La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación derivada del expediente CEDH/078/2011, por actos violatorios a los de derechos humanos, atribuidos al Síndico Municipal del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas.
La queja interpuesta ante este organismo contra al Síndico Municipal, fue por autorizar la construcción de una barda en la Privada Sagrado Corazón de la Colonia Florida, que obstruye el acceso al domicilio del Agraviado, ya que esta servidora pública no es la facultada para autorizar la construcción de ningún tipo de obra, y en consecuencia violenta los derechos humanos de los dolientes.
Cabe mencionar que la facultad esta reservada al Director de Obra y Servicios Públicos del Municipio según la Ley Orgánica del Municipio.
En base al artículo 39 párrafo segundo, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, âSi la queja o denuncia se interpone en contra del Gobernador del Estado, de un Diputado Local, o de algún miembro del Ayuntamiento, la radicación de la misma se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado, y será a esta autoridad a quien se enviará la recomendación para su cumplimiento en el caso de que sea procedenteâ.
Por lo que se envía a la Legislatura del Estado, la recomendación emitida del expediente CEDH/078/2011, por actos violatorios de derechos humanos, para que en su calidad de órgano de vigilancia gire órdenes a quien corresponda para que se inicie el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Síndico Municipal de Villa García, Zacatecas.
Será por conducto también de la Legislatura, para que se instruya al Síndico Municipal el conocimiento de sus atribuciones y límites que debe tener en su actuar, así como en el respeto de los derechos humanos, con la finalidad de evitar que en lo sucesivo se continúen cometiendo violaciones éstos.