¿Por qué desconocen la ley?

Agenda Política

Por: Gabriel Contreras Velázquez

RECUENTO-DE-VOTOSZacatecas, Zac.-Es del conocimiento público que desde la escisión de las autoridades electorales de los poderes ejecutivos locales y nacionales, con la creación del Instituto Federal Electoral en 1990 -generando un efecto en cascada para la creación de sus homólogos en los estados- los órganos encargados de organizar los procesos electorales están facultados para proyectar, calcular y distribuir el financiamiento a los partidos políticos.

Una vez desaparecida la Comisión Federal Electoral (1989), entidad de la administración pública centralizada, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el IFE subrogó entre otras cuestiones el registro a partidos políticos, la distribución de los tiempos de radio y televisión para propaganda política, los trámites correspondientes a la Credencial de Elector, el financiamiento público para los institutos políticos, así como las reglas para reportar sus egresos, gastos anuales y de campaña. Hay documentación pública que puede ser consultada en los anales digitales del extinto IFE, donde estas tareas eran realizadas con normalidad como parte de la función pública electoral.

Sólo por citar un ejemplo, se puede constatar que en el Orden del Día de la Sesión de Consejo General (presidido en ese entonces por el ex secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios) del 7 de enero de 1991 se abordaron temas como: la “Aprobación del modelo de la Credencial para Votar” (punto 4), y el “Informe del Director General y Proyecto de Acuerdo sobre el Calendario de Ministraciones del Financiamiento Público que se otorgará a los Partidos Políticos en el año de 1991” (punto 5).

Como parte de la calendarización para la distribución de las ministraciones a partidos políticos, aquél Consejo General de 1991, mediante su Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuyó el financiamiento de manera bimestral, haciendo uso de las facultades que le otorgaba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Actualmente, la Ley General de Partidos Políticos (vivió su primer aniversario el pasado 1° de febrero), en su Artículo 61, inciso A, numeral III, especifica lo que el COFIPE –ahora LEGIPE- ha determinado desde 1990: “Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.»

En internet incluso se puede consultar cuadros comparativos, que de manera didáctica la autoridad electoral ha desarrollado para conocer otras modificaciones planteadas en las varias reformas vividas en el sistema político electoral del país a través de los años. La información es de fácil acceso, y no precisa de mucho tiempo para ser revisada.

Es por ello que resulta una contradicción grave, que el secretario de Finanzas, Fernando Soto (en el colmo de tener una hermana, ex consejera electoral quien presidió durante 7 años al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas), pretenda hacer valer argumentos sesgados, sin sustento real, y que terminan por mostrar desinterés en la materia.

En días pasados, el secretario de Finanzas ha dicho que toma la decisión de dividir las ministraciones a partidos políticos, haciendo cuenta, según sus declaraciones, de “la nueva ley electoral”. No explica a cuál de todas las nuevas leyes que componen “la reforma electoral de mayo” (sic) 2014 se refiere. Sólo habla de un tal artículo 52 -queriendo referirse más bien al artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, anteriormente citado- para sostener que “un acuerdo [del Consejo general del IEEZ] no puede estar por encima de lo que marcan las leyes”, cuando en realidad dicho acuerdo sólo cumplimenta lo que la ley mandata.

Luego, el secretario asume, erróneamente, que las ministraciones son proyectadas, calculadas y distribuidas desde su dependencia, con un año de anticipación. Asegura que el problema de fondo “es un problema de flujos de efectivo que ya están programados y que así se hizo de acuerdo a lo que marca la propia ley, y en eso nos apegamos para hacer nuestra distribución de recursos [en 2014]”.

Entonces, quien queda por encima de la ley es la Secretaría de Finanzas que hace una programación de “flujos de efectivo” para el financiamiento público a partidos políticos cuando no le compete. Además su titular insiste que la autoridad electoral debe ajustarse a los “nuevos lineamientos” de la reforma electoral, sin que la normatividad nacional sobre la ministración de recursos a partidos políticos haya cambiado, pues sigue siendo competencia de los Organismos Públicos Locales Electorales su calendarización.

¿Si la reforma no modificó los criterios de otorgamiento de financiamiento a partidos, por qué Fernando Soto sí cambia la ejecución, mediante la interpretación de una ley que no necesita ser interpretada, sólo actuada -como el mismo secretario la había actuado de la mano de su hermana, Leticia Soto- respetando los acuerdos del Consejo General del IEEZ?

El conflicto ya degradó a Fernando Soto como facilitador para aterrizar el problema. Se espera que Jaime Santoyo de legalidad.

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