LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Por: Lic. Jorge Chiquito Díaz De León

Introducción

En el presente trabajo pretendemos mostrar la viabilidad jurídica de las candidaturas independientes, en virtud de que es uno de los derechos políticos electorales de todo ciudadano de la República mexicana, el cual consiste básicamente en que cualquier ciudadano puede ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular, sin la necesidad de formar parte de un partido político como condición o atributo intrínseco a su persona, el cual se encuentra consagrado en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación a éste punto, es importante mencionar que la aspiración al cargo de elección popular por parte de un ciudadano, se refiere a la participación en cualquiera de las elecciones para cargos populares llevadas a cabo en cualquiera de los distintos órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

Ahora bien, primeramente abordaremos brevemente la historia de las candidaturas independientes, que principalmente termina en el año de 1946 con la creación de la Ley Federal Electoral, la cual limitó por vez primera el derecho a registrar candidaturas a los cargos de elección popular exclusivamente a favor de los partidos políticos, asimismo, abordamos el tema de los partidos políticos, so reconocimiento como tales en la ley electoral y en la constitución.

Hablaremos sobre el derecho de los ciudadanos a votar y a ser votados como un derecho que les otorga la Constitución, las ventajas y desventajas de los candidatos independientes, finalmente estableceremos nuestras conclusiones sobre el tema.

Candidaturas Independientes

“El esquema de las llamadas candidaturas independientes es uno de los posibles modelos bajo el que se puede presentar una candidatura electoral. Bajo la modalidad de las candidaturas independientes, se posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada a los partidos políticos quienes tradicionalmente detentan esa prerrogativa.

El reconocimiento legal de las candidaturas independientes implica que cualquier ciudadano, de manera directa, puede aspirar a ocupar un cargo público electivo sin tener que pasar por los filtros y los procesos de selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación de sus candidatos.

Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente significa que el ciudadano que compite de manera autónoma por un cargo electivo realiza por sí mismo, o con el apoyo de un grupo de ciudadanos, pero en todo caso de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral promocionando su postulación. Cabe señalar, que esta figura no es per se excluyente respecto a la presentación de candidaturas electorales por parte de partidos políticos, sino que se presenta como una forma alternativa de postulación de aspirantes a un cargo público”.[1]

En México el acceso a un cargo público de elección popular se hace a través de los procesos electorales y mediante la postulación de un partido político, háblese a nivel federal o a nivel local, actualmente el registro de las candidaturas es exclusivo de los partidos políticos, a pesar de ello se tiene el registro de ciudadanos que han hecho el intento por contender como candidatos independientes, es el caso de Jorge G. Castañeda y el famoso “Dr. Simi”,  obteniendo la negativa tanto por las autoridades electorales como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por no encontrarse éstas reguladas expresamente dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, ya se ha legislado a nivel federal sobre la posibilidad de las candidaturas independientes, pero aún no se reglamentado al respecto en la norma secundaria. También reciente mente en algunas entidades federativas se legislado sobre la materia, específicamente en el estado de Zacatecas se aprobaron las candidaturas independientes, reforma que fue motivo de una controversia constitucional y que el día 10 de diciembre de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio luz verde a dichas candidaturas, contexto que será interesante observar en el presente proceso electoral.

En el caso de nuestro país, en el México posrevolucionario, a nivel federal las candidaturas independientes a cargos de elección popular fueron posibles desde la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911 promulgada por Francisco I. Madero, hasta la Ley Federal Electoral del 7 de enero de 1946, teniendo especial relevancia la Ley para la Elección de Poderes Federales del 2 de Julio de 1918 y su reforma del 4 de Enero de 1943, en virtud de que en ella se consagraba la igualdad entre los candidatos no dependientes y los candidatos postulados por partidos políticos registrados; al respecto se hace hincapié en el hecho de que el dispositivo normativo que contenía ésta igualdad, no sufrió modificación alguna hasta el momento de su derogación.

