DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Por: Lic. Rosa Elisa Acuña Martí­nez

La propiedad intelectual, se divide en dos: por una parte los derechos de autor  y por otra la propiedad industrial.  Los orí­genes de los derechos de autor, se remontan al privilegio que se concedí­a a los  impresores para editar obras antiguas, y en el 10 de abril de 1710,  el Paralmento inglés dicta el Estatuto de la  Reina Ana, considerado como el  más antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales,  concediéndoles derechos exclusivos por  21 años.  En nuestro paí­s,  el antecedente que se conoce es la real orden expedida por Carlos III para España  y que tuvo vigencia en la Nueva España,  documento en el  que se declara que los privilegios  concedidos a los autores no se extinguen con su muerte, asimismo se establecen  las condiciones para conceder licencias para la reimpresión de un libro.  Actualmente la ley vigente  es la Ley Federal del Derecho de Autor, y entró en vigor el 25 de marzo de 1997.

El derecho de autor,  protege obras  de tipo literario y artí­stico, teniendo como requisito el que sean creaciones originales y que sean  actos de una persona fí­sica.  El derecho de autor, se despliega a su vez en dos derechos. El derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho  moral, se refiere  al ví­nculo existente entre el autor y su obra,  y es intransferible, imprescriptible, irrenunciable y perpetuo.  El derecho patrimonial consiste en la retribución que le corresponde al  autor por el  uso de su obra con fines lucrativos, y no sólo benéfica al autor sino a sus herederos.  Este derecho  es transferible, prescriptible, renunciable y temporal.

El marco jurí­dico del derecho de autor,  ha evolucionado para  ganar en especificidad, y  el INDAUTOR, se ha vuelto una instancia importante no solo en los registros sino en una primera instancia de conciliación en asuntos controvertidos.   Asimismo  con las reformas de 1996 y 1997, se adiciona un Titulo al Código Penal Federal que contiene  los  tipos delictivos que  tutelan los intereses patrimoniales de los titulares del derecho de Autor.   En el Tribunal  Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se creó la Sala Regional en materia de  propiedad intelectual, con lo que  se pretende una profesionalización de la impartición de justicia en esta materia.

El tema de los derechos de autor, seguramente será un tema recurrido en la posible controversia que se suscite a partir de la reedición de la Obra el Bosquejo Histórico de Zacatecas, de Don Elí­as Amador, resulta que el  ayuntamiento  de Villa de Cos de la administración 2007-2010, ordena  la publicación de la obra en el contexto de los festejos del Bicentenario.  Una edición  diferente  se encuentra a la venta, y su editor alega  la pertenencia de los Derechos de Autor sobre la obra.  Sin duda, habrá mucho que  debatir, si muerto el autor, a quién le asiste el derecho patrimonial para explotar lucrativamente la obra.  Dicho sea de paso, la reedición del  Ayuntamiento de     Villa de Cos,  no es onerosa.    Viviendo aún, descendientes de Don Elí­as Amador, seguramente estarán interesados en salvaguardar una obra que  es de los Zacatecanos, y ostentando un derecho en su carácter de herederos tendrán mucho que decir en una controversia de esta naturaleza.

Será muy importante saber además, si el registro de un derecho de autor, sobre la obra de Don Elí­as Amador, ofrece la posibilidad de negar subsecuentes  ediciones a terceras personas, o sólo  se constituye como un derecho sobre la edición, que refiere la protección sobre diseño, gramaje de las hojas, tipologí­a, etc.

Interesante resulta, que los registros de derechos autor  otorgados de forma indebida, pueden ser cancelados mediante resolución judicial, cuando un  tercero  surge con un derecho oponible .

Más allá de lo que ocurra en  los tribunales, lo cierto es que, la intención del Ayuntamiento de Villa de Cos, cumplió su objetivo, se ha reivindicado la  vigencia del historiador Elí­as Amador,  y se ha difundido entre la población interesada una obra para muchos desconocida y que constituye un  referente obligado para conocer la historia de nuestra Entidad.

*

*

Top