Zacatecas, Zac.-El Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), Arturo NahleGarcía, informó que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia este martes catorce de abril de dos mil veinte, acordó reanudar labores normales el día seis de mayo del año en curso.
Así mismo, reorganizar el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del poder judicial del estado de zacatecas, para ajustarlo a las determinaciones sanitarias emitidas por la secretaria de salud del gobierno federal para atender la emergencia generada por el Coronavirus (Covid-19)
Por este motivo, dio a conocer también que el plazo de suspensión de términos y plazos procesales, señalado en el Acuerdo General de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, se amplía hasta el cinco de mayo de dos mil veinte
Durante dicho plazo, el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos realizarán a distancia las labores de su cargo que resulten factibles; además estarán localizables para el apoyo que requiera los titulares de sus áreas respectivas o la superioridad y se suspenden durante el lapso de mérito todos los actos procesales y administrativos agendados, excepto los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente. Las guardias se llevarán en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
El acuerdo de igual manera contempla que en materia del nuevo sistema de justicia penal y de justicia para adolescentes, los Tribunales de Enjuiciamiento y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevarán a cabo los juicios ya programados; los Juzgados de Control y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes realizarán las audiencias que resulten de carácter urgente o que involucren restricción a la libertad personal.
En materia de ejecución penal, refiere que los juzgados competentes y el Juzgado Especializado de Ejecución en materia de Adolescentes, desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad.
Además de los traslados excepcionales, los acuerdos urgente sobre condiciones de internamiento que versen sobre la atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el virus SARS-COV2 (COVID 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
En tanto que en materia penal del sistema tradicional solo se desahogarán las audiencias y diligencias que involucren la libertad personal o que resulten de carácter urgente, En materia familiar se atenderá lo que se refiera a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramientos de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.
En cuanto a los órganos administrativos y de apoyo a la función jurisdiccional, las oficialías de partes existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias que recibirán únicamente las promociones en materia penal y familiar que las partes les presenten como urgentes y los módulos de pensiones existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias para que el servicio sea prestado.
Mientras dure la contingencia sanitaria se exhorta a las madres y los padres para que las convivencias supervisadas puedan llevarse a cabo de forma diversa, como lo es mediante llamadas telefónicas o videollamadas.
Cabe mencionar que este acuerdo general también señala que las disposiciones antes referidas pueden ser modificadas, ampliadas o suspendidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, conforme a las disposiciones sanitarias oficiales que se emitan respecto a la presente emergencia sanitaria por el Covid-19.