“Vázquez Gaspar considera que a partir de la independencia en 1810 y hasta la Revolución mexicana en 1910, las candidaturas individuales estaban reguladas en la Ley, y señala que a pesar de que existían grupos de individuos que por compartir una plataforma ideológica se les puede asimilar con partidos políticos, éstos existían en la realidad más no en las leyes, destacando que durante este siglo los protagonistas siempre fueron los individuos y no los partidos políticos, y agrega que, hasta 1911 es reconocida legalmente la existencia de los partidos políticos, sin embargo, todavía durante esta etapa por la conformación de los partidos –con hombres ilustres y caudillos-, los partidos dependían de los candidatos y no éstos de aquéllos.

Vázquez Gaspar añade que la constante de que los individuos fueran los protagonistas y no los partidos se invierte a partir de que se formaliza a los partidos, los primeros afectados son los candidatos independientes que se ven opacados por la fuerza de éstos, y en general los candidatos empiezan a depender de los partidos.

El 2 de julio de 1918 se publicó en el Diario Oficial la Ley para Elecciones de

Poderes Federales en la cual entre otros puntos se requería el registro de candidatos, a esta Ley se le considera como el antecedente inmediato de las candidaturas independientes…”[2].

Pues bien,  ¿Qué entendemos por candidato independiente?, y podríamos definirlo como aquel ciudadano que se postula a un cargo de elección popular sin estar ligado a un partido político y que además cumple con los requisitos que exige la ley para contender por dicho puesto de elección popular.

Asimismo, existen diferentes definiciones relacionadas con el tema que nos ocupa, como las siguientes:

“un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano (Vázquez 2009)”.[3]

“Para Alfredo Soto, las candidaturas independientes son “formas de participación ciudadana que ayudan al mejor desarrollo de la vida política y democrática del país, y tienen mayor acercamiento a la sociedad, por lo que pueden tener una opinión pública mejor informada de los problemas que dañan a ese círculo social” (Soto: 87)”.[4]

Sin embargo, no cualquier ciudadano o persona puede ser candidato, es indispensable que cumpla con diversos requisitos y condiciones para poder ser votado para un cargo de elección popular, existen requisitos de elegibilidad como los son, por ejemplo, la edad, la capacidad, el origen o lugar de nacimiento, residencia, que debe de reunir el ciudadano, asimismo, en relación con lo anterior existen la causas por las que no puede ser elegido o de inelegibilidad y que son generalmente se refieren a los cargos, lazos o antecedentes que no deberá poseer quien pretenda a ser candidato.

De acuerdo al artículo 35, reacción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prerrogativa del ciudadano mexicano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

El artículo 41 constitucional, en el tema que abordamos, señala que los partidos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, construir la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ello.

Asimismo, el artículo 218, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Como podemos observar de la lectura de los artículos que anteceden que las candidaturas independientes no están expresamente prohibidas, pero si está regulada la participación de los ciudadanos a través de los partidos políticos, por tanto aquí encontramos una restricción  al derecho político de ser votado, puesto que sólo a través de los partidos políticos se puede llegar o ejercer esta prerrogativa.

La oportunidad histórica de desarrollo de los partidos políticos en México.

En cuanto al reconocimiento en la ley de los Partidos políticos en la legislación mexicana, es hasta el año de 1911, esto no quiere decir que no hayan existido, pues desde la independencia de México se formaron dos partido políticos –partido liberal y partido conservador-  por mencionar los más significativos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su manual de partidos políticos señala que  “el concepto de partido político ha sido definido de diferentes maneras según el momento histórico y la realidad sociocultural específicas. Para crear la definición de este manual se tomaron como referencia las propuestas teóricas de los siguientes autores:

1) Stefano Bartolini: los partidos políticos son “un grupo de individuos que participan en elecciones competitivas con el fin de hacer acceder a sus candidatos a los cargos públicos representativos” (1996, 217).

2) Giovanni Sartori: los partidos políticos son “cualquier grupo político identificado que se presenta a las elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos a cargos públicos” (2005, 101).

