la ciudadanía.

Tales medidas sin ser limitativas serán las siguientes: el uso de cubre bocas, gel antibacterial, guantes, toallas o solución desinfectante para limpiar los materiales o instrumentos que utilizarán de manera continua para recabar el apoyo ciudadano y observar la sana distancia.

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a la candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática consistente en la aplicación móvil aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del Instituto.

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de la Gubernatura del Estado, de conformidad con el artículo 322, numeral 1 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos treinta municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas, conforme a lo siguiente:

 

Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020Número de apoyos requeridos (1%)Distritos requeridos

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

Municipios requeridos (Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)
 

1´191,951

 

11,920930
 

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 2 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:

DistritoLista nominal con corte al 31 de agosto de 2020Número de apoyos requeridos (2%)Municipios por DistritoMunicipios requeridos por Distrito

(Que sumen cómo mínimo el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

ZACATECAS I75,8381,51711
ZACATECAS II72,8591,45731
GUADALUPE III68,4901,37011
GUADALUPE IV72,5761,45221
FRESNILLO V62,9191,25811
FRESNILLO VI66,6981,33421
FRESNILLO VII66,9621,33921
OJOCALIENTE VIII58,9051,17842
LORETO IX57,9091,15831
JEREZ X68,2221,36442
VILLANUEVA XI61,0511,22152
VILLA DE COS XII65,2341,30563
JALPA XIII66,7661,33563
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN XIV67,7371,355126
PINOS XV62,8971,25821
RÍO GRANDE XVI61,6911,23431
SOMBRERETE XVII58,3551,16731
JUAN ALDAMA XVIII61,8161,23642

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas; conforme a lo siguiente:

 

MunicipioLista nominal con corte al 31 de agosto de 2020Número de apoyos requeridos (2%)Secciones por MunicipioSecciones requeridas por municipio

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas)

Apozol5,331107136
Apulco4,2838684
Atolinga2,3544794
Benito Juárez3,4877094
Calera29,3505872110
Cañitas de Felipe Pescador5,965119115
Concepción del Oro9,3631872814
Cuauhtémoc9,024180                                    115
Chalchihuites8,2201642110
El Plateado de Joaquín Amaro1,6023284
El Salvador1,9533963
General Enrique Estrada4,9119873
Fresnillo165,0473,301213106
Trinidad García de la Cadena2,8205684
Genaro Codina6,085122199
Guadalupe133,2562,66510753
Huanusco3,90478147
Jalpa19,8373974020
Jerez52,9091,05810050
Jiménez del Teul3,13963105
Juan Aldama15,9893202311
Juchipila10,9002182010
Luis Moya9,311186147
Loreto33,8436773115
Mazapil14,3482875527
General Francisco R. Murguía17,5583514221
Melchor Ocampo2,3764873
Mezquital del Oro2,3044673
Miguel Auza17,1533432110
Momax2,3474784
Monte Escobedo7,7171542512
Morelos9,31718694
Moyahua de Estrada4,41788115
Nochistlán de Mejía24,4724895125
Noria De Ángeles11,378228168
Ojocaliente29,7995964422
General Pánfilo Natera17,1923442412
Pánuco12,442249147
Pinos49,6429939748
Río Grande50,2241,0046331
Sain Alto16,6183322713
Santa María de la Paz2,3424784
Sombrerete46,9969409547
Susticacán1,3262742
Tabasco12,6682532412
Tepechitlán6,9771402110
Tepetongo6,2701253115
Teul de González Ortega4,30886115
Tlaltenango de Sánchez Román20,1504034020
Trancoso13,362267115
Valparaíso26,6215327437
Vetagrande7,81015684
Villa de Cos24,7524954924
Villa García12,688254168
Villa González Ortega9,812196126
Villa Hidalgo13,2552652412
Villanueva25,3715075728
Zacatecas110,0302,20111155

 

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