Ante supuesta opacidad y secretismo en sentencias, en Zacatecas hay apertura: Armando Ávalos

Foto: Misael CAMARILLO / MIRADOR

Zacatecas, Zac.- “Estamos en una época donde hay que tener una apertura en todos los niveles, yo creo que la publicación de las sentencias auxilia a que la sociedad conozca de la manera en que están procediendo los jueces” expresó Armando Ávalos Arellano, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ) al pronunciarse a favor de la transparencia judicial en la entidad.

Ávalos Arellano, manifestó lo anterior luego de que en el Senado de la República, la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, que preside Clemente Castañeda Hoeflich, aprobará la iniciativa de reforma al artículo 73 fracción II, de la Ley General de Acceso a la Información Pública.

Mediante un comunicado de esta representación social, se informó que la iniciativa busca que los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas pongan a disposición del público el texto íntegro de todas las sentencias emitidas.

Más adelante el texto refiere que en México, según una investigación realizada por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres, en 2015 ninguno de los 32 poderes judiciales del país cumplía con su obligación de transparentar sentencias de acuerdo con los principios de máxima publicidad, accesibilidad, completitud y oportunidad, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo.

Cabe mencionar que el diagnóstico realizado por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres, también da cuenta de la opacidad y el secretismo con el cual trabajan juezas y jueces a lo largo y ancho de nuestro país.

Ya que de acuerdo al principio aplicado en este sentido durante la investigación por esta organización civil, es que las sentencias son públicas por mandato de ley (son información generada a partir de la actuación del Estado), sin embargo los resultados obtenidos refieren que en el 47% de las Entidades Federativas no pudieron evaluar este aspecto porque, o no hay sentencias publicadas o se publican extractos o resúmenes de las mismas.

En el año 2015, se precisa, en el texto que solo el 31% de las Entidades Federativas (10 Entidades) cumplian adecuadamente con la obligación de protección, pues eliminaban los datos de las partes en el proceso y, solo por razones de seguridad, los datos de la o el juzgador.

Más adelante, en el documento se informa que el 16% de las entidades federativas (5 Estados) no eliminan en las versiones públicas de las sentencias los datos personales de las partes del conflicto y el 6% de las Entidades Federativas (2 Estados) presentan un indebido ejercicio de la

obligación de protección: eliminan los datos de las partes en el proceso, eliminan sin motivo justificado los datos de las autoridades que resuelven, lo cual afecta directamente el derecho de acceso a la información.

El magistrado presidente del TSJEZ, por su parte al respecto dijo, “tenemos que publicar las versiones públicas quitándole todos los datos personales para que no se pueda identificar a las personas que estaban litigando en el asunto, al sujeto activo, a la víctima, entonces tenemos que quitarle todo esos datos que puedan conducir a la identificación de las personas” concluyó.

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