3) Ramón Cotarelo: un partido político es “toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza determinados intereses y que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante su presentación reiterada a los procesos electorales”. (1985, 14).

Por su parte, la enmienda de 1977 modificó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 para dar a los partidos políticos estatus de “entidades de interés público” y establece como su fin “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo” (artículo 41.1.)”.[5]

Como podremos observar los partidos han existido desde el México independiente, pero legalmente hasta el año de 1911 y posteriormente en 1977 son reconocidos como instituciones de interés público, derivado de este reconocimiento es como empiezan adquirir realmente fuerza y a evolucionar tal y como los conocemos ahora.

Prospectiva de consolidación de la democracia y régimen de partidos.

En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a la partidocracia mexicana, al sistema que ha privilegiado el monopolio de la representación política a través de los partidos. Reclama la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de los candidatos independientes proceden de divisiones o rupturas de partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos, sea como candidatos o sea como funcionarios del propio partido político. Romper la partidocracia, por consiguiente, es un elemento fundamental a considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos electorales llamase federales o locales.

Podríamos pensar que para el caso de nuestro sistema electoral el candidato independiente debería ser una figura pública, reconocida, a partir del cual las organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su alrededor. Pero ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas que pudiéramos atribuirles a los candidatos independientes? Primero las ventajas: No hay o son muy pocos los controles institucionales; su posibilidades de alianzas es grande, tienen más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes; tienen una mayor espontaneidad, es decir, es más del agrado de la población; y su base social está más cerca de la población. Pasa de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Y, desde luego, dependerá regularmente de recursos propios. El candidato independiente generalmente es una figura pública -con recursos propios.

Las desventajas: primero, tienen una menor visibilidad por parte de la ciudadanía, no tendrían condiciones equitativas de competencia electoral, por lo tanto, los candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para entrar en las reglas democráticas y acceder a los recursos; segundo, a la gente o ciudadanos tendría muy claro cuál es su ideología; tercero, la temporalidad, es decir se presentan en una elección y si no logran obtener la votación requerida, desaparecerán tan rápidamente como aparecieron; cuarto, pueden ser opositores con capacidad de chantaje; y cuarto, la desconfianza respecto a sus recursos propios.

Estas son solo algunas de las desventajas a las que so podrían enfrentar, pero valdría la pena que se reglamentaran y que pudiéramos experimentar esta forma de participación con las condiciones actuales, es decir, recursos económicos, acceso a medios de comunicación -Radio y Televisión- representación en los órganos electorales.

También resulta indispensable estudiar los sistemas electorales que consideran candidaturas independientes para entender de mejor manera esta forma de participación, por ejemplo en América Latina “Las candidaturas independientes son plenamente reconocidas en varios países, incluso en algunos de ellos gozan de prerrogativas como los partidos políticos. En la región latinoamericana, por ejemplo, son 21 los países que han introducido las candidaturas independientes a su legislación. Países como Cuba y Haití, que cuentan con estados poco democráticos, así como la Guyana Francesa o la isla de Bermuda, cuyos sistemas políticos son poco estudiados, cuentan con candidaturas ciudadanas”.[6]

“En algunos países sólo se permiten las candidaturas ciudadanas en ciertos cargos de elección popular, Chile, Colombia, Honduras, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Venezuela consideran el registro de estas candidaturas para diputados, senadores y presidente de la República; por su parte la legislación electoral venezolana considera la postulación sólo para cargos nominales, es decir, lo que en México conocemos como cargos uninominales o de mayoría relativa (LOPEV, artículo 52).

