VIOLENTA SOBERANíA Y ORDEN JURíDICO PROYECTO DEL MINISTRO FERNANDO FRANCO SOBRE REFORMAS EN BC Y SLP

Los proyectos de sentencia elaborados por el ministro José Fernando Franco González Salas, en las acciones de inconstitucionalidad que buscan invalidar las reformas constitucionales que protegen el derecho a la vida desde la concepción en Baja California y San Luis Potosí­, constituyen “una franca violación a la soberaní­a de los Estados”, una burla al sistema federal y una incongruencia con las disposiciones del sistema jurí­dico mexicano.

La abogada constitucionalista Ingrid Tapia y el doctor en Derecho por la UNAM José Antonio Sánchez Barroso, sostuvieron lo anterior luego de hacer un análisis jurí­dico de los proyectos de sentencia que resuelven las acciones de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009 y que se espera sean discutidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos dí­as.

En conferencia de prensa, recordaron que cuando se analizó la ley aprobada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgada por el Gobierno de la Ciudad que permite la práctica del aborto en el Distrito Federal hasta la semana 12 de gestación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que la ALDF tení­a facultad de legislar en la materia, por lo que bajo la misma lógica, los estados de la República gozan de las mismas facultades y deberán votar en contra del proyecto del ministro Franco.

El no hacerlo, agregó la abogada constitucionalista, pondrá en evidencia el total desconocimiento del máximo tribunal del paí­s, de las facultades que atañen a la soberaní­a de los estados para determinar las leyes en una materia no reservada a la federación.

En la rueda de medios, donde también estuvo la abogada Marí­a José Nuñez Glennie, Tapia detalló que la postura que adoptó la Corte en el caso de la reforma del Distrito Federal fue restrictiva de derechos y ahora, pretende tratar “con el mismo rasero” las reformas constitucionales que protegen el derecho a la vida en 18 estados de la República, cuando son totalmente diferentes entre sí­.

Especificó que los proyectos de resolución del Ministro Franco se refieren especí­ficamente a las reformas constitucionales realizadas en Baja California y en San Luis Potosí­, empero sin dedicarse al estudio de asuntos de control constitucional, plantea acumular las 18 reformas a favor del derecho a la vida “en una franca burla al sistema federal y menosprecian a las entidades federativas al darles un tratamiento de segunda”.

Los ministros, aseveró “juegan con la norma cuando creen, piensan o se les antoja”. Tal es el caso de que es la primera vez que en el sistema jurí­dico mexicano persona no es un ser humano, lo cual es una aberración.

En su exposición, el doctor en derecho por la UNAM, José Antonio Sánchez Barroso detalló que una de las acciones de inconstitucionalidad se argumenta equivocadamente que se crea una nueva categorí­a de persona. “Nunca se crean nuevos sujetos con nuevos y distintos derechos”, pues mucho antes de que se discutiera si en la Constitución se contiene o no el derecho a la vida y, cuál serí­a el alcance de ese derecho, ya estaban vigentes normas jurí­dicas que se citan en los recursos de inconstitucionalidad

“Tal es el caso del artí­culo 22 del Código Civil Federal vigente desde 1932 que, por un lado, ordena la protección legal desde la concepción y; por otro, al concebido se le tiene por nacido para los supuestos previamente establecidos por el legislador en esa materia. Lo anterior sin que en ese momento histórico estuviera expresamente contenido el derecho a la vida en la Constitución Federal y sin que se tuvieran los conocimientos cientí­ficos actuales que demuestran la existencia de vida humana desde la concepción”, agregó.

Por ello, el doctor en Derecho por la UNAM consideró incongruente que en la actualidad esté expresamente reconocido el derecho a la vida en la Constitución y que exista evidencia cientí­fica que demuestra la existencia de vida humana desde la concepción, pero que se discuta –sin sentido alguno– si el concebido entra o no en la protección del derecho a la vida.

Asimismo, rechazó que los artí­culos impugnados pretendan restringir los derechos de las mujeres. El espí­ritu de los textos constitucionales de Baja California y San Luis Potosí­ está totalmente acorde con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

El constituyente, aclaró Sánchez Barroso, no establece como condición para el ejercicio del derecho a la vida limitación alguna a los derechos de las mujeres. El respeto que toda persona debe frente a los derechos humanos de otra persona nunca puede ser interpretado como una restricción a su libertad o a sus propios derechos, sino como la base misma de convivencia dentro de un marco democrático y constitucional de derecho.

En suma, agregó Ingrid Tapia, “lo que exigimos al máximo tribunal del paí­s es que sea congruente con sus propias determinaciones, pues el tema trasciende más allá de cualquier ideologí­a”.

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