âTenemos derechos, hay que hacerlos efectivosâ señala académica
Por Anayeli García Martínez
México, DF (CIMAC).- La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos (DH) es un avance a favor de las mujeres, sin embargo, la discriminación de género y la misoginia es un asunto cultural que sólo se podrá modificar a través de la educación, aseguró la investigadora, Rosa María ílvarez González.
En entrevista con Cimacnoticias, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseguró que el decreto que reformó 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -publicado el 10 de junio en el Diario Oficial de la Federación- sin duda alguna es un avance.
âEs una reforma largamente esperada y trabajada desde distintas trincheras: académicas, sociales y legislativas, que finalmente se dio. De alguna manera es un buen avanceâ, sostuvo la también jueza ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero.
¿LA GRAN REFORMA?
En opinión de ílvarez González, con esta reforma que modificó la denominación del Capítulo 1 del Titulo Primero constitucional, se pone en el panorama el concepto de âDerechos Humanosâ y la necesidad de que todo el sistema jurídico mexicano gire en torno a la protección de los mismos.
âEsa es quizás la parte trascendental de la reforma, no porque los Derechos Humanos no estuvieran. Por lo menos ahora se hace explícita la necesidad de protegerlos adecuadamenteâ, señaló la especialista en DH de las mujeres al precisar que las leyes por si solas no cambian la realidad.
âEl hecho de que estén (los DH) en la Constitución no es una garantía de que vayan a ser totalmente cumplidos o cubiertos. No es un asunto fácil. La discriminación de las mujeres y la misoginia en la sociedad es un asunto cultural que sólo se podrán modificar a través de la educaciónâ.
Más que leyes, la especialista considera que la piedra angular en el tema del respeto de los DH de las mujeres, y de las personas en general, es la educación.
LO QUE SE DEBE CELEBRAR
En opinión de ílvarez González las mujeres pueden celebrar que la reforma es un instrumento que pone de relieve la obligación del Estado de proteger y garantizar sus derechos. Señala que uno de los grandes aportes es que los tratados internacionales se reconocen como tales.
Al respecto, explica que si bien el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales forman parte del sistema jurídico nacional, para hacer válida esta norma, se tenía que solicitar una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual podía variar a través del tiempo.
La reformas al artículo 1 establecen justamente la prioridad en la aplicación de los tratados internacionales, lo que significa âsostiene la académicaâ que el Estado mexicano debe cumplirlos cabalmente o de otra manera no tiene sentido que los signe y los ratifique como ha sucedido en los últimos años.
âMéxico ha sido puntual en la firma de tratados internacionales, sobre todo en los últimos años, pero nada puntual en su cumplimientoâ. Como ejemplo de esto está la firma de tratados sobre DH de las mujeres, documentos que, afirma, son claves y fundamentales para su protección.
Entre estos se encuentran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).
EL ESCENARIO IDEAL
Al ser cuestionada sobre los cambios que traerá esta reforma, la investigadora señala que el escenario ideal sería la aplicación íntegra de todas las normas de DH, desde la Constitución y los tratados internacionales, hasta las leyes nacionales y estatales en contra de la violencia hacia las mujeres.
México cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras. âHay una estructura jurídica que debiera aplicarse íntegramente. El andamiaje jurídico ya existe y la parte del cumplimiento es de todos: tanto el Estado, que es el principal obligado, los agentes estatales, los legisladores que deben otorgar presupuesto; y los ciudadanosâ.
La reforma da como plazo un año (a partir de su entrada en vigor) para expedir una ley sobre reparación del daño, otra sobre asilo político, una ley reglamentaria sobre el ejercicio de los derechos y sus garantías, y un reglamento sobre expulsión de extranjeros.
Sin embargo para la docente, también es necesario un mecanismo de evaluación. âMuchas veces las leyes integran aspectos con la mejor intención y a la hora de la aplicación, eso que se buscaba que fuera un beneficio, resulta todo lo contrario. Eso también se tendría que evaluar, para reformar y quitar lo que perjudicaâ,
Finalmente advierte que el papel de la sociedad es muy importante y explica que no se requiere de una sociedad pasiva, sino de una sociedad expectante que exija el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Constitución. âDe nada sirve que se establezcan derechos si no se tienen medios para hacerlos efectivosâ, critica.