Aparte de lo ya señalado, la Ley Electoral de Honduras no impide la postulación de candidaturas independientes a las diputaciones de representación proporcional y cabildos municipales, donde se eligen fórmulas para cargos de representación popular (artículos 193 y 195). Esto es relevante dado que son poco usuales las candidaturas independientes de representación proporcional”.[7]

Pues bien, la falta de voluntad del poder legislativo ha retrasado la existencia de las candidaturas independientes, también por la presión que ejercen los partidos políticos para que ello no sea posible, seguramente ven amenazado su reinado como la única vía para acceder al poder público, es un monopolio que no están dispuestos a ceder, son jugosos privilegios que únicamente los quieren para ellos. Sin embargo, la presión aumenta y tendrá que  conceder esa posibilidad a los ciudadanos que no militan en un partido político, tendrá que abrirse esa brecha  para dar paso a otra forma de parcelación electoral para acceder a los puestos de elección popular.

Como ya sabemos en nuestra Entidad, las puertas ya están abiertas para todos los cargos de elección popular, esperemos que quienes participen de manera independiente sean figuras públicas que representen a su pueblo y no este condicionado a poderes facticos y que tampoco estén supeditados a los factores reales del poder, pues si fuera el caso y como dice el dicho, sería la misma gata nada más que revolcada.   

Conclusiones

  1. No debe ser una excusa la falta de normatividad y reglamentación no debe ser una excusa para restringir los derechos de los ciudadanos, no debe de ser un impedimento para que pueden ejercer ese derecho, por lo que la solución podría ser la instrumentación de mecanismo para garantizar el ejercicio de ese derecho.
  1. Los partidos políticos deberán ceder parte de sus privilegios de los que ahora gozan como los únicos facultados para que los ciudadanos accedan los puestos de elección popular.
  1. Deberá reglamentarse lo relacionado a las prerrogativas a los candidatos independientes, sobre todo al financiamiento público, acceso a medios de comunicación  -Radio y Televisión- y representación en los órganos electorales.
  1. Será difícil encontrar un punto de equilibrio para garantizar la equidad en las contiendas electorales, entre candidatos emanados de partidos políticos y candidatos independientes, pues con la reglamentación existente difícilmente se podrá lograr, lo que generará que la de entrada, la competencia sea desigual.

Bibliografía

  1. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011.
  2. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, primera edición, noviembre de 2010.
  3. La Importancia de las Candidaturas Independientes. Cuaderno de Divulgación de la Justicia Electoral, 12 Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral. Mariana Hernández Olmos.
  4. Manual de Partidos Políticos, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de Capacitación Judicial, México, Distrito Federal, marzo de 2011.
  5. Candidaturas Independientes “Estudio Conceptual de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislatura, de Derecho Comparado y Opiniones Especializadas.
  6. Ensayo, Candidaturas Independientes, Manuel González Oropesa, 2010.
  7. Breviarios Jurídicos, El derecho a las Candidaturas Independientes, Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano López, Editorial Porrúa, México, 2006.
  8. Somos Muchos, Ideal para el Mañana, Jorge G.  Castañeda, Editorial Planeta, México D.F. Primera Edición junio 2004.
  9. Colección de Cuadernos de Divulgación sobre Aspectos Doctrinales de la Justicia Electoral, número 4 Derechos Humanos y Justicia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México 2003.

[1] Candidaturas Independientes. “Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de Derecho Comparado y Opiniones Especializadas”. Pág. 5.

[2] Candidaturas Independientes “Estudio Conceptual de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislatura, de Derecho Comparado y Opiniones Especializadas. Pág. 9

[3] La Importancia de las Candidaturas Independientes, Mariana Hernández Olmos, 12 Cuaderno de Divulgación de la Justicia Electoral. Pág. 14.

[4] Ensayo, Candidaturas Independientes, Manuel González Oropesa, 2010. Pág. 45.

[5] Manual de Partidos Políticos, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de Capacitación Judicial, México, Distrito Federal, marzo de 2011. Pág. 8

[6] La Importancia de las Candidaturas Independientes. Cuaderno de Divulgación de la Justicia Electoral, 12 Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral. Mariana Hernández Olmos. Pág. 33

[7] La Importancia de las Candidaturas Independientes. Cuaderno de Divulgación de la Justicia Electoral, 12 Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral. Mariana Hernández Olmos. Pág. 37

 

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