PEDIR “PERDí“N” AL GOBIERNO AMERICANO

Por: Jorge Gustavo Castañón Cisneros *

Desafortunadamente, uno de los trámites más comunes que un Inspector de Migración solicita a muchos paisanos (que en este caso especial nos referiremos a los que tienen o tuvieron visa B1/B2, conocida como visa de turista) es el denominado “perdón”.

Para aquellos que viven un perfil binacional, esta palabra es familiar porque que les ha sucedido a sí­ mismos, a un familiar, amigo o conocido una situación con las autoridades migratorias norteamericanas que derive en la petición de este recurso en el Consulado Americano donde fue expedida la visa.

No abordaremos este recurso en sí­, su procedimiento o sus tipos. Es evidente que la existencia de esta figura en la Ley de Inmigración le permite a muchos paisanos aspirar a ciertos beneficios migratorios en relación a su caso individual, caso del gran numero de ciudadanos mexicanos que solicitan ingresar o reingresar a la Unión Americana como Inmigrantes por cuestiones de reunificación familiar por alguna petición ante el USCIS  bajo cualquier categorí­a (padre-hijo, esposa-esposo, hermano-hermano, prometida-prometido, etc.)

Nuestra intención es exponer el contexto, visto desde el punto de vista del solicitante, de ese otro gran grupo de paisanos mexicanos, cuya intención es fundamentalmente la estancia temporal en territorio americano con una visa de turista.

Asumiendo como verdad lo que muchos de ellos declaran, son múltiples las ocasiones en que las autoridades migratorias niegan la entrada a USA o incluso cancelan, retienen o mutilan las visas por infracciones que supuestamente el portador de la misma cometió, basándose en dichos o hechos que no sucedieron o que si sucedieron no fueron realizados por el implicado.

De acuerdo a este sentir, la simple denominación como “perdón” a este recurso, implica una alta significación de arrepentimiento, de remisión, de la búsqueda para que sea eximida una culpa, una ofensa y cese el castigo, la ira. El sometimiento por parte del individuo “ofensor” al escrutinio y albedrí­o de otro para que emita la indulgencia necesaria.

Muchos de aquellos que han tenido que realizar este procedimiento, lo perciben como un proceso vejatorio o despectivo que responde, más que a una falta cometida o violación a los términos de la visa, a una decisión discrecional y en ocasiones con tonalidades racistas de algún inspector de migración.

Para la mayorí­a no es claro que es pedir “perdón” y lo asumen como un castigo impuesto en el que tendrán que pedir, explicar y hasta suplicar (entendiendo que un gran porcentaje de los portadores de una visa de turista la solicitaron por necesidad y no por gusto) la restitución de su documento. Es de conocimiento general que los criterios comúnmente utilizados por los Oficiales Consulares son muy variados, su conducción con el entrevistado puede ser de manera cordial, frí­a o hasta agresiva (de acuerdo a la experiencia compartida de un número considerable de aplicantes).

Para el implicado resulta difí­cil de explicar lo inexplicable, exponer una situación que ni siquiera ellos reconocen, tanto en su motivación como en su fundamentación que derivaron en la negación de entrada a los Estados Unidos. Muchos de los interesados buscan la asesorí­a de particulares, quienes tomando ventaja de la situación, cobran tarifas u honorarios exorbitantes por escribir una pingí¼e carta-perdón que de acuerdo a las propias autoridades consulares (del Consulado Americano en Monterrey), ni siquiera es necesario presentar.

Otros tantos se resignan a presentarse en el Consulado correspondiente cabizbajos, con un rosario en mano y una actitud sumisa y dócil en espera de que aquel que les reciba sea lo suficiente magnánimo para perdonar y levantar una sanción por algo que si bien no hicieron, por decreto del destino, sospechan que merecen.

Es importante insistir, el recurso del “perdón” es útil, necesario y brinda una puerta de legí­timas aspiraciones para aquellos que han cometido violaciones o infracciones a la Ley de Inmigración de los Estados Unidos. El aplicante no sólo puede sino debe cumplimentar con lo estipulado en la misma. Asumir su responsabilidad y confiar en el sistema quien realizará lo pertinente para admitirlo o para denegar su petición previa a una concienzuda evaluación de su historial.

Lo que resulta injustificable es la imposición de este recurso a un gran número de paisanos, cuyo historial es limpio, bajo una óptica o interpretación particular basada, más que en los criterios de la legislación aplicable, en juicios de valor cuya aplicación no se rige en la objetividad, equidad o respeto a los derechos humanos básicos contemplados por esas mismas leyes.

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