Por: Lic. Rosa Elisa Acuña Martínez
La propiedad intelectual, se divide en dos: por una parte los derechos de autor y por otra la propiedad industrial. Los orígenes de los derechos de autor, se remontan al privilegio que se concedía a los impresores para editar obras antiguas, y en el 10 de abril de 1710, el Paralmento inglés dicta el Estatuto de la Reina Ana, considerado como el más antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales, concediéndoles derechos exclusivos por 21 años. En nuestro país, el antecedente que se conoce es la real orden expedida por Carlos III para España y que tuvo vigencia en la Nueva España, documento en el que se declara que los privilegios concedidos a los autores no se extinguen con su muerte, asimismo se establecen las condiciones para conceder licencias para la reimpresión de un libro. Actualmente la ley vigente es la Ley Federal del Derecho de Autor, y entró en vigor el 25 de marzo de 1997.
El derecho de autor, protege obras de tipo literario y artístico, teniendo como requisito el que sean creaciones originales y que sean actos de una persona física. El derecho de autor, se despliega a su vez en dos derechos. El derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral, se refiere al vínculo existente entre el autor y su obra, y es intransferible, imprescriptible, irrenunciable y perpetuo. El derecho patrimonial consiste en la retribución que le corresponde al autor por el uso de su obra con fines lucrativos, y no sólo benéfica al autor sino a sus herederos. Este derecho es transferible, prescriptible, renunciable y temporal.
El marco jurídico del derecho de autor, ha evolucionado para ganar en especificidad, y el INDAUTOR, se ha vuelto una instancia importante no solo en los registros sino en una primera instancia de conciliación en asuntos controvertidos.  Asimismo con las reformas de 1996 y 1997, se adiciona un Titulo al Código Penal Federal que contiene los tipos delictivos que tutelan los intereses patrimoniales de los titulares del derecho de Autor.  En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se creó la Sala Regional en materia de propiedad intelectual, con lo que se pretende una profesionalización de la impartición de justicia en esta materia.
El tema de los derechos de autor, seguramente será un tema recurrido en la posible controversia que se suscite a partir de la reedición de la Obra el Bosquejo Histórico de Zacatecas, de Don Elías Amador, resulta que el ayuntamiento de Villa de Cos de la administración 2007-2010, ordena la publicación de la obra en el contexto de los festejos del Bicentenario. Una edición diferente se encuentra a la venta, y su editor alega la pertenencia de los Derechos de Autor sobre la obra. Sin duda, habrá mucho que debatir, si muerto el autor, a quién le asiste el derecho patrimonial para explotar lucrativamente la obra. Dicho sea de paso, la reedición del Ayuntamiento de    Villa de Cos, no es onerosa.   Viviendo aún, descendientes de Don Elías Amador, seguramente estarán interesados en salvaguardar una obra que es de los Zacatecanos, y ostentando un derecho en su carácter de herederos tendrán mucho que decir en una controversia de esta naturaleza.
Será muy importante saber además, si el registro de un derecho de autor, sobre la obra de Don Elías Amador, ofrece la posibilidad de negar subsecuentes ediciones a terceras personas, o sólo se constituye como un derecho sobre la edición, que refiere la protección sobre diseño, gramaje de las hojas, tipología, etc.
Interesante resulta, que los registros de derechos autor otorgados de forma indebida, pueden ser cancelados mediante resolución judicial, cuando un tercero surge con un derecho oponible .
Más allá de lo que ocurra en los tribunales, lo cierto es que, la intención del Ayuntamiento de Villa de Cos, cumplió su objetivo, se ha reivindicado la vigencia del historiador Elías Amador, y se ha difundido entre la población interesada una obra para muchos desconocida y que constituye un referente obligado para conocer la historia de nuestra Entidad.