URGENTE TIPIFICAR EL DELITO DE ROBO O USURPACION DE IDENTIDAD EN ZACATECAS

Por: Dip. Ma. de la Luz Domí­nguez Campos

El desarrollo y evolución de las Tecnologí­as de la Información y Comunicación (TIC), ha generado grandes innovaciones que inciden en el desarrollo y progreso de la sociedad del Siglo XXI, pero a la par de ello, también se ha generado la aparición de conductas ilí­citas que dañan la privacidad y el patrimonio de los usuarios de tales tecnologí­as, por lo que es urgente la regulación de especí­ficos tópicos, que obliguen a un adecuado uso de las herramientas informáticas y comunicacionales.

La utilización creciente del internet y otras redes informáticas, ha generado la aparición de la denominada “identidad electrónica” o “identidad digital” que se constituye de datos o información personales especí­ficos, tales como contraseñas y claves de acceso a cuentas de usuarios cibernautas o bancarias. Tal identidad como atributo singular de una persona genera efectos jurí­dicos, sobre todo cuando se imputa un hecho o conducta, por lo que entonces alcanza un significado fundamental relacional y atributivo.

La circulación adecuada de la información, a través de redes informáticas propicia servicios y operaciones rápidas, inmediatas y en tiempo real, tanto del ámbito económico, como educativo, social, polí­tico y cultural; pero también su circulación transfronteriza potencia una dañina apropiación de datos e identidades con fines indebidos, generando ausencia de  certeza y seguridad jurí­dica entre la población.

A nivel internacional y nacional la proliferación –en muy corto tiempo– de individuos y bandas delictivas, que obtienen fraudulentamente datos personales, imputándose falsamente identidades para realizar diversas operaciones y la comisión de actos ilí­citos relacionadas con la identidad cometidos en internet, generan ganancias por el orden de los 1,000 millones de dólares anuales, afectando a 1.5 millones de ví­ctimas en el mundo puesto que cada tres segundos se roba la identidad a una persona.

La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 2010,  ha informado que la ciberdelincuencia, es uno de los problemas más severos de la delincuencia organizada, además de la trata de personas, el tráfico ilí­cito de migrantes, el tráfico de heroí­na y cocaí­na, el tráfico de armas, entre otros. El término de ciberdelincuenca se utiliza para englobar diversos delitos entre ellos los que utilizan datos y sistemas informáticos (piraterí­a informática), las estafas y fraudes electrónicos (como phishing o robo de datos personales), delitos relacionados con el contenido de las páginas web (como divulgación de pornografí­a infantil) y los delitos relacionados contra los derechos de autor (como la divulgación de contenidos pirateados). Y a estos hay que agregar delitos como el “malware” (software malicioso), o el uso de programas informáticos instalados sin el conocimiento del usuario, que reúnen y transmiten información personal; y la piraterí­a informática o el acceso remoto ilí­cito a los sistemas informáticos entre otros.

Otros organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unión Europea, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se han interesado en analizar cuidadosamente el actividad ilí­cita o delito del robo de identidad, particularmente la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, ha informado que durante el 2010 en aquel paí­s se descubrieron 8.3 millones de persona involucradas en este tipo de ilí­citos y que las estafas mayoritariamente ascendí­an a una cuantí­a de 500 dólares o menos, sin embargo el 10% de los delincuentes obtuvieron hasta 6,000 dólares en bienes y servicios; pero que lamentablemente el 55% de los afectados nunca supieron como los ladrones obtuvieron su datos e información confidencial.

Particularmente en México en el año 2010, según datos de la Comisión Federal para la Defesa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se denunciaron 300 mil casos de robo de identidad, y nuestro paí­s ocupa el octavo lugar mundial entre los paí­ses con alta incidencia en esta conducta ilí­cita, lo que significó pérdidas económicas por más de 9 millones de dólares durante los últimos tres años, según estimaciones del Instituto Politécnico Nacional y a pesar de ello no existe un tipo penal que sancione esas conductas.

Por ello ante la existencia de tal problemática es urgente en Zacatecas, crear un “supuesto jurí­dico” especí­fico que tipifique las conductas ilí­citas para que éstas puedan ser consideradas como conductas tí­picas, antijurí­dicas y culpables (delitos) y con ello se salvaguarde la identidad, privacidad y patrimonio de las personas fí­sicas y jurí­dicas colectivas del robo, usurpación, suplantación o falsificación de identidad, a través de medios informáticos.

Asimismo brindar Seguridad Jurí­dica a los Zacatecanos, al regular y sancionar –en caso de su actualización– aquellas actividades, acciones u omisiones que usurpe o suplante la identidad de otra persona con fines ilí­citos, mediante la utilización de medios informáticos.

Sancionar a aquellos individuos que haciendo un mal uso de las tecnologí­as de la información y comunicación como lo es el internet y redes informáticas, roban o suplantan la identidad de otras personas y comenten prácticas engañosas y tramposas dañando la privacidad y  patrimonio de terceros.

Por lo que la sociedad está ávida de certidumbre jurí­dica para el tratamiento jurí­dico penal de dichas conductas y clasificación de hechos punibles vinculados al robo o usurpación de identidad. Y por esto se propone reformar los artí­culos 319 y 329 para crear un Capí­tulo en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, establecer la USURPACIӓN DE LA IDENTIDAD como un delito que se considerara su comisión al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante con fines ilí­citos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, y se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos dí­as multa.

Además se considerarán equiparables al delito de usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:

a)     Al que por algún uso de los medios telemáticos o electrónicos, genere un daño patrimonial y obtenga un lucro indebido para sí­ o para otro valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de enví­o, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;

b)     A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilí­cita, y

c)    Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona fí­sica o jurí­dica que no le pertenezca.

Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el presente artí­culo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de seis meses a dos años, en el supuesto que el sujeto activo tenga licenciatura, ingenierí­a o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o telemática, la pena se aumentará hasta dos años más de prisión en caso de reincidencia y privación definitiva en el ejercicio de la actividad profesional.

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