El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad el Acuerdo del Consejo General por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Lo anterior, con la finalidad de eficientar los procedimientos implementados para el control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos y coaliciones.
En lo que se refiere a las reformas y adiciones al Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones aprobadas por el Consejo General, son las siguientes, se deroga la prohibición que tienen los partidos políticos de aperturar cuentas bancarias fuera del Estado de Zacatecas y se armonizan las disposiciones normativas para tal efecto.
Asimismo, se adicionan aspectos relativos a la forma de entrega de los informes financieros de ingresos y egresos de los partidos políticos y coaliciones. También, Se adiciona lo que deberá de considerarse como días inhábiles. También se adiciona la obligación que tendrán los partidos políticos de especificar en los informes financieros de gasto ordinario, los indicadores de la aplicación de las erogaciones que efectúen en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Se armoniza lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas con el Reglamento de la materia, en cuanto a la obligación que tienen los partidos políticos de editar por lo menos una publicación cuatrimestral de divulgación y carácter teórico.
De igual forma, se adiciona la obligación a cargo de los órganos de finanzas del partido político o coalición de registrar contablemente los impuestos retenidos y enterados. De igual forma se adicionan diversos supuestos considerados como ingresos o aportaciones en especie otorgados a un partido político o coalición; y otros requisitos que deberán de contener los contratos de comodato y donación en el caso de aportaciones en especie de bienes muebles e inmuebles.
Además, se establece que las aportaciones de militantes en dinero o en especie no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por ciento del total del monto establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador del Estado.
Respecto a las reformas y adiciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se adicionan diversos requisitos que los partidos políticos deberán de cumplir a efecto de comprobar la realización de las actividades de educación y capacitación política de las mujeres.
De igual forma se establece la obligación de los partidos políticos de invitar al Secretario Ejecutivo a presenciar el desarrollo de todas las actividades de educación y capacitación política de las mujeres; y se adicionan diversos requisitos para comprobar las actividades de tareas editoriales de los partidos políticos.