Una prueba de fuego para el INE

Matías Chiquito Díaz de León

Aunque la reforma político-electoral publicada el 10 de febrero de 2014 no logró el alcance que se había previsto en el apartado No. 5.2 del llamado “Pacto por México”, en cuanto a “Crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales”, sí debe destacarse la creación del Instituto Nacional Electoral, al que se le asignaron obligaciones que necesariamente deberá cumplir en relación con las elecciones de las entidades federativas. Destaca la prevista por el último párrafo del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde expresamente puede leerse:“Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución”.

De esta manera, a partir de la publicación del decreto del 10 de febrero la designación de los consejeros electorales de los consejos generales de los institutos o comisiones electorales locales es una atribución del Instituto Nacional Electoral, función que antes estaba bajo la responsabilidad de las legislaturas de los estados,

Las disposiciones constitucionales que derivan de las reformas y adiciones al artículo 116, establecen que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales; los cuales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo.

Resta precisar que los consejeros electorales deberán designarse antes de que inicie el siguiente proceso electoral; es decir, de inmediato. Al menos así debe ser para aquellas entidades del país que tienen elecciones en 2015, ya que el proceso electoral respectivo deberá iniciar antes de que concluya el año que corre. Aun cuando la ley general no se ha publicado, en específico ésta es una de las atribuciones del INE que mayores expectativas ha generado. Si la valoramos en el contexto de los ánimos (alterados) generados por la reforma electoral, la designación de consejeros será una prueba de fuego para el naciente Instituto Nacional Electoral.

Sin necesidad de hacer juicios o valoraciones respecto al grado de imparcialidad de los órganos electorales actuales, el INE estará interesado en asegurar un procedimiento transparente y objetivo para las designaciones que deba realizar, totalmente abierto al público interesado; teniendo como premisa la atención del interés ciudadano, se irán desactivando los señalamientos que refieren a las llamadas cuotas partidistas, procurando como constante la confiabilidad que la autoridad electoral necesariamente debe inspirar.

 

La ley general de instituciones y procesos electorales que se publicará, seguramente antes de que cierre el mes de abril, sentará las bases generales para la designación de consejeros, dejando al INE la responsabilidad del diseño institucional que las haga operativas.  No importan tanto los nombres que al final resulten. Importa más la transparencia, objetividad y certeza en el procedimiento. Con toda seguridad el INE aprovechará la experiencia lograda por el IFE en los múltiples procedimientos agotados para la designación de consejeros electorales para los 32 consejos locales y de los 300 consejos distritales. Procedimientos ya conocidos, auditados y validados por los diferentes partidos políticos.

De ser así, no hay por qué preocuparse. La ley general establecerá los requisitos para ser consejeros electorales, los mecanismos para la ocupación escalonada del cargo, para la rendición de cuentas de los citados funcionarios, así como las causas por las que pueden ser removidos. Por su parte, el INE diseñará un procedimiento cierto en el que se precisen: etapas, fechas límites y plazos improrrogables; además de un mecanismos cierto y objetivo para su remoción, el que deberá contener igualmente los medios de defensa que, en su caso, puedan hacer valer los presuntos agraviados. En congruencia con las expectativas de la reforma político-electoral, dentro de los requisitos que se exijan para ocupar el cargo de consejero se debe establecer  de manera explícita el de “no ser ni haber sido militante o su equivalente de partido político alguno”, así como el de “no haber desempeñado puesto de representación partidista ante los órganos electorales”; asegurando de esta manera la imparcialidad buscada para las autoridades electorales.

Insisto. Nada debe preocuparnos. El procedimiento de designación de consejeros electorales atenderá a los principios que rigen la función electoral, destacando el de máxima publicidad que ahora se ha incluido como principio rector, eliminando todo margen de discrecionalidad; lo que permitirá dotar en suficiencia de confiabilidad al procedimiento y de credibilidad plena en los resultados, teniendo como premisa fundamental la garantía de lograr la autonomía e independencia de los órganos electorales.

Delegado del INE en el Estado de México

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