Por: Dip. Ma. de la Luz Domínguez Campos
El desarrollo y evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), ha generado grandes innovaciones que inciden en el desarrollo y progreso de la sociedad del Siglo XXI, pero a la par de ello, también se ha generado la aparición de conductas ilícitas que dañan la privacidad y el patrimonio de los usuarios de tales tecnologías, por lo que es urgente la regulación de específicos tópicos, que obliguen a un adecuado uso de las herramientas informáticas y comunicacionales.
La utilización creciente del internet y otras redes informáticas, ha generado la aparición de la denominada âidentidad electrónicaâ o âidentidad digitalâ que se constituye de datos o información personales específicos, tales como contraseñas y claves de acceso a cuentas de usuarios cibernautas o bancarias. Tal identidad como atributo singular de una persona genera efectos jurídicos, sobre todo cuando se imputa un hecho o conducta, por lo que entonces alcanza un significado fundamental relacional y atributivo.
La circulación adecuada de la información, a través de redes informáticas propicia servicios y operaciones rápidas, inmediatas y en tiempo real, tanto del ámbito económico, como educativo, social, político y cultural; pero también su circulación transfronteriza potencia una dañina apropiación de datos e identidades con fines indebidos, generando ausencia de certeza y seguridad jurídica entre la población.
A nivel internacional y nacional la proliferación âen muy corto tiempoâ de individuos y bandas delictivas, que obtienen fraudulentamente datos personales, imputándose falsamente identidades para realizar diversas operaciones y la comisión de actos ilícitos relacionadas con la identidad cometidos en internet, generan ganancias por el orden de los 1,000 millones de dólares anuales, afectando a 1.5 millones de víctimas en el mundo puesto que cada tres segundos se roba la identidad a una persona.
La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 2010, Â ha informado que la ciberdelincuencia, es uno de los problemas más severos de la delincuencia organizada, además de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de heroína y cocaína, el tráfico de armas, entre otros. El término de ciberdelincuenca se utiliza para englobar diversos delitos entre ellos los que utilizan datos y sistemas informáticos (piratería informática), las estafas y fraudes electrónicos (como phishing o robo de datos personales), delitos relacionados con el contenido de las páginas web (como divulgación de pornografía infantil) y los delitos relacionados contra los derechos de autor (como la divulgación de contenidos pirateados). Y a estos hay que agregar delitos como el âmalwareâ (software malicioso), o el uso de programas informáticos instalados sin el conocimiento del usuario, que reúnen y transmiten información personal; y la piratería informática o el acceso remoto ilícito a los sistemas informáticos entre otros.
Otros organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unión Europea, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se han interesado en analizar cuidadosamente el actividad ilícita o delito del robo de identidad, particularmente la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, ha informado que durante el 2010 en aquel país se descubrieron 8.3 millones de persona involucradas en este tipo de ilícitos y que las estafas mayoritariamente ascendían a una cuantía de 500 dólares o menos, sin embargo el 10% de los delincuentes obtuvieron hasta 6,000 dólares en bienes y servicios; pero que lamentablemente el 55% de los afectados nunca supieron como los ladrones obtuvieron su datos e información confidencial.
Particularmente en México en el año 2010, según datos de la Comisión Federal para la Defesa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se denunciaron 300 mil casos de robo de identidad, y nuestro país ocupa el octavo lugar mundial entre los países con alta incidencia en esta conducta ilícita, lo que significó pérdidas económicas por más de 9 millones de dólares durante los últimos tres años, según estimaciones del Instituto Politécnico Nacional y a pesar de ello no existe un tipo penal que sancione esas conductas.
Por ello ante la existencia de tal problemática es urgente en Zacatecas, crear un âsupuesto jurídicoâ específico que tipifique las conductas ilícitas para que éstas puedan ser consideradas como conductas típicas, antijurídicas y culpables (delitos) y con ello se salvaguarde la identidad, privacidad y patrimonio de las personas físicas y jurídicas colectivas del robo, usurpación, suplantación o falsificación de identidad, a través de medios informáticos.
Asimismo brindar Seguridad Jurídica a los Zacatecanos, al regular y sancionar âen caso de su actualizaciónâ aquellas actividades, acciones u omisiones que usurpe o suplante la identidad de otra persona con fines ilícitos, mediante la utilización de medios informáticos.
Sancionar a aquellos individuos que haciendo un mal uso de las tecnologías de la información y comunicación como lo es el internet y redes informáticas, roban o suplantan la identidad de otras personas y comenten prácticas engañosas y tramposas dañando la privacidad y patrimonio de terceros.
Por lo que la sociedad está ávida de certidumbre jurídica para el tratamiento jurídico penal de dichas conductas y clasificación de hechos punibles vinculados al robo o usurpación de identidad. Y por esto se propone reformar los artículos 319 y 329 para crear un Capítulo en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, establecer la USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD como un delito que se considerara su comisión al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, y se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Además se considerarán equiparables al delito de usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:
a)Â Â Â Â Al que por algún uso de los medios telemáticos o electrónicos, genere un daño patrimonial y obtenga un lucro indebido para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;
b)Â Â Â Â A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita, y
c)Â Â Â Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el presente artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de seis meses a dos años, en el supuesto que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o telemática, la pena se aumentará hasta dos años más de prisión en caso de reincidencia y privación definitiva en el ejercicio de la actividad profesional.