PATRONES QUE NO ENTREGUEN AGUINALDO A TIEMPO SERíN SANCIONADOS

Zacatecas, Zac.- Gilberto Zapata Frayre, delegado de la Secretarí­a del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que el 19 de diciembre es la fecha lí­mite para que los trabajadores reciban su aguinaldo.

Por tal motivo, urgió a los patrones a entregar la prestación en tiempo y forma, ya que de detectar atrasos en el pago serí­an acreedores a sanciones que oscilan de 50 a 5 mil veces el salario mí­nimo, según las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Agregó que una vez concluido el periodo para el pago de la prestación, la STPS realizará más de 100 inspecciones a empresas de manera aleatoria y en aquellas donde se recibieron quejas.

Recordó que durante el operativo anterior se efectuaron más de 90 revisiones y se comprobó un pago correcto del aguinaldo en un 97 por ciento de los casos.

El delegado de la STPS comentó que durante el periodo  vacacional se tendrá personal de guardia en la dependencia para brindar asesorí­as a los trabajadores que tengan dudas respecto a la prestación

Informó, que el aguinaldo es una prestación irrenunciable de los trabajadores y debe ser equivalente a por lo menos 15 dí­as de salario.

Detalló que en el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

Zapata Frayre comentó que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, sindicalizados y de confianza.

Asimismo, sostuvo que la ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

El delegado precisó que para el cálculo de esta prestación, los periodos vacacionales, de licencias de maternidad pre y post natales, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como dí­as laborados para efecto del pago del aguinaldo.

Por el contrario, no se consideran dí­as laborados las faltas injustificadas, aclaró el funcionario